Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de la presente resolución, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: NIEGA la Medida de Secuestro
solicitada por el profesional del derecho MARIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.095, apoderado judicial del ciudadano NELSON HERNÁNDEZ JAIMES, antes identificado, por las consideraciones expuestas en el cuerpo de la presente resolución.