Este Tribunal, visto que en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción Judicial, Caracas, el día treinta y uno (31) de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, modificada su denominación social a CORP BANCA, C.A., según se evidencia de asiento de registro de comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A Pro., siendo la última reforma de sus estatutos sociales inscrita ante la nombrada Oficina de Registro Mercantil, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 68, Tomo 191-A, Pro., domiciliada en el Municipio Chacao, Estado Miranda, representada por los abogados RICARDO JOSE CRUZ RINCON, RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO y THOMAS DIEGO CRUZ BAVARESCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 6.830, 61.890 y 76.983 respectivamente, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 4 de octubre de 2007, anotado bajo el No. 77, Tomo 168, contra la ciudadana SAMIRA EL KOUNTAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.548.412, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; se presentó en fecha 28 de mayo de 2014, escrito solicitando se deje sin efecto la resolución dictada por este Juzgado en fecha 5 de mayo de 2014, este Juzgador a los fines de resolver sobre lo peticionado, hace las siguientes consideraciones:
Por auto de fecha 12 de junio de 2008, este Tribunal admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 8 de agosto de 2008, la parte actora reforma la demanda, siendo admitida mediante auto de fecha 6 de octubre de 2008.
En fecha 13 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal expone que no pudo concretar la citación de la parte demandada, por lo que este Juzgado luego de cumplidas las formalidades de ley para la citación cartelaria, pasa a designar al ciudadano CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, como defensor ad-litem de la parte demandada mediante auto de fecha 8 de mayo de 2009.
Luego de sustanciarse la causa, en fecha 10 de febrero de 2010, este Juzgado dicta sentencia definitiva, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda y resuelto el contrato de venta con reserva de dominio autenticado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 19 de julio de 2007, ordenando a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del objeto del litigio.
Posteriormente, el abogado RICARDO CRUZ RINCON, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia señala que por error involuntario consignó en actas la transacción de fecha 21 de abril de 2010, celebrada entre su representada y la Sociedad Mercantil TODO CASA, C.A., siendo que la misma debe ser consignada en el expediente signado con la nomenclatura No. 55.547, por lo que solicita se desglose la misma y sea consignada en el expediente respectivo; petición que es proveída por este Juzgado mediante auto de fecha 30 de abril de 2010, ordenándose así el desglose de dichas actuaciones al expediente correspondiente.
En fecha 22 de abril de 2014, el abogado RICARDO CRUZ RINCON, en su condición de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuyas últimas reformas estatutarias fueron inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fechas 21 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013, bajo los Nos. 36 y 15, de los Tomos 86-A RM1 y 16-A RM1 respectivamente, quien absorbió a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Accionista del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., celebrada en fecha 28 de septiembre de 2009, e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de noviembre de 2013, bajo el No. 2, Tomo 80-A, y aprobado la fusión por absorción por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario según Resolución No. 147 de fecha 11 de septiembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial No. 40.249 de fecha 12 de septiembre de 2013; mediante escrito expone lo siguiente:
“Por ante este Tribunal cursa juicio intentado originalmente por CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., contra la empresa TODO CASA C.A. como deudora principal así como contra los fiadores solidarios COMERCIALIZADORA VENEAMERICA C. A. y el ciudadano ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI, mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad No. V-13.082.240, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, distinguida con el No. 55.498, en el cual consta se suscribió transacción de fecha 21 de abril de 2010 por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, estado Zulia, la cual quedo anotada bajo el No. 65, Tomo 47, homologada por este Tribunal en fecha 5 de mayo de 2010.
Por cuanto el fiador solidario ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI pagó a mi representado las cantidades acordadas en la transacción de fecha 21 de abril de 2010, no quedando a deber cantidad alguna de dinero por los conceptos transados, declaró en nombre de mi representado extinguida la obligación demandada y pido al Tribunal se ordene el archivo del expediente.”
Posteriormente, este Juzgado mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2014, le imparte a lo declarado por dicha representación judicial, su aprobación, y declara terminado el proceso, ordenando el archivo del mismo.
Seguidamente, el abogado RICARDO CRUZ RINCON, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2014, señala que por error involuntario en fecha 22 de abril de 2014, consignó en esta causa escrito, en el cual solicitaba se homologara el acuerdo suscrito entre su representado y TODO CASA, C.A., como deudora principal, así como contra los fiadores solidarios COMERCIALIZADORA VENEAMERICA, C.A., y los ciudadanos ZIAD MOHANAMED ABD EL KADER HANAFI y BASEL MOHAMAD ADB EL KADER HANAFI, partes todas identificadas en el expediente No. 55.547, y que correspondía a esa causa, así como al juicio seguido ante este Tribunal por CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ZIAD MOHANAMED ABD EL KADER HANAFI, por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, expediente No. 55.787; en virtud de ello, y por cuanto el acuerdo nada tiene que ver con esta causa, solicita que por contrario imperio, se deje sin efecto la resolución dictada por este Juzgado en fecha 5 de mayo de 2014.
Sobre estas premisas, cabe destacar que es determinante la función del Juez que conoce, examinar la procedencia de los distintos pedimentos que las partes realizan durante el transcurso del proceso.
En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, quien actualmente se encuentra representada por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a consecuencia de la absorción de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, conforme al acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Accionista del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., celebrada en fecha 28 de septiembre de 2009, e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de noviembre de 2013, bajo el No. 2, Tomo 80-A RM1, y aprobado la fusión por absorción, por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario según Resolución No. 147 de fecha 11 de septiembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial No. 40.249 de fecha 12 de septiembre de 2013, actuaciones las cuales reposan en actas en copias fotostáticas simples, las cuales este Juzgador conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio; posee las más amplias facultades para representar a la demandante de autos, todo lo cual se evidencia de la copia fotostática simple del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 4 de octubre de 2007, anotado bajo el No. 77, Tomo 168, el cual posee también pleno valor probatorio.
Asimismo, se observa que el referido apoderado judicial de la parte actora, primeramente pasó a consignar en actas el acuerdo transaccional de fecha 21 de abril de 2010, y el cual posteriormente este Juzgado mediante auto de fecha 30 de abril de 2010, pasó a desglosarlo, ordenando su incorporación en el expediente respectivo, representado por la causa signada con la nomenclatura No. 55.547 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN que siguió la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de las Sociedades Mercantiles TODO CASA, C.A. y COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA, C.A. y contra los ciudadanos ZIAD MOHANAMED ABD EL KADER HANAFI y BASEL MOHAMAD ADB EL KADER HANAFI.
No obstante, este Órgano Jurisdiccional observa que dicha representación judicial el día 22 de abril de 2014, nuevamente por error involuntario procede a consignar en actas un escrito, el cual no se relaciona con las partes del presente proceso, declarando extinguida la obligación del ciudadano ZIAD MOHANAMED ABD EL KADER HANAFI, con motivo al juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, la cual cursa ante este Juzgado en el expediente signado con la nomenclatura No. 55.787, peticionando a su vez el archivo del mismo, por lo que este Juzgado procedió a aprobar lo declarado por el apoderado judicial de la parte actora en esta causa, mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2014, no siendo esta la decisión aplicable al caso de autos.
En consecuencia, siendo que dicha solicitud no se relaciona con las partes del presente proceso, petición que este Juzgador mediante decisión dictada en el día de hoy en el causa signada con la nomenclatura No. 55.787 contentivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano ZIAD MOHANAMED ABD EL KADER HANAFI, pasó a resolver; este Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, deja sin efecto la resolución dictada por este Juzgado en fecha 5 de mayo de 2014. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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