En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE, la solicitud de rectificación de acta Nº 63 del Registro Civil de Nacimiento, intentada por el ciudadano RONALD JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.861.932, en relación con el niño antes identificado. Así se decide.-
Se ordena remitir copias certificadas de la presente solicitud al Consejo de Protección de Niñas, Niñas y Adolescentes del municipio Cabimas del estado Zulia, a los fines de que por vía administrativa se proceda a tramitar la misma. Ofíciese.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los cuatro (04) días del m.....