Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR lo solicitado por la Representación Fiscal y se decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana: ANGI DEL CARMEN LÓPEZ PALMAR, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, soltera, de oficios del hogar, Sin documentación Personal, hija de Reinaldo López (d) y de Silvia Palmar y residenciada en el Barrio Torito Fernández, Alcón 1, Casa S/N., al lado del Centro de Comunicaciones de Astrid, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artí.....