Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ELIGIO JOSE GONZALEZ GIL Y TEODORA VICTORINA GIL ORDAZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Guevara, Jurisdicción del Municipio Autónomo Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 13 de septiembre de 1979.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.