REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos: ANTONY JHON RESTREPO BARON Y NELLY ESTHER BERMUDEZ CANTILLO, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.179.911 y 15.059.893, respectivamente, asistidos por la Abogada MORELBA RINCON LUGO, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 01 de Mayo de 2004, según se evidencia del acta de Matrimonio Nº 44, que consignaron. Igualmente solicitaron de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que no procrearon hijos.
En fecha 21 de Mayo de 2008, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud.-
En fecha 21 de Mayo de 2.008, este Juzgado decreta la SEPARACION DE CUERPOS.-
En fecha 02 de Junio de 2009, la Abogada MORELBA RINCON L, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63958, actuando con el carácter de apoderada judicial de ambos cónyuges solicitó al tribunal que se declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en
nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ANTONY JHON RESTREPO BARON Y NELLY ESTHER BERMUDEZ CANTILLO, según se evidencia del acta de Matrimonio N° 44, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Así se decide.-
Asimismo se ordena devolver los originales del Documento Poder consignados, previa certificación en acta de los mismos.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al primer (04) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta Finol.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 16 .-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol.
CRF/ivg
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 28 de Febrero de 2002
191º y 143º
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil se declara en estado de ejecución la sentencia de Separación de Cuerpos, dictada en este proceso y en consecuencia remítase copia certificada de la misma que incluya este auto, al Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.
El Juez,
La Secretaria,
Noé Alberto Peña Márquez.
María Rosa Arrieta Finol.
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