Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes ciudadanos DOUGLAS JOSE LABRADOR SOLARTE y SILVIA LEONOR SANTAELLA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.548.857 y V-10.993.290, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Zulia, respectivamente, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por.....