REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Tres (2003) comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone: “Me inhibo de conocer la presente causa, por cuanto he dado recomendaciones en ciertas oportunidades al CONDOMINIO RESIDENCIAS PERLAMAR, y aunque no han sido precisamente sobre el juicio, siento que estos hechos pudieran de alguna forma empañar mi imparcialidad, y en consecuencia me Inhibo de conocer, de conformidad con la causal N° 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del demandante CONDOMINO RESIDENCIAS PERLAMAR. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-