Este Tribunal, visto que en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la entonces Primera Circunscripción Judicial, Caracas, el día treinta y uno (31) de agosto de 1954, bajo el No. 384, Tomo 2-B, modificada su denominación social a CORP BANCA, C.A., según se evidencia de asiento de registro de comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1997, bajo el No. 5, Tomo 274-A Pro., siendo la última reforma de sus estatutos sociales inscrita ante la nombrada Oficina de Registro Mercantil, el día 29 de noviembre de 2002, bajo el No. 68, Tomo 191-A, Pro., domiciliada en el Municipio Chacao, Estado Miranda, representada por los abogados RICARDO JOSE CRUZ RINCON, RICARDO ANDRES CRUZ BAVARESCO y THOMAS DIEGO CRUZ BAVARESCO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 6.830, 61.890 y 76.983 respectivamente, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 4 de octubre de 2007, anotado bajo el No. 77, Tomo 168, contra el ciudadano ZIAD MOHANAMED ABD EL KADER HANAFI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.082.240, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; se presentó en fecha 28 de mayo de 2014, escrito solicitando el archivo del expediente, este Juzgador hace las siguientes consideraciones:

Por auto de fecha 26 de septiembre de 2008, este Tribunal admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada. En fecha 10 de noviembre de 2008, el Alguacil del Tribunal expone que no pudo concretar la citación del demandado, por lo que este Juzgado luego de cumplidas las formalidades de ley para la citación cartelaria, pasa a designar al ciudadano CARLOS ALBERTO ORDOÑEZ, como defensor ad-litem de la parte demandada mediante auto de fecha 4 de mayo de 2009.

Luego de sustanciarse la causa, en fecha 10 de marzo de 2011, este Juzgado dicta sentencia definitiva, declarando CON LUGAR la demanda y resuelto el contrato de venta con reserva de dominio celebrado en fecha 28 de mayo de 2007, autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, el día 6 de marzo de 2008, ordenando a la parte demandada a hacer entrega a la parte actora del objeto del litigio.

Posteriormente, el abogado RICARDO CRUZ RINCON, en su condición de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, cuyas últimas reformas estatutarias fueron inscritas en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fechas 21 de diciembre de 2012 y 22 de marzo de 2013, bajo los Nos. 36 y 15, de los Tomos 86-A RM1 y 16-A RM1 respectivamente, quien absorbió a CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, por acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Accionista del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., celebrada en fecha 28 de septiembre de 2009, e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de noviembre de 2013, bajo el No. 2, Tomo 80-A, y aprobado la fusión por absorción por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario según Resolución No. 147 de fecha 11 de septiembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial No. 40.249 de fecha 12 de septiembre de 2013; mediante escrito de fecha 28 de mayo de 2014, expone lo siguiente:
“Por ante este Tribunal cursa juicio intentado originalmente por CORP BANCA C.A. BANCO UNIVERSAL, hoy BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A., contra la empresa TODO CASA C.A. como deudora principal así como contra los fiadores solidarios COMERCIALIZADORA VENEAMERICA C. A. y el ciudadano ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFI, mayor de edad, venezolano, soltero, portador de la cédula de identidad No. V-13.082.240, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, en el cual consta se suscribió transacción en fecha 21 de abril de 2010 por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, estado Zulia, la cual quedo anotada bajo el No. 65, Tomo 47, homologada por este Tribunal en fecha 5 de mayo de 2010 y en esa transacción se comprende la deuda contraída por el fiador ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFl, por la que fue demandado y cuya causa por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio cursa por ante este mismo Tribunal bajo el No. 55.787.
Por cuanto el fiador solidario ZIAD MOHANAMED ABD-EL KADER HANAFl pagó a mi representado las cantidades acordadas en la transacción de fecha 21 de abril de 2010, no quedando a deber cantidad alguna de dinero por los conceptos transados, declaró en nombre de mi representado extinguida la obligación demandada y pido al Tribunal se ordene el archivo del expediente de la causa No. 55.787.”
Sobre estas premisas, cabe destacar que es determinante la función del Juez que conoce, examinar la procedencia de los distintos pedimentos que las partes realizan durante el transcurso del proceso.

En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte demandante, quien actualmente se encuentra representada por el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a consecuencia de la absorción de CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, conforme al acuerdo de la Asamblea Extraordinaria de Accionista del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., celebrada en fecha 28 de septiembre de 2009, e inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1 de noviembre de 2013, bajo el No. 2, Tomo 80-A RM1, y aprobado la fusión por absorción, por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario según Resolución No. 147 de fecha 11 de septiembre de 2013, publicado en Gaceta Oficial No. 40.249 de fecha 12 de septiembre de 2013, actuaciones las cuales reposan en actas en copias fotostáticas simples, las cuales este Juzgador conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le otorga valor probatorio; posee las más amplias facultades entre las cuales destaca de la convenir, transigir, desistir y disponer del derecho en litigio, todo lo cual se evidencia de la copia fotostática simple del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 4 de octubre de 2007, anotado bajo el No. 77, Tomo 168, el cual posee también pleno valor probatorio.

Asimismo, se observa que el referido apoderado judicial de la parte actora, señala que el ciudadano ZIAD MOHANAMED ABD EL KADER HANAFI, parte demandada, pagó a su representada las cantidades de dinero acordadas en la transacción de fecha 21 de abril de 2010, no quedando a deber cantidad alguna de dinero por los conceptos transados, por lo cual declara en nombre de su representada que la presente obligación se encuentra extinguida, solicitando así el archivo del expediente.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa que en el expediente signado con la nomenclatura signada con el No. 55.547 contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN que siguió la entidad bancaria CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de las Sociedades Mercantiles TODO CASA, C.A. y COMERCIALIZADORA VENEAMERICANA, C.A. y contra los ciudadanos ZIAD MOHANAMED ABD EL KADER HANAFI y BASEL MOHAMAD ADB EL KADER HANAFI, causa que este Tribunal aprehende de oficio por ser un juicio que conoció este Despacho Judicial, la parte actora en ambos procesos, celebra con el ciudadano ZIAD MOHANAMED ABD EL KADER HANAFI, una transacción extralitem, inserta ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de abril de 2010, bajo el No. 65, Tomo 47, en la cual dicho codemandado en su carácter de fiador solidario de la Sociedad Mercantil TODO CASA, C.A., se compromete al pago de las cantidades de dinero por los conceptos allí especificados, transacción la cual fue homologada por este Juzgado mediante decisión de fecha 5 de mayo de 2010, ordenándose subsiguientemente y por petición de la representación judicial de la parte actora, el archivo del expediente mediante resolución de fecha 30 de abril de 2014, al declararse el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Ahora bien, siendo que la misma representación judicial de la parte actora, es quien afirma que con motivo del cumplimiento por el demandado de autos de las obligaciones señaladas en la transacción antes singularizada, se extingue la obligación de la presente causa, y visto que dicho apoderado judicial tiene las más amplias facultades conforme al instrumento poder antes señalado, este Juzgador en consecuencia aprueba lo señalado, y declara la terminación del presente proceso, en virtud de lo cual y por petición de la misma parte actora se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-

Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Zulay Virginia Guerrero