REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy, cuatro (04) de Junio del año Dos Mil Tres (2003), comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO en su carácter de Juez de este Tribunal, quien expone: “En publicación aparecida en fecha treinta (30) de Enero del año Dos Mil Uno (2.001) en la página 7 del Diario “La Hora”, el ciudadano Abogado Carlos Sánchez Vega en la columna “Justicia Margariteña” en forma injuriosa e irrespetuosa se refiere a este Tribunal, y obviamente, a las personas que lo conformamos. Debido a los comentarios irrespetuosos e injuriosos, publicados por el mencionado ciudadano, además de comentarios que en forma oral suele realizar, es por lo que de conformidad con el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me Inhibo de conocer la presente causa, motivado a injurias hechas por el litigante, que lesionan mi honorabilidad y la de este Tribunal, y que influyen en mi ánimo de tal forma, que siento que puede verse quebrantada mi imparcialidad. La conducta asumida por el mencionado abogado, tipifica una enemistad manifiesta hacia mi persona. Igualmente, solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del apoderado de la parte demandada, ciudadano CARLOS SANCHEZ VEGA. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-