En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho RICHARD PORTILLO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.915, en su condición de defensor privado del ciudadano JOSÉ EDMUNDO GONZÁLEZ CÁRDENAS, portador de la cédula de identidad N° 13.511.657, contra la decisión N° 668-13, de fecha 11.04.2013, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, contra el mencionado imputado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 83.....