REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Edo. Zulia. Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio. Edo. Zulia.
Maracaibo, 4 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2012-006137
ASUNTO : VP02-S-2012-006137

RESOLUCION: 018-15
SENTENCIA: 08-15

JUEZ: GUILLERMO INFANTE
SECRETARIO: ANGEL FERRER

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: LA FISCALÍA 35° ABG. NADIA PEREIRA
VICTIMA: (SE OMITE IDENTIDAD)
EL DEFENSOR PRIVADO: ABG. EUDOMAR YANEZ Y KENA NAVAS
IMPUTADO: JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN,.......
DELITOS: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Primer y Segundo a parte, y el articulo 99 del Código Penal.

DE LOS ANTECEDENTES

Se observa de la revisión de las actas que la presente investigación fue iniciada en fecha 08-08-2012, en virtud de solicitud de orden de aprehensión por la fiscalia trigésima quinta del Ministerio Público y la misma fue acordada según resolución 1769-12 por el Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas de este mismo Circuito Judicial en fecha 08-08-12, en contra del ciudadano JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN,, en fecha 05-09-15 según Resolución nro. 2048-12 se subsana el error en el nombre del imputado y se acuerda librar nuevamente la orden de aprehensión en contra de JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN


En fecha 17 de Julio de 2013, fue presentado el ciudadano JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal, quien le decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 26-08-13 se recibe por ante el departamento de Alguacilazgo escrito de acusación fiscal de la fiscalia trigésima quinta del Ministerio Público siendo recibida por ante el Tribunal Primero en Funciones de Control, Audiencias de este Circuito Judicial en fecha 19-08-13 en la que se le fija audiencia preliminar, siendo diferida la misma en varias oportunidades.


En fecha 01 de Agosto de 2014 se realiza acto de audiencia preliminar, en el cual el hoy acusado voluntariamente decide irse a juicio, se decretó el auto de apertura a juicio de conformidad al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 2 de octubre de 2014, es distribuida la causa a este Juzgado Especializado de Juicio, dándole la entrada este Juzgado en fecha 06-10-14 fijándose el Juicio Oral y Público, para el día 20-10-14, el cual ha sido diferido en diversas oportunidades, el mismo fue aperturado en fechas 11-02-2015, igualmente fue continuado en fechas: 19-02-15, 23-02-15, 26-02-15, 04-03-15, 09-03-15, 11-03-15, 12-03-15, 17-03-15 y culminado el día 18-03-15, por lo que una vez debidamente evacuado el juicio con todas las formalidades de ley, pasa esta Instancia a dictar decisión bajo los términos de la siguiente motivación:

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO


En fecha 11 de Febrero de 2015 éste Tribunal cuenta con la presencia de todas las partes, y se procede a constituirse en la sala nro. 10 destinada para dar inicio al juicio oral y se declaró abierto el debate, así la Jueza Profesional procedió a preguntarle a la victima de acuerdo al artículo 109 del la ley especial si deseaba que el Juicio fuera público o privado, manifestando la misma que fuera privado, asimismo se impone al acusado si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, …………. quien expone lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional.”. Asimismo es impuesto del contenido de lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la ADMISIÓN DE HECHOS exponiendo el acusado JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN lo siguiente: “En ningún momento quiero admitir hechos”. Por último se advierte a las partes la importancia del acto y el deber que tienen de mantener la compostura durante el desarrollo del juicio, que deben litigar con buena fe y sin temeridad, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios, tal y como lo establece el artículo 105 ejusdem, al acusado que debe permanecer en la Sala, a no ausentarse de la misma sin autorización de la Jueza Profesional, Igualmente, que cualquier manifestación de indisciplina, desorden o desacato será severamente castigado conforme a la Ley. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el Artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala de Juicio cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición. De seguidas la Jueza de este Tribunal ABG. DORSI MORA QUERALES, DECRETA EL JUICIO ORAL Y PRIVADO. ASIMISMO LA PARTESMANIFIESTAN NO HABER PUNTOS PREVIOS PARA PLANTEAR Seguidamente, se procede a ceder el derecho de palabra a las partes a los fines de exponer sus discursos de apertura. EN ESTE SENTIDO EXPONE LA FISCAL TRIGESIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ABG. NADIA PEREIRA SU DISCURSO DE APERTURA: “ En uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y Leyes Especiales ratifico en todo y cada uno de sus puntos el escrito acusatorio presentado como acto conclusivo, conforme la investigación que se iniciara por denuncia planteada por la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), quien en esa oportunidad tenia 16 años de edad, acudiera con su mama (SE OMITE IDENTIDAD) al Consejo de Protección, toda vez que la mama de la victima observara cambios físicos y psicológicos, y ya que a la adolescente no se le estaba presentando sus periodos menstruales la lleva al Hospital Clínico, cuando la valoran le dicen que la misma estaba embarazada, es estado de gravidez, la mama comienza a preguntarle que había pasado y de tanto insistir es cuando le informa que fue JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, quien venia siendo desde hace años atrás pareja de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), es decir, que dentro del (SE OMITE IDENTIDAD). La adolescente manifestó que el ciudadano JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN comenzó a tocarle en sus áreas intimas hasta que llegó a introducirle el dedo en su vagina, cuando paso a la adolescencia la situación se paso a violenta y comienza a abusar sexualmente de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) y fundado en terror, amenazas en contra de la adolescente es cuando logra consumar vía vaginal y, y la adolescente queda embarazada de este señor, y es cuando la madre acude al consejo de protección, y posteriormente llega la investigación al despacho fiscal y es cuando recabado el acerbo probatorio se solicita la orden de aprehensión y se formaliza en fecha 16-08-2013, entonces que el ministerio publico de acuerdo a las pruebas recabadas lograra demostrar la responsabilidad penal que sobre el ciudadano JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN recae, por considerarlo incurso en el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONSUMADO, AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con lo establecido en el primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Primer y Segundo a parte, relacionado con lo establecido en el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) A de 16 años de edad, asimismo solicito ciudadana Jueza se mantenga la medida privativa de libertad y pido en este acto se declare unas medidas de protección a favor de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), por cuanto me acaban de manifestar que parte de la familia del ciudadano JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN ha tenido actos intimidatorios en contra de esta familia, es todo”.”

Seguidamente se le concede la palabra al Profesional del Derecho el ABG. EUDOMAR YANES, actuando en su carácter de Defensor Privado del acusado JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, expuso lo siguiente:

“En mi condición de Defensor conjuntamente con la ABG. KENIA NAVA, queremos hacer las siguientes alusiones: conscientes estamos que la violación es un delito grave y mas si es cometido en contra de una adolescente, es por ello que la defensa quiere aclarar los siguientes puntos: Primero no existe tal acto de violación, dado q la joven para el momento que se inició el contacto sexual entre ellos tenía edad suficiente para decidir su vida sexual, por otra parte la fiscal tiene una apreciación equivocada, dado que se habla de una presunta violencia en la mama de la muchacha, nunca la victima menciono tales agresiones o amenazas en el contenido de las actas, por otra parte resulta llamativo el hecho con respecto pero al origen del acto de apertura con ocasión del delito como se puede atribuir una responsabilidad tan grave si la mamá de la joven en una oportunidad tuvo una infección en la área vaginal, para ese entonces tenía 14 años de edad, y llama la atención que la mama le pidió a mi defendido que le aplicara el medicamento, yo soy padre y jamás en la vida yo había tomado tal atribución, hecho este hace una brecha muy grande la mama de la victima tenía conocimiento de los hechos sexuales. Lo vamos a aclarar con el tío de la victima, ya que se vio obligado a venir a vivir con la mama de la victima, el hermano de la mama es conocedor de estos hechos y se percato de que la joven quien se acercaba pero en encuentros sociales entere las familias era notorio que se sentara en las piernas del señor JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, no es menos cierto ciudadana juez que el baño de la casa queda en la habitación de la pareja, la mucha salía desprovista de ropa aun cuando estaba JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN y la mama allí, todas esas situaciones nos colocan en un evento dado el hecho que la señora madre de la victima tenía conocimiento de la relación, de manera conciente había confianza entre ellos, en el desarrollo de la investigación se lucho y se desgastó el trabajo en un delito de violación, pero no se gastó momento valioso en demostrar que la situación se convirtió en realidad y otro hecho que dijo la fiscal es que JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN hace muchos años intento y toco a la joven, de estos hechos también consta en actas el Ministerio Público no tiene pruebas, puesto que el señalamiento es inmotivado e infundado, raramente hay evidencias, esta respaldado por experticias forenses tal como una experticia medico forense por sesiones a los fines de determinar si la joven fue agredida sexualmente o es un débil manipulable o es realidad los hechos señalados, también hay un hecho notorio la comisión actuante del CICPC llego a realizar una inspección en el lugar donde los hechos y dice que no consiguieron elementos de interés criminalistico, ejemplo al ver en la cama hubiera restos de sangre producto de la violencia sexual, tales como saliva, orina, eses, etc., pero hay un hecho la mama de la victima asegura que mi cliente JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN golpeaba en el rostro a la muchacha, nótese que JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN levante las manos y se aprecie la capacidad de las manos que tiene, un golpe de mi representado pone verdoso o enrojecido los ojo de la señora, como es que nunca vio que la golpeara como es que la golpea a una adolescente y no se le ven marcas, pero tampoco de esto hay evidencias, también reitero que es un delito muy grave pero resulta que el contacto sexual que se dio entre JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN y la adolescente fue por acuerdo de voluntades, la muchacha tuvo una relación consensuada, manifestó su acuerdo, y no solo esto el caso es para revisarlo, desde el primer encuentro la mama tiene conocimiento de lo que entre ellos ocurre y por miedo a que JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN la dejara no se opuso, para finalizar quiero resaltar el hecho de que nunca la muchacha denuncio que JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN la amenazara de muerte, esto fue en entrevista que se le hiciera a la mamá, en tal sentido no existió violación, no existieron amenazas, quiero enfatizar en un punto y es el hecho de que él se percató de que la joven se masturbaba en diferentes horas del día, siendo un hombre me impacto al afirmación hecha por JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, la muchacha se masturbaba con tres dedos, no niego que la fiscalía hizo un trabajo en el cual se hizo esfuerzo de demostrar una violación, pero no se demostró ni por indicios ni por pruebas, de que JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, haya sido el autor del delito de violación de una manera concluyente el escrito fiscal es insuficiente y carece de lo establecido en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, a todo evento lo expuesto lo demostraremos en el desarrollo del debate como ya he manifestado, es todo”

Dicha audiencia se desarrolló bajo estricto cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones establecidas en la Ley. Se observa que fue la Acusación formulada por la Fiscalía del Ministerio Público fue presentada en fecha 16 de Agosto de 2013 la que fijó como hecho objeto del presente proceso el siguiente:


“… Hace aproximadamente cuatro (04) años atrás el ciudadano JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, quien se encontraba hasta el pasado año haciendo vida marital con la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) progenitora de la victima del presente caso (SE OMITE IDENTIDAD), se encontraba sometiendo y abusando sexualmente a la referida adolescente quien para el día de hoy cuenta con dieciséis años de edad.
Tales hechos fueron expuestos por la victima, toda vez que en fecha 01-06-12 la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quienes residían en la población de Sinamaica, conjuntamente con el ciudadano JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARA, presentaba un retraso considerable de su periodo menstrual decidió llevarla a un chequeo medico en la clínica San Rafael, ubicada en la población del Mojan Municipio Mara del estado Zulia, quien luego de ser atendida por el galeno correspondiente le indicaron que la adolescente se (SE OMITE IDENTIDAD) quien hasta la fecha ignoraba lo que estaba sucediendo, le pide a su hija una explicación al respecto, no siendo sino hasta ese momento que la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) narra a su progenitora los hechos de los cuales ha resultado victima.
Respecto de ello le indico la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) que desde que la misma tenía la edad de 12 años el ciudadano JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN aprovechaba los momentos en que ella salía a trabajar para abusar sexualmente de esta, manifestándole que en un principio solo realizaba actos sexuales introduciéndole un dedo en su vagina, amenazándola con hacerle un daño si le informaba algo de lo sucedido a su madre, posteriormente, una vez que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) se dirigía a su trabajo, el ciudadano imputado aprovechaba para meterse en la habitación de la adolescente tomarla por la fuerza desvestirla y penetrarla por su vagina con su miembro viril erecto, obteniendo como resultado gritos y lagrimas de la adolescente quien le rogaba que la dejara porque le dolía lo que estaba haciendo, siendo entonces agredida físicamente por el ciudadano imputado quien optaba por golpearla con cachetadas y amenazarla con hacerle daño y como resultado de ello es que se encontraba embarazada cuyo hijo había sido procreado por el ciudadano JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN tras abusar de ella en múltiples oportunidades.
Por todo lo antes expuesto, al tener conocimiento de lo que había sucedido la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) se dirige a Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Guajira del estado Zulia, donde en compañía de su adolescente hija narran todo lo sucedido y motivo por el cual una vez que este Despacho fiscal tuvo conocimiento del hecho punible ejecutado en contra de la adolescente victima, se dicto la orden de inicio de la investigación, comisionándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Paraguaipoa, para que practicara todas las diligencias…”

Acto seguido, el Tribunal procede nuevamente a imponer al acusado del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Así, el ciudadano JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN manifiesto que no desea declarar. Acto seguido escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal ACUERDA ratificar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas a favor de la victima en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de Agosto de 2014 de las contenidas en el articulo 90 numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en: ORDINAL 5. ORDINAL 6 y ORDINAL 13°. Se concluye el acto y se suspende la causa.
En fecha 19-02-15 se continuo con el juicio oral y privado, una vez verificada la presencia de las partes, la Jueza realizó el resumen de conformidad 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL . Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando el mismo que no, es por que se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, se procederá a evacuar una (01) prueba documental, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Signada con el Nº 397, de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), que riela en el folio (91) de la Pieza I de la Causa Principal. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. ES TODO. Acto seguido el Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia.
Continuó debate oral el día 23 de Febrero de 2015. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: FISCALA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, la DEFENSA PRIVADA. ABG. EUDOMAR YANES Y ABG. KENA NAVA y la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA (SE OMITE IDENTIDAD); asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del acusado JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, quien no fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y en relación a su ausencia le es cedida la palabra a la DEFENSA PRIVADA. ABG EUDOMAR YANES quien expone: “Ciudadana Jueza en virtud de que ésta Defensa ejerce la representación de los máximos intereses de mi defendido JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, solicito se continúe el normal proceso de ésta audiencia pues estimo que mi presencia satisface suficientemente y asegura que los derechos de nuestro defendido serán cubiertos pese a su ausencia, es todo”. De igual forma se le concede la palabra al representante fiscal quien expone:”Ciudadana Jueza, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa publica, es todo”. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando el mismo que no, es por que se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, se procederá a evacuar una (01) prueba documental, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: COPIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, Signada con el Nº 201, de la NIÑA (SE OMITE IDENTIDAD), el cual corre inserto al folio (123) y su vuelto, de la Pieza I de la Causa Principal. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. ES TODO. Acto seguido el Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia.
En fecha 26 de Febrero de 2015 se continua con el juicio oral y privado, la Jueza de Juicio, solicita a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: FISCALA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JHOVANA MARTINEZ, la DEFENSA PRIVADA. ABG. EUDOMAR YANES Y ABG. KENA NAVA y la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA (SE OMITE IDENTIDAD); asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del acusado JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, quien no fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y en relación a su ausencia le es cedida la palabra a la DEFENSA PRIVADA. ABG. ABG. EUDOMAR YANES quien expone: “Ciudadana Jueza en virtud de que ésta Defensa ejerce la representación de los máximos intereses de mi defendido JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, solicito se continúe el normal proceso de ésta audiencia pues estimo que mi presencia satisface suficientemente y asegura que los derechos de nuestro defendido serán cubiertos pese a su ausencia, es todo”. De igual forma se le concede la palabra al representante fiscal quien expone:”Ciudadana Jueza, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa publica, es todo”. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando el mismo que no, es por que se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, se procederá a evacuar una (01) prueba documental, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: ACTA POLICIAL, de fecha 16-07-2013, suscrita por los Funcionarios SUPERVISOR AGREGADO ELIÉCER CONRRADO; SUPERVISOR AGREGADO JOSE DIAZ, SUPERVISOR AGREGADO ENDER MONTIEL, Y EL OFICIAL EDUARD BALLESTERO, la cual corre inserta al folio (27) y su vuelto, de la Pieza I de la Causa Principal. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. ES TODO. Acto seguido el Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia
Continúo el debate oral el día 04-03-15, la Jueza de Juicio, solicita a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: FISCALA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NADIA PEREIRA, la DEFENSA PRIVADA. ABG. KENA NAVA y la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA (SE OMITE IDENTIDAD); asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del acusado JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, quien no fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y en relación a su ausencia le es cedida la palabra a la DEFENSA PRIVADA. ABG. ABG. EUDOMAR YANES quien expone: “Ciudadana Jueza en virtud de que ésta Defensa ejerce la representación de los máximos intereses de mi defendido JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, solicito se continúe el normal proceso de ésta audiencia pues estimo que mi presencia satisface suficientemente y asegura que los derechos de nuestro defendido serán cubiertos pese a su ausencia, es todo”. De igual forma se le concede la palabra al representante fiscal quien expone:”Ciudadana Jueza, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa publica, es todo”. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando el mismo que no, es por que se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, se procederá a evacuar una (01) prueba documental, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: ACTA DE INSPECCIÒÓN TÉCNICA DEL SITIO, suscrita por los Inspectores ANGEL RIBON Y OSCAR RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Paraguaipoa, la cual corre inserta al folio (94) , de la Pieza I de la Causa Principal. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. ES TODO. Acto seguido el Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia.
Continuó el debate oral el día 09 de Marzo de 2015. Se verifico la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL PROMOVIDAS POR LA REPRESENTANTE FISCAL; se dispone el Tribunal a escuchar la testimonial de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- ……………., actuando con el carácter de representante legal de la víctima, en calidad de TESTIGO, quien impuesta del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, referidos al falso testimonio, expone: “Yo lo único que se es que descubrí que él estaba abusando de mi hija por un retraso menstrual, yo la tenía en tratamiento por anemia, llamo al pediatra me dijo tráetela y yo la llevé, el DR. VICTOR, llamo a la ginecólogo pediatra y me dijo que si sería que estaba embarazada y le dije que no la había visto con muchachos y al otro día fui a la clínica a hacerle el ecograma y al otro día mi sorpresa es que cuando le hacen la prueba estaba embarazada, me dijo mami fue pai, yo le dije: ¿mi hija estas segura? y me dijo que si le decía me iba a matar, yo lo llamé a él y agarré y me fui pa´ la casa y él lo negó y me dijo pa practicarle el aborto y que todavía había chance. Después mi hermana habló con él y nos fuimos, llamo a mi papá, a la DRA AURA RIVERA, de la LOPNA, nos dirigimos el lunes, mi hija puso la denuncia, como yo veía que no hacían nada se metieron a la casa, me llevaron un ventilador, que no era de ellos, fuimos a PTJ y desde allí empecé a viajar, me había quedado quieta y la tía de él amenazó con prender fuego a mi mamá y lo dije en panorama, yo dije yo no tengo enemigos y si me llega a pasar algo ellos responden por mi y por mi y por mi familia, es todo. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil y solicita haga comparecer a la Sala, al funcionario del CUERPO DE POLICIA BOLIIVARIANA DEL ESTADO ZULIA EDWAR BALLESTEROS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 15.409.019, en calidad de TESTIGO, quien impuesto del contenido de los artículos 242 y 243 del Código Penal, sobre el falso testimonio y del contenido del acta policial de fecha 16 de julio de 2013 la cual corre inserta al folio (27) y su vuelto de la primera pieza, expone: “Bueno el 16 de julio de 2013, yo me encontraba en labores de patrullaje, con tres funcionarios más JOSE DIAZ, ELIEZER CONRRADO, Y ENDER, MONTIEL al ingresar al conjunto residencial visualizamos al señor aquí presente; lo vimos en una actitud sospechosa, le pedimos identificación y dijo que no tenía, estaba nervioso, nos dijo que se llamaba JOSE SANCHEZ, salió la orden de aprehensión, lo montamos en la patrulla y lo llevamos al Comando, lo pusimos a la orden de la Fiscalia 18, es todo”.
En fecha 11-03-15 se continua con el presente juicio, la Jueza de Juicio, solicita a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: FISCALA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NADIA PEREIRA, la DEFENSA PRIVADA. ABG. KENA NAVA, la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA (SE OMITE IDENTIDAD) y el acusado JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN,.Acto seguido la Jueza Presidenta impone al acusado del contenido del Precepto Constitucional previsto en los ordinales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le impone de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional quien expone lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”.Acto seguido, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. De seguidas, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando el mismo que no, es por que se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, se procederá a evacuar una (01) prueba documental, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre. Siendo esta prueba: PRUEBA ANTICIPADA DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2013, de la adolescente ABRAHANNY PIRELA LOAIZA, realizada en el Tribunal Primero de Control de este Circuito, con el apoyo de la psicóloga IOLE BASTIANELLI, tal como consta en las actas que conforman la presente causa, la cual corre inserta a los folios (65 al 66) de la primera pieza, I de la Causa Principal. Se deja constancia que siendo las 2:40 pm se inicia la reproducción de la grabación de dicha prueba, contenida en CD-ROM, en el día de hoy, toda vez que la testimonial rendida por la víctima de autos no fue transcrita en la oportunidad de su celebración. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES TODA VEZ QUE SE REALIZA SU REPRODUCCION TOTAL. Acto seguido la Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia.
En fecha 17-03-15 se continua Se constituye este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra las Mujeres. Edo. Zulia, en la Sala de Juicio destinada para tal fin, ubicada en la planta baja del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 Las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZA SEGUNDA DE JUICIO ABG. DORIS MORA QUERALES, en compañía de la Secretaria ABG. ANGELINE VILLALOBOS LEON. Acto seguido, la Jueza de Juicio, solicita a la secretaria que verificara la presencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: FISCALA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NADIA PEREIRA, la DEFENSA PRIVADA. ABG. KENA NAVA y el ABOGADO EUDORMAR YANEZ y la REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA (SE OMITE IDENTIDAD); asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del acusado JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, quien no fue trasladado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, dejándose constancia que por medio de llamada telefónica realizada al Director de dicho Centro de Detenciones, le fue informado al Tribunal, que no se realizarían traslados de detenidos, toda vez que se encuentran en jornadas especiales de censo de al población penitenciaria, y en relación a su ausencia le es cedida la palabra a la DEFENSA PRIVADA. ABG. ABG. EUDOMAR YANEZ quien expone: “Ciudadana Jueza en virtud de que ésta Defensa ejerce la representación de los máximos intereses de mi defendido JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, solicito se continúe el normal proceso de ésta audiencia pues estimo que mi presencia satisface suficientemente y asegura que los derechos de nuestro defendido serán cubiertos pese a su ausencia, es todo”. De igual forma se le concede la palabra al representante fiscal quien expone:”Ciudadana Jueza, esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa privada, es todo”. Seguidamente, una vez verificada la presencia de las partes, el Juez realiza el resumen de Ley, de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez realizado el resumen, se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, la Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando el mismo que no, es por que se acuerda alterar el orden de recepción de pruebas, se procederá a evacuar una (01) prueba documental, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: RESULTADO DEL EXAMEN MEDICO FORENSE GINECOLOGICO Y ANO RECTAL, Signado con el Nº 9700-168-6308, de fecha 11 de julio de 2012, suscrito por la DRA. EVA FLORES, Medico Forense Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Región Zulia, practicado a la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), la cual corre inserta al folio (99) , de la Pieza I de la Causa Principal. LA MISMA SE INCORPORA A LAS ACTAS PROCESALES Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. ES TODO. Acto seguido el Jueza Especializada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal en concordancia con el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se suspende la presente audiencia.
En fecha 18-03-15 se continuo con el juicio oral y privado Se verificó la presencia de las partes. Seguidamente se procede a la CONTINUACIÓN DE LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Acto seguido, el Secretaria se dirige al Alguacil de la Sala y le solicita que verifique si existe algún órgano por recepcionar en sala contigua, manifestando el mismo que si, OSCAR RAMOS, DETECTIVE ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-18653276, CREDENCIAL Nº 33003 del contenido del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal referido al deber de concurrir a prestar declaración testimonial, declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, verificándose asimismo que dicho testigo no se encuentra incurso en las excepciones establecidas en los artículos 209 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 y 245 del Código Penal, luego de tomar juramento declara la referido testigo: “mi nombre es OSCAR RAMOS, DETECTIVE adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas titular de la cédula de identidad v-18653276, credencial nº 33003, en relación al acta de investigación, el 18 de junio del 2012 me trasladé en compañía del funcionario RIBON hacia los Médanos de San Benito para dar continuidad de investigación del Ministerio Público expediente 535-400 donde la orden de inicio solicitaba de diligencia la inspección técnica del lugar donde ocurrió el hecho nos trasladamos a la población entrevista con la madre de la victima donde nos señalo el sitio o la vivienda donde ocurrió el hecho nos suministró los datos filiatorios del investigado y asimismo yo como investigador hice recorrido por el sector buscando testigo presencial sobre el hecho y el compañero el funcionario practico al respectiva inspección técnica a la referida vivienda, es todo. Acto seguido, la Jueza en funciones de Juicio ABG. DORIS MORA QUERALES procede a imponer a la experta DRA. EVA CAROLINA FLORES GUILLEN. titular de la cédula de identidad numero v-10.441.621, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del contenido del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal referido al deber de concurrir a prestar declaración testimonial, declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, verificándose asimismo que dicho testigo no se encuentra incurso en las excepciones establecidas en los artículos 209 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 y 245 del Código Penal, luego de tomar juramento declara la referido testigo: “mi nombre es EVA CAROLINA FLORES GUILLEN. titular de la cédula de identidad numero v-10.441.621, Adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cumplo en informar el día 8 de junio de 2013 en la sala de examen practique examen medico con fines legales a la adolescente ABRAHANNI BEATRIZ PIRELA de 15 años de edad 25290643, natural y con domicilio en san Francisco al examen ginecológico genitales externos de aspectos y configuración normal, himen de forma anular desgarro antiguo a la hora 6 de las esferas de reloj el 7 de marzo de 2012 ultima regla fuera de la esfera genital sin lesiones antecedentes fisiológicos embarazo simple activo de 13,1 semanas al momento del examen sin contracciones sin perdida de líquidos por genitales externos examen ano rectal exentado de los pliegues normal tono del esfínter conservado. Desfloración antigua no se precisa data de consumación ano rectal normal, es todo.” Acto seguido En éste sentido la Jueza en funciones de Juicio ABG. DORIS MORA QUERALES procede a imponer a la experta DRA. MARIA ALEJANDRA FINOL, titular de la cedula de identidad v-14497862, experta profesional II adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del contenido del artículo 208 del Código Orgánico Procesal Penal referido al deber de concurrir a prestar declaración testimonial, declarar la verdad en cuanto sepa y le sea preguntado sobre el objeto de la investigación y de no ocultar hechos, circunstancias o elementos sobre el contenido de su declaración, verificándose asimismo que dicho testigo no se encuentra incurso en las excepciones establecidas en los artículos 209 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el artículo 242 y 245 del Código Penal, luego de tomar juramento declara la referido testigo: “mi nombre es. MARIA ALEJANDRA FINOL, titular de la cedula de identidad v-14497862, experta profesional II adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, tal como lo dice el informe fue evaluada por mi persona el día 4 de junio de 2012 en servicio de psiquiatría y psicología para ese momento y a la pregunta de por que estaba en evaluación dijo mami tenia como un novio Joel Sánchez y ya yo había nacido el se metió a vivir con mami cuando tenia 3 años era como un adre para mi cuando me desarrolle abuso de mi me dolió mucho me dio una cachetada empezó a pegarme y quería hacerlo y yo me ponía a llorar agarraba su correa de cuero y me amenazaba el lo hacia cuando mi mamase iba no me venia la menstruación me dieron orden de ecograma medico estoy embarazada entrevista psicológica observación y test psicológico que se trabajaba en relación con los hallazgos se trata de adolescente inteligencia promedio capacidades de memoria y juicio conservadas no hay indicadores como indicadores importantes esta que se trata de adolescente introvertida insegura desconfiada presento llanto y angustia al narrar lo ocurrido sobre todo el embarazo pensamientos de sde4sesperanza pesadillas todo n relación con la situación se encuentra hay actuación ha desconfianza percibiendo este como en relación con la conclusión indicadores y síntomas de reacción emocional diciendo tal reacción de estrés aguda es todo. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle al acusado JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARAN si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, ajeno de cualquier coacción e impuesto como fue del precepto constitucional y quedando identificado de la siguiente manera JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARAN, …….., quien expone lo siguiente: “yo salí muy tarde de la casa al trabajo en la mañana llegue a las cinco de la mañana de trabajar no tenia hora de llegada había veces que llegaba a la casa y se peleaban entre si de echo peleaban a cada ratico por algo mira aquí la tenéis acostada en la cama no hace nada siempre se la mantiene en el televisor ese siempre es televisor no quiere lavar corotos no hace nada esa mierda no sirve es una pedazo de puta pa´ eso no sirve para nada la voy a agarrar por el pelo yo no decía nada cuando llegaba temprano agarraba lavaba los corotos ayudaba a la casa barría la casa cocinaba lava ropa en parte las ayudaba una vez llegue temprano del trabajo yo porteo camión no solamente de esos sino tenia trabajo de albañilería pescadería se algo de electricidad puras cosas así cualquier maraña que salga a uno yo siempre echaba pichón cuando llegue a la casa me dice ven acá voy al cuarto ella me llamo mira como tiene (SE OMITE IDENTIDAD) la vagina yo veo a la muchacha que esta con sus piernas abiertas tenia irritada la parte como forma de un empeine de la vagina hasta el ano y irritación si tenia bastante le dije en ese momento ella dice bueno anda cómprale eso un medicamento pa´ eso entonces salio en al tarde le pregunte a la muchacha no si no ha comprado nada mujer por que no se lo compró mañana cuando salga de la farmacia y si me acuerdo bueno me levanto al otro día llegue temprano del trabajo claro le pongo gel vaginal un pomo que le echan a la mujer eso es para que se lo echéis me dijo hacelo vos para mi será para que me coman los gusanos y me iba a trabajar un día llegue y me metí en el cuarto me acosté las muchachas se acostaron conmigo y ella también a ver la televisión porque debajo del televisor hay una peinadora ella estaba desnuda como si nada nosotros viviendo ahí se metía en el cuarto como si nada yo agarre y me llama mi hermana por teléfono me fui a trabajar llegaba en la noche cansado en ese hubo un día que llegue estaba cansado y me acosté a dormir agarro la noche me pare pase la noche bien gracias a dios cuando me levante en la mañana veo que la muchacha esta metida en el cuarto no le preste atención le pregunto a la madre a que hora se paso a la cama no te diste cuenta yo me quede dormido ella tenia la costumbre de pasarse de la sala pal cuarto mío bueno durmieron los 3 en la cama cuando regrese del trabajo otra vez me eche un bañito me acosté me levante casi en la tarde agarro el paño me echo al hombro cuando voy entrando al baño veo a la adolescente con las piernas abiertas masturbándose con su dedo su mano derecha se metía los tres dedos en la parte a pesar de que la estaba viendo ella como si nada porque yo la estaba viendo de ahí yo Salí del cuarto cada quien haga con su vida me fui pal trabajo otra vez muy raro que parara en la casa nada mas que cuando tenia tiempo cuando llegue en la casa no había nadie espere como 22 horas me eche un bañito la muchacha llega y se para a mi lado le pregunto por su madre se quedo bebiendo café me dice ella después estáis cansado claro como no voy a estar cansado soy un ser humano me dice ella pero muy cansado claro que estoy muy cansado vamos a echar un polvo me dice ella se empezó a quitar toda la ropa y totalmente desnuda yo estaba acostado y se me subió encima en ese mismo instante abre la puerta la madre y se asoma y la mama nos ve en el cuarto cuando ella se fija que ve a la hija desnuda ella cerro otra vez la puerta dio la espalda la muchacha se puso la ropa Salí de mi cuarto lo único que pregunto que se iba a hacer de comida aquí se hace lo que vos decís mas nada también allá en la casa había una persona que también vio como se ponía esa muchacha conmigo me abrazaba me besaba me acariciaba ella a veces yo me metía en el cuarto y me metía las manos en la parte esa persona tuvo un tiempo viviendo en la casa el vivió en la casa un tiempo pues dos varones y una hembra lamentable la hembra murió de cáncer el me veía y el vio como se ponía esa muchacha conmigo esa persona se llama ALEXANDER LARREAL. Es todo.

ACTO SEGUIDO SOLICITA LA PALABRA LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: “con ocasión de la exposición del señor Joel y adherido totalmente al derecho que tiene el de una defensa que consagra la constitución tomando en cuenta que menciono el nombre de una persona que puede aportar información que termine de esclarecer de una forma precisa porque es una persona neutral o mas bien inclinada hacia la adolescente como nuevo elemento solicito se le tome entrevista a ese señor en la brevedad posible ya que escatimaremos todos los esfuerzo el señor Larreal es tío de la victima y presencio actos es el único testigo que merme dentro de la investigaciones por lo que solicita esta defensa que se tome como nueva prueba la testimonial del señor Larreal. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Me opongo a la petición de la defensa toda vez que no cumple con los principios y características como prueba nueva aunado a que el señor Joel Sánchez le ha impuesto el precepto constitucional para darle la palabra así que desde un principio ha podido aportar ese nombre el hoy acusado durante el todo el proceso siempre ha estado debidamente asistido con la defensa que ha asignado por lo cual la defensa ni en la fase de investigación ni en la fase que prevé para la contestación del escrito acusatorio había promovido esta circunstancia aunado aunque la defensa en su discurso de inicio también nombro a este señor para el Ministerio Público tal petición no constituye como prueba nueva fundado en el debido proceso y la prohibición de relajación de lapsos procesales como lo establece el artículo 216 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en interés superior de este también y agotado el tiempo para la promoción de prueba solicito sea declarado sin lugar. Es todo.” ESCUCHADA LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES EL TRIBUNAL PROCEDE A EMITIR EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: este Tribunal no considera que sea prueba nueva en virtud de que no le ve la utilidad, pertinencia y necesidad de presentar a ese señor ya que el acusado menciono que veía algunos comportamientos pero no se puede consolidar como prueba nueva o esclarecer estos hechos, tomando en consideración de que al acusado de autos se impuso desde un principio en todas las fases de continuación de juicio para que expusiera y en ningún momento lo quiso hacer, y en virtud de que ya estamos en presencia de actos conclusivos porque ya se evacuaron todas las pruebas mal pudiera aceptarle a el ese ofrecimiento como prueba nueva pudo haberlo hecho en un principio y era si se veía la necesidad y por lo tanto se declara SIN LUGAR. Acto seguido, se procederá a evacuar una (01) prueba documental y una (01) prueba material, para que no se pierda el principio de Inmediación establecido en el artículo 16 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre, de conformidad con la Sentencia 730 emanada de la Sala Constitucional, de fecha 25-04-07, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN. Siendo esta prueba: INFORME PSICOLÓGICO SIGNADO CON EL NÚMERO 9700-168-6241 suscrito por la Psicólogo MARIA ALEJANDRA FINOL, Psicólogo Forense Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela en el folio noventa y siete (97) de la pieza uno (01) de la causa. Asimismo se procede a evacuar como prueba material: UN CD DONDE FUE (SE OMITE IDENTIDAD), DE DIECISÉIS (16) AÑOS DE EDAD COMO PRUEBA ANTICIPADA. LAS MISMAS SE INCORPORAN A LAS ACTAS PROCESALES Y POR COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES SE PRESCINDE DE SU LECTURA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 341 DE LA NORMA ADJETIVA PENAL. ACTO SEGUIDO, NO HABIENDO MÁS PRUEBAS TESTIMONIALES QUE EVACUAR EN EL PRESENTE DEBATE, LA JUEZA ESPECIALIZADA, DECLARA CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES. A CONTINUACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL PRIMER APARTE DEL ARTÍCULO 343 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE LE DA LA PALABRA A LAS PARTES A LOS FINES DE QUE EXPRESEN CADA UNA DE ELLAS SUS RESPECTIVAS CONCLUSIONES, ADVIRTIENDO A LAS MISMAS QUE NO PODRÁN HACER USO DE ESCRITOS, SALVO EXTRACTOS DE CITAS TEXTUALES DE DOCTRINA O DE JURISPRUDENCIA PARA ILUSTRAR AL TRIBUNAL, Y DE SEGUIDA SE PROCEDIÓ A ESCUCHAR EN PRIMER TERMINO A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NADIA PEREIRA QUIEN EN FORMA SUSCINTA RELATÓ SUS CONCLUSIONES: “Buenas tardes el Ministerio Público en este momento procesal concluye de la siguiente manera: efectivamente este fue un hecho que se inicia conforme con denuncia presentada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) en sede fiscal para ello el Misterio Público dio orden de inicio y se iniciara diligencias procesales una vez cuando todo este acervo probatorio se solicita la orden de aprehensión la cual fue efectivamente imputada posterior de ellos aproximadamente un año posterior de todo ello sin embargo ciudadana Juez en orden de como lo dice la constitución en principio escuchamos funcionarios policiales que ratificaron las actuaciones que hicieron conforme a la evaluación que el cual la inspección técnica que se el hizo lectura integra del informe, ratificaron características estructurales de la causa en la que la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) el acusado y al victima compartían como familia, seguidamente escuchamos Eliécer Conrado, Díaz y al funcionario ENDER MONTIEl estos practicaron la aprehensión del ciudadano Joel Sánchez quienes a su vez José Díaz practico al inspección técnica estos funcionarios dejaron ver cuales fueron las características de lo actuado el por que de lo licito de loo actuado cual fue la circunstancia de lo que se presento en ello hicieron característica de la contumacia del señor frente a la aprehensión circunstancias que se puede tomar como normales porque siempre existe ese rechazo sin embargo quedo demostrada que fue una actuación apegada a derecho como de la ejecución de la orden de aprehensión, con respecto a los testigos la madre de la victima en la cuales pudimos observar que se trata de una madre como todas las madres salen a la calle a trabajar pero en este caso la dejaba a su hija con su pareja actual y no solo era una pareja cáustica sino que tenían tiempo considerable y tiempo viviendo dentro de la misma casa es tanto así que cuando ingresa a formar parte de este vinculo la adolescente todavía era una niña si embargo expuso cosas como que de forma referencial lo que su hija le manifestaba de forma coherente, sostenida, manifestó que ella se percata de esta circunstancia que observo ciertos cambios conductuales y físicos ausencia del periodo menstrual ella la llama le pidió que diga que le esta pasando y es cuando la niña aflora esta circunstancia aberrante que estaba viviendo desde hace tiempo considerable la adolescente llamaba como figura materna porque fue evidente que para ella esa era su figura paterna le llamaba api pues api la había abusado sexualmente de ella comenzando con tocamientos y luego penetración llegando a un embarazo diciendo a dios gracia existe un bebe elementos estos que evidentemente fueron confrontados por ambas partes o controlados por ambas partes donde se evidencio que la ciudadana fue conteste sostenida coherente uniendo el testimonio de la ciudadana oralys a lo que la adolescente le expuso a al tribunal podemos ver detalles que solo puede ser detalles vividos sostenidos coherentes hablando de elementos que son muy semejantes la niña en su exposición habla de tocamientos amenazas, de introducción de dedos, de pene, de amenazas fuertemente hacia la vida incluso son ratificadas por la mama respecto de la familia del acusado que no vienen a este caso no es menos cierto que una cosa es consecuencia de la otra es un vinculo familiar que tenia mucho tiempo y que frente a estos casos pudiera considerarse típicos en caso de abuso sexual en puntos intrafamiliares pues la victima se observo que efectivamente tenia una condición anímica que llamaba bastante la atención se encontraba bastante afectada frente a los suceso y una cosa que pudo llamar la atención la adolescente habla de un bebe lo ubica en tercera persona le pregunta la psicolo0ga asintió mío pero no siente como suyo porque viene de una relación no deseada basada en la irrupción violenta del hilo del interés superior de ese hilo de inocencia porque estamos hablando de una adolescente que esta viviendo esta circunstancia que no debió haberla vivido porque desde su niñez hasta su adolescencia no le correspondía y mucho menos de parte de esa personas que era su papa o su figura de autoridad o del hombre de la casa circunstancias o condiciones psicológicas que fueron asentadas por la experto bajo ella loa firmo lo asentó en base a tests en base a herramientas de las cuales se sustenta el área de psicología que no es mas para verificar que esta pasando con ella y si existe estrés postraumático como en efecto la victima lo tiene llanto angustia y aguda es decir que esta viviendo y padeciendo que fue lo que paso fundado en su conciencia porque la psicólogo también asentó que tiene discernimiento sabe lo que esta viviendo esta ubicada en tiempo y espacio pero tiene un tipo de afección porque es un embarazo no deseado porque esa no es su edad ella no estaba para vivir eso es decir que violentamente la hicieron mujer antes de tiempo por una actuación que el acusado acaba de decir que es normal tener a su pareja y a la persona que en principio que era su hija que después normal que después dijo que era su hijastra que una persona que considera que es su hija se le desnude y se le lance en la cama para el eso es normal estamos hablando de una adolescente que no debió padecer estas circunstancias físicamente también la escuchamos a la medico forense mal pudiéramos avalar que existe lesión genital cuando estos hechos comenzaron desde que era preadolescente la única lesión fue un bebe y eso lo va a estar viviendo ella de por vida porque en base a todos los hechos tiene un bebe al que no quiere porque tiene u8n embarazo no deseado estamos hablado de que el ministerio Público logro demostrar y desatara el velo de inocencia por una circunstancia que a el le pareció normal que la chica llagara y se desvistiera aduciendo que su mama y su hija tenían malas relaciones por eso a el le pareció normal para el Ministerio Público le resulta curioso que el la encontró en el baño con las piernas abiertas a pero con todos los dedos que tenia en la vagina o fue que se quedo a ver por que no se fue de la casa que se va a ir si para el eso era normal pero eso fue culpa de ella no ciudadana juez estamos hablando de una adolescente mas si ella le decía api es su hija ese no era su rol esa no era su función entonces el Ministerio Público conciente esta de haber demostrado el minist5erio público solicita se emita pronunciamiento condenatorio por haberse demostrado su autoría en el delito de abuso sexual a adolescente consumado agravado y continuado 260 primer y segundo aparte 259 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con relación al articulo 99 del código penal y la agravante genérica en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) y en consecuencia se mantenga la medida de privación judicial preventiva de libertad solicito permiso para dar lectura la adolescente expuso: yo le dije que no dije nada porque podría que me podía matar tenia miedo no fue fácil muchos no creyeron en mi ellos dicen que nosotros vivíamos juntos pero yo nunca quise que eso pasara no querai bebe no quería vivir no quería nada es, es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. EUDOMAR YANES, QUIEN EXPUSO SUS CONCLUSIONES: “La defensa del señor Joel Sánchez concluye de la siguiente manera en primer lugar, honorable jueza, no consta en actas, ni en autos procesales de que manera demostró el ministerio publico, la comisión del hecho, de violencia sexual cito por ejemplo una de las pruebas, que fueron incluida en las causas, como lo es la experticia forense, que me permito aclarar honorable jueza, en la cual no consta que hubo agresión contra de la adolescente, tenemos también, el aporte de un examen con carácter de experticia en el cual medica a la cual no le restamos los meritos de su carrera, casi balbuceando dijo somos humanos podemos fallar, en doctrina del ministerio publico, que para fundamentar un acto conclusivo el mismo debe estar avalado por las experticias forense, acontece que en la tarde hoy la media anatomopatologo, concluye que las cavidades estaban en estado normal, aunado a esto la prueba anticipada tomada a la adolescente, y visto que esta defensa se acogió a la comunidad de la prueba, y pudimos apreciar de labios de la adolescente emerge la expresión que es producto del embarazo que ella denuncia, pero esa violación el ministerio publico no lo logro en la fase de investigación ni en el juicio demostrar de que manera fue ultrajada la adolescente, y enfatizo que la experticia que las cavidades anales y vaginales están normal, que resulta sumamente extremo y complicado demostrar cuando tuvo lugar le ultimo acto, una de ellas es la del ciudadano Joel Sánchez que en el desarrollo de su exposición que era la joven que lo buscaba, cuando la actividad física llevaba molido después de cargar volteos de forma artesanal con una pala, pero de allí mismo surge un elemento importante a considerar resulta que la adolescente nunca comento que Joel la amenazara, después de la denuncia es que la misma dijo que el la amenizaba y que la golpeaba, es importante destacar que el un hombre que trabaja de manera fuerte, al golpear la chica debió haber dejado fracturas, pero eso no es suficiente si le golpea con el dorso de la mano y después de venida, las ojeras o los hematomas los rasguños, tenia que ocasionar daños visibles evidentes ciudadana juez, en la mejilla de la adolescente, tales agresiones nunca se vieron porque el acto sexual entre el señor Sánchez y la adolescente fue un acto consumado entre ambas partes, como lo son el hecho cierto, en la comunidad en la cual residían para el momento las personas, es algo natural, existen jurisprudencia indígenas, que adolescente pueden entablar una relación con el padrastro hay jurisprudencia de la guajira, es por esto que el señor Joel dice que es algo natural, decía que ora la constitución de la republica, ora la ley indígena, estamos llamado los ciudadanos a respetar las costumbre de los pueblos indígenas, en estas comunidad existen otras manera de como resuelven sus problemas la misma ley dice que nosotros lo que nosotros somos indígenas debemos acogernos a las normal de estas personas indígenas, ahora bien ciudadana juez, dice la prueba anticipada y cumpliendo el marco establecido del Código Orgánico Procesal Penal, se hizo ajustada a derecho, en la cual la joven menciona, “entre ella y el señor Joel Sánchez hubo mas de 50 encuentros”, me llama la atención eso, debo expresar eso, yo soy profesor de instrucción premilitar, dado de que soy rabino, me han conferido dictar a padres representantes, niños y adolescente, cuando se dan estas disertación muchachos acérquese de manera oculta conversen con la directora garantizándole el secreto y resguardo de sus derechos e intereses, a ninguna de las personas nos motiva respaldar una acción en contra de una adolescente la visión de las partes reunidas es la búsqueda de la verdad y la justicia a través del ius punendi, lastimosamente la investigación se le fue de las manos al ministerio publico que presento un acto conclusivo el final, donde dice que el informe medico que las cavidades son negativas, y que en esta tarde la experto forense, donde deja constancia de que la violación no sucedió, la cual avala la inocencia del señor Sánchez, la joven tuvo mas de 50 encuentros con el señor Joel, y es cuando queda embarazada que la mama le dice a la muchacha de quien estaba embarazada, no existió nunca esa armonía, mama fue Joel, porque usted cree que la muchacha no denuncio porque ella estaba expresando su voluntad, los cuales consumaba con el señor Joel Sánchez, de las cachetadas el ministerio publico no lo pudo probar, no pudo probar que las amenazas eran ciertas, no pudo probar de que manera la conducta del señor Joel dentro del delito de violación agravada, doctrina del ministerio publico establece que el delito de violación fenece al año, y viene el ministerio publico hacer una imputación y decir que en el año tal el le metió el dedo en al cavidad, las pruebas de esta cuestión se pretende avalar de una entrevista psicológica en la cual la misma dice que no somos infalibles porque somos humanos, situación esta en la cual hasta los jueces se equivocan, por otra parte, de estos 50 encuentros, la adolescente dice pero yo no quería, pero sino Quería porque no lo denunciaste, porque hay un hecho que no se menciono, porque la señora cuando consiguió a Joel Sánchez con su hija, le dijo que el día que la embaraces te denuncio, ese hecho evidencia la aceptación voluntaria de la señora, y ha quedado demostrado la conducta de ella , ella lo que quiere es dañar que la adolescente le dio un hijo a Joel y ella no pudo, también que desde que Joel estaba con la adolescente perdió el apetito por la mama, no va estar llorosa no va tener un estrés psicológica, ya no esta Joel que la ayudara de las situaciones con la mama, entonces se percata que la situación se le escapo de las manos, pero la ciudadana madre de la adolescente en esta causa de marras actúa por razones que no son nobles, ella lo que pretende es castigar en la humanidad del señor Joel, señora jueza, de todo esto infiere la defensa técnica lo siguiente, como le mencione hay un dictamen del ministerio publico que luego de un año fenece la capacidad demostrar, y hay otro que esta demostrado que el ministerio publico manejo de todas las formas fue totalmente armónica fue sana, no diré que estuvo bien o mal no, pero lo que se investiga es que si el forzó la adolescente, por otra parte es reconocido por la adolescente que mi representado la penetro por primeras vez cuando ella tenia 15 años, estado en el cual en este estado ella puede decidir de su estado sexual, el estupros llega hasta los 14 años, la adolescente tiene la capacidad de decidir con quien va tener actividad sexual, la joven tenia 15 años para el momento de los hechos, para nadie es un secreto, la información que hay por los medios celulares, una muchacha normal de 15 años sabe usted cuanta cantidad de información maneja ella decide tener una relación con una persona adulta normal, contrario fuera que el ministerio publico reforzara su acusación que el día tal, se remitió la adolescente a la medicatura una adolescente golpeada, eso no existe tales elementos de convicción nos pudieran llevar a deducir que verdaderamente existe un acto de violación, no podemos hablar de un embarazo precoz, el estado venezolano, es algo natural pero en eso se enfatiza el ministerio publico cayendo en lo que dice la madre, donde presuntamente la victima es una adolescente, donde realmente el hijo que le dio al señor Joel y la madre no pudo, porque no hablo con el sacerdote de la zona, porque no hablo con uno de los ancianos de las comunidades indígenas, no hablo por una razón ya que ella estaba conciente de lo que estaba haciendo mal puede una persona decir que escupir por la ventana de un edificio era malo hasta que lo hace, mas una acción con mi cuerpo en la actividad de la joven y no denuncia, en el camino de la investigación no podemos sacar a la luz publica, el funcionario dice que el redacto el acta inspección tenia elaborada una hora antes de realizarse la presentación, el oficial menciono que no sabia el articulo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual ora sobre el saber realizar el acta mintió descaradamente, viciado de nulidad absoluta no puede pretender el ministerio publico soportar una carga de penas por ese vicio, que contra dice lo que mencionaron los funcionarios, resulta que la comunidad donde vive la victima existe una amistad en la mama de la victima y los funcionarios del procedimientos, solicito sea acordado la nulidad para la acta policial y de inspección técnica, dijo el funcionario que fue en compañía de un experto de nombre ángel ribon a la casa donde ocurrieron los hechos pero que no pudo ser evacuado porque no asistió el funcionario, pero que por mutuo acuerdo se leyó la conclusión la a conclusión del acta, donde se observa que no se encontró una sola prueba, paradójicamente que el señor Joel utilizo la puerta con ella, se menciona un juego de cuarto en el cual no hay signo de violencia, se menciona la puerta principal la cual no tiene signo de violencia, el funcionario concluye que fue infructuoso que no se consiguió en el lugar muestra de sangre, u otro fluidos que nos llevara a presumir el hecho violento del que se habla, no hubo sangre, en el hogar donde la adolescente era victima por parte del señor Sánchez, al pretender una victoria por un hecho falso que nunca ocurrió como ella lo refiere, si es verdad que hubo intimidad entre Joel y la adolescente de manera voluntaria tal como la experticia lo demuestra, por otro parte esta demostrado que es mentira la versión de la adolescente, que ella boto sangre, y que en el lugar de los hechos, no se observo evidencia, y conozco a ribon porque el investigo la muerte de mi hermano en mi camioneta, el pudor de las mujeres es algo tan especial, que su esposo la toca sudado y no lo tolera, he allí una duda razonable y licita de que tal hecho no ocurrió ya que la misma no denuncio antes, los muchachos desde segundo grado, le enseñan de sus partes, y también se les habla y que no se deben dejar tocar por nadie, y luego de las explicaciones del colegio en cualquier plantel se recibe información al respecto, en Internet sale información de toda naturaleza, no hay golpes en la humanidad de la muchacha, ha podido quitarle la vida con un golpe de esos, como es que una madre nunca le vio un moretón o rasguño u hematoma en la cara de la muchacha le queremos hacer falsa de laboratorio de una muchacha, si hay que seguir que mi representado es por seguido por tener relaciones con una adolescente si que caiga todo el peso de la ley pero no es como lo manejo el ministerio publico , sino que no tiene nada la investigación concluyente determinante que hable por si mismo cual fue el nexos causal, lo único es que se le están ocultando derechos procesales, el mismo esta privado por año y tanto, el fin ultimo de las partes es la verdad de la cual yo integro el mismo, pero no tenemos de ninguna forma un elemento de manera veraz que el señor Joel Sánchez abuso de la adolescente contrario a lo que debería suceder aquí probado en actas, y no soy quien lo que dice el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es responsable del hecho es por esto y por esto, y resulta que hay un acta de inspección que no se evidencia elemento s de convicción, el acto sexual entre un hombre y una mujer comporta tocarse acariciarse el uno al otro, en ese accionar se preparan las anatomías, el hombre y mujeres se humedecen y la acción limpia el conducto urinario, hace propicia la penetración en condiciones como esas nunca va haber heridas en la cavidad anal ni vaginal no hay agresión evidente pero menciona este hecho, que en la cavidad habían lesiones antiguas pero en la prueba anticipada la misma dijo que el señor Joel no le hice nada por esa parte, otro hecho cierto, es que no tiene una experticia que diga que el señor Sánchez la violo a el no se le hizo ninguna experticia que cuando a una dama se le penetra el flujo vaginal queda como un barniz sobre el miembro, señora juez, una señora que tenga 50 encuentro con un hombres son maridos y mujer se ha pretendido colocar en la cárcel a una persona que es inocente, cuando ella tenia 14 años, esto no se comprobó tal acción no esta demostrada en actas porque no existe nada, pero el funcionario experto del cicpc ángel ribon un hombre con 30 años de trayectoria dijo que no había nada, no es con el yo creo, no es con el yo presumo, no es porque aquel me encontró que el ministerio publico va presentar un acto conclusivo es con prueba licitas demostrables no tiene una sola de esto que demuestre hace lejano de la realidad el tipo penal que atribuye por un hecho criminoso no es menos cierto que uno de los delitos mas delicados, que se toma al momento de la sana critica y las máximas de experiencias de la cuales las que tenemos allí que no hubo violación, la doctora dijo que no se puede demostrar, el tiempo de dada, es tal que la misma se une con la exposición del señor Joel, tiene vicios de nulidad las actuaciones policiales al momento de la detención y se adminiculan con la experticia de la anatomopatologo forense, concluye esta defensa, ante el tan escaso irrigo acervo probatorio que consta en el escrito acusatorio, como la inmotivada acusación fiscal no prueba de manera concluyente, de que manera obtuvo de que manera Joel violo a la muchacha, ciudadana juez, por la confianza que mas ha conferido Joel Sánchez, ante la ley y la constitución y lo ajustado a derecho es acordar una libertad sin restricciones es decir sentencia absolutoria en favor de mi defendido dado que el ministerio publico nunca pudo demostrar sus participaciones en el hecho, son extemporáneas por cuando ya precluyó el tiempo para ser denunciado los hechos anteriores, y hacen el único medio para proceder esto, acordar las nulidades de las actas y un sentencia absolutoria y con la desestimación de las agravantes de la investigación fiscal. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE ALA PALABRA A LA REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE REALIZAR LA REPLICA CORRESPONDIENTE, LA ABG. NADIA PEREIRA EXPONE: la defensa en cuanto a la evaluación medico forense, ginecológica indico circunstancia dice la experto que jamás hubo violación para el ministerio publico , la experto nunca dijo que no hubo violación a respuesta ha preguntas que se le hicieron ella dijo que no habían lesiones sin embargo ella dijo que con respecto a los acto de violencia sexual, no siempre hay lesiones, puesto que es subjetivo a las personas puede que no haya lubricación, pero había una desfloración antigua, la adolescente ella afirmo que era una victima de abuso sexual, en relación la experto ratifica el informe y que tiene la región ano rectal anal y sus pliegues conservados, ella nunca hablo de una penetración vía anal, en cuanto a lo que la defensa alude que el tribunal debe valorar, que personas tiene un tipo de etnias el Ministerio Público hace alusión a una sentencia que indica a los tribunales de violencia que deben separarse de las etnias y se debe tener como garantía los derechos de las mujeres en este circuito especial judicializado vamos a tener las circunstancias que atenten contra la mujer, en cuanto a que la mama estaba en conocimiento de la situación la investigación la victima se llama abrainis, hubiera querido que esto no pasara, ella dijo que ella no quería indistintamente de las situaciones de la ciudadana madre la adolescente ella no quería que esto pasara, con respecto por las circunstancia de etnias nosotros no podemos avalar estos hechos característicos a nivel mundial y debemos avanzar y proteger niños y adolescentes, con resto a la inspección técnica, la defensa dice que esta se practico una hora después, de la misma podemos leer que fue a las 10:30 de la mañana, y la otra dice que fue a las 10:30 horas de la mañana, a quien el funcionario habla de la misma horas, solicito que sea declarada sin lugar la solicitud de la defensa, por cuanto las misma son licitas, y admitidas en la audiencia preliminar, oportunidad prevista por el legislador, ratifico que la misma sea declarada sin lugar, en la inspección técnica sobre que no se encontró fluido orgánico, estamos hablando de hecho que sucedieron durante un largo momento, ella menciono que nunca le dio contra las puertas, el ministerio publico hace de ver que la psicólogo dijo que somos humanos, en relación a esa respuesta puede un psicólogo decir la verdad, si es suficiente, la misma respondió que no tenemos bolígrafos y tenemos técnicas para el lenguaje corporal, pero la licencia finol dijo que había una congruencia y que no hubo manifestación y falsedad sobre su declaración, finalmente para el ministerio publico con el permiso del tribunal lee una doctrina pedro pabon parra, se le dio lectura en la sala de juicio, en cuanto al testimonio de la victima es menester relacionarlo con la doctrina, dice la especialista doctrina se le dio lectura en la sala; el secreto abrainis Beatriz, desde la niñez a su adolescencia, la desprotección el la amenazaba, ella lo dijo, que le iba hacer algo a su mama, no dije que me sentía mal porque después me pegaba, el atropamiento, la revelación tardía conflictiva y la retractación, las 3 restante son la consecuencia, en este sentido el ministerio publico ratifica su pretensión con respecto a la sentencia condenatoria en perjuicio de la adolescente victima abrainis Beatriz. es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE ALA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE REALIZAR LA REPLICA CORRESPONDIENTE, ABG. EUDOMAR YANES: “en cuanto a la exposición de la psicólogo, que intuyo con su exposición que son de gran valía, en cuanto el acta de inspección étnica siendo las 10:30 hora de las mañana. Pero minutos antes se hizo la inspección técnica en esta misma sala el oficial José Díaz, reconoció no saber como se hace un acta y que no tenían equipos fotográficos, que aquí constan y que para trasladarse le tomaría entre 25 y 30 minutos pero también menciono que antes de hacer la inspección primero hicieron el acta policial los 4 funcionarios, no es interés de la defensa sacar a la juez errores por los funcionarios actuantes, eso se probo por los funcionarios actuantes, el dijo que la transcribió con la supervisión de ellos cuatro, por allí, en cuanto a la doctrina utilizada por el ministerio publico , en especial esta donde menciona 5 puntos, precisamente enfatiza la defensa cuando probo el ministerio publico tal situación, el ministerio publico tiene la presunción de una violación, porque no esta probada, indudablemente que como soltado de quienes luchamos por la justicia debemos acogernos a la doctrina, entonces pregunto siendo así, que la fiscalí conoce de la jurisprudencia y doctrino porque no probo lo que alega, porque es principio que el ministerio publico lo que diga debe probarlo se debe probar lo contrario al orden jurídico establecido, en cuanto a la exposición de la psicólogo forense, ratifico y admitió que así lo contesto existe una posibilidad de error porque somos humanos se emplearon técnicas que ella menciono pero no todo lo que vemos es exactamente como lo vemos, pero no todo lo percibimos es totalmente cierto, en la formación doctrinaria para rabino había una hermana era muy dada y uno de los rabinos percato que la hermana tomaba 7 cervezas y se las tomaba cuando confrontamos a la hermana tenia cálculos de los riñones y la recomendación del medico de tomársela no todo lo que vemos es cierto, no podemos recriminar ciertos aspectos, si yo soy victima de mi mama y quedo embarazada de la pareja de mi mama el resultado es precedible y sigue siendo victima ABRAHANNY ahora de la mama, no se como se pudiera llamar el fenómeno que allí se dio, ella por maltratos de la mama buscaba refugio en Joel lastimosamente las cosas se fueron en otro rumbo pero la violación no esta por probar, es por ello que esta defensa permanece y reitera la solicitud antes solicitada, comporta los vicios alegados por la defensa, aquí se escucho, no se puede solapar esa característica es una función sagrada a usted jueza, en cuanto a la exposición forense de las cavidades de las muchachas se menciona allí, fuera de la esfera genital no hay lesiones, embarazo simple activo al momento del examen sin contracciones, examen ano rectal normal , desgarro, en la conclusión de la experto dice desfloración antigua en la cual no puedo precisar la dada de consumación, que reitera esto que es mentira que el la sometía y la amenazaba y cuando la tenia victima del terror hacia el acto bochornoso, esta experticia habla por si sola, lo cual pido que esto sea resaltado, el experto no vio nada para demostrar una violación es precisamente al profesional del derecho que recurrimos para probar tal situación, por supuesto que la ciudadana fiscal una mujer, nutrida en conocimiento del derecho, una persona dedicada al trabaja sostiene un merito, pero no hay pruebas no existe una sola prueba que resulte concluyente, que responsabilice a Joel, debió hacerse una experticia al señor Joel, a los fines de obtener una luz, cuando le hombre agrede a la mujer sexualmente como no ha habido estos actos, espontáneos o natural ella tiene la cavidad seca, genera lesiones, que la puede llegar a dejar estéril, ciudadana jueza, como conocedor del derecho, como ciudadano común como padre, como un ser humano común de este país, es lo único que busco en nombre del padre eterno de la gloria es que haya justicia y esta arraigada en el mismo dios que todos tenemos , lo único que espero es que en un acto de justicia sea una sentencia absolutoria, del cual a todas luces no emerge de que ella verdaderamente es eficaz en contra del señor, es por lo que ratifico mi solicitud de una sentencia absolutoria. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA JUEZA PRESIDENTA ABG. DORIS MORA SE DIRIGIO A LA REPRESEENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA OTORGANDOLE EL DERECHO A LA PALABRA QUIEN EXPUSO: “Por que si el dice que mi hija lo acosaba, el no es un niño, el es un hombre echo y derecho, el tiene cuatro de frente, por que no me hablo y me dijo, por que eso que dice es el es muy falso, el ahora quiere hacerse victima diciendo que la hija mía lo acosaba a el, el sabe muy bien que mi hija siempre lo respeto, el sabe que si le habla horita a mi hija, ella no le va a levantar la cara, Ahora el viene a decir aquí, como dice el señor abogado, que yo estoy herida cosa que es falsa, le doy gracias a dios, yo estoy es dolida por las condiciones que vino esa hija, porque el no me dijo cuando llego el ecograma, que le diera una pastilla a mi hija para que ella abortara. Por que si a mi me llega una cita, yo tengo que esperar un año para ir, a esperar que me llegue una orden de detención. Yo no vengo aquí porque estoy dolida, le pido perdón a la jueza porque fueron los mismos nervios, la misma impotencia, porque el dice una cosa que no es verdad, por que le cambiaron el abogado que e tenia antes? Esa preguntas e la dejo ahí, por que desde cuando el no hablo desde cuando? O es que no tengo razón? Es todo” Una vez realizado el resumen, de seguidas, LA JUEZA PRESIDENTA ABG. DORIS MORA SE DIRIGIÓ AL ACUSADO Y LE SOLICITÓ QUE SE PUSIERA DE PIE, LO IMPUSO DEL CONTENIDO DEL LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES PREVISTOS EN LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y DE LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 127 Y 128 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, Y LE PREGUNTA SI DESEA AGREGAR ALGO MÁS, MANIFESTANDO EL MISMO QUE: “Yo no la debo yo no la temo, yo no la debo ni la temo, gracia a dios que yo que esta diciendo ella, que si ella me vio, si me vio. Yo no me metí en su casa, ni me chorie nada. Es mas yo estaba tranquilo, mis hermanos no se metieron en su casa, eso es mentira. Yo nunca estaba jugando con ella, ni le falte el respeto, y le doy gracias a dios porque yo no tuve nada que ver con ella. Ella si pasa por los lados de mi casa, y mi madre me cuenta, y yo le digo que la deje tranquila. Y como dice la victima, el que no la debe no la teme, que cuando ella me vio con su hija, si me vio. Ella decía mira la tenéis acostada, como una puta”, ella siempre peleaba todos los días, yo me iba a trabajar y siempre llegaba tarde, ese era mi oficio ser padre, es Todo”

Concluidas las exposiciones y las replicas de las partes y una vez escuchado al detenido SE DECLARA CERRADO EL DEBATE. En consecuencia, el Tribunal pasó a deliberar, en sala contigua de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, informando a las partes que este Juzgado Especializado, se constituirá nuevamente para dictar la respectiva Sentencia.
Culminada la deliberación y verificada la presencia de las partes se constituyó nuevamente el Tribunal en la Sala de Juicio a fin de dictar el dispositivo de la decisión, en virtud que se acogió al lapso establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal,) para publicar el texto integro de la sentencia, bajo los términos de la siguiente motivación:
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela explana la valoración que hace de todas y cada una de las pruebas legalmente evacuadas en el debate de juicio de la siguiente manera:

1.- La Testimonial de la ciudadana DRA. EVA CAROLINA FLORES GUILLEN, Experta Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.441.621; testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generalidades de ley, expuso:

“Mi nombre es EVA CAROLINA FLORES GUILLEN, titular de la cédula de identidad numero v-10.441.621, adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cumplo en informar el día 8 de junio de 2013 en la sala de examen practique examen medico con fines legales a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) de 15 años de edad 25290643, natural y con domicilio en san Francisco al examen ginecológico genitales externos de aspectos y configuración normal, himen de forma anular desgarro antiguo a la hora 6 de las esferas de reloj el 7 de marzo de 2012 ultima regla fuera de la esfera genital sin lesiones antecedentes fisiológicos embarazo simple activo de 13,1 semanas al momento del examen sin contracciones sin perdida de líquidos por genitales externos examen ano rectal exentado de los pliegues normal tono del esfínter conservado. Desfloración antigua no se precisa data de consumación ano rectal normal, es todo.”

Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Público ABG. NADIA PEREIRA quien realiza las siguientes preguntas: ante todo solicito que se deje Constancia en actas de todas las preguntas y respuestas: ¿indique nuevamente la fecha en que se practico la evaluación? RESPONDE: 8 de junio de 2012. OTRA: ¿edad de la paciente o evaluada? RESPONDE: 15 años. OTRA: ¿conforme a sus conocimientos y experiencias en el área una adolescente de 15 años que presenta embarazo o en estado de gravidez se consideraría una situación dentro de los parámetros normales o embarazo de alto riesgo? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE LA DEFENSA OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA ALEGANDO: “Pareciera dirigirse en otro sentido solicito la reformule a los fines de que se dirige” DECLARÁNDOSE CON LUGAR Y SE ORDENA REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿una paciente o cualquiera que tenga 15 años de edad presentar embarazo presenta algún tipo de riesgo con respecto a la vida? RESPONDE: Podría ser pero no siempre depende. OTRA: ¿podríamos decir que cuando habla de embarazo precoz es en razón de la madre? RESPONDE: si. OTRA: ¿De 15 años estaríamos hablando de embarazo precoz? RESPONDE: si. OTRA: ¿Seria de alto riesgo? RESPONDE: no siempre podría ser. ES TODO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. EUDOMAR YANES quien realiza las siguientes preguntas: ante todo solicito que se deje Constancia en actas de todas las preguntas y respuestas: ¿completando la inquietud planteada por el Ministerio Público le pregunto en el desarrollo del ejercicio de su carrera el único caso que ha tenido embarazo precoz es el caso que nos ocupa? RESPONDE: No, ha habido muchos casos de diferentes edades. OTRA: ¿informe si tiene conocimiento estadístico y conoce de este que cantidad de mujeres se producen en el caso de las madres por embarazo precoz al año? RESPONDE: No tengo estadísticas. OTRA: ¿puede ilustrar o traerlo presente acá con términos que podamos digerir o entender cual era la condición de las cavidades de la adolescente para el momento de la experticia es decir había signos de violencia en estos? RESPONDE: No aquí dice sin lesiones fuera de la esfera genital sin lesiones quiere decir que no tenía lesiones traumáticas pero había una desfloración antigua. OTRA: ¿En ese caso cuando usted menciona que hay desfloración antigua a fines de conocer las partes que estamos acá si hablamos de desfloración antigua cuando ha transcurrido? RESPONDE: mas de 8 días que ha habido una relación sexual. OTRA: ¿en cuanto a la cavidad anal de la adolescente cual fue el diagnostico que usted dictamino luego de esta experticia? RESPONDE: Estaban los pliegues normal no había abordamiento y el esfínter estaba conservado tónico. OTRA: ¿por lo general en acto de violencia sexual cuanto tiempo persiste la evidencia de que hubo tal acción en estas cavidades? ¿Si se pudiera medir en días? RESPONDE: Lo que pasa es que no siempre podemos hablar de violencia no siempre se refleja lesiones traumáticas no siempre hay así haya habido relaciones sexuales violentas y por el ano rectal esta normalmente no tiene lesiones y por la parte con respecto al himen ya había pasado mas de 8 días de esa desfloraron antigua. OTRA: ¿Con el resultado de este examen usted puede determinar si la cavidad anal de la joven pudo ser penetrada antes de ocho días? RESPONDE: Según este examen no. OTRA: ¿cuando se efectúa une examen de esta naturales con carácter de experticia a los fines de descartar una acción que pudo afectar a la victima en estos casos se evidencian signos de maltrato de violencia fuera de la esfera genital? No siempre, depende puede ser que no hubo violencia aquí no se evidencio ¿si una dama tal como esta demostrado científicamente y como lo rezan leyes espirituales que todas manejamos si una joven adolescente es forzada a tener una relación sexual no deseada no ocurre que esta no lubrica y al ser penetrada le rompe o le vulnera el interior de su cavidad? Eso es subjetivo puede haber signos de violencia como no puede haber puede haber lubricación como no puede haber no siempre pasa ¿si pudiéramos en una expresión muy precisa definir el resultado concreto del examen en cuestión pudiera usted decir hubo o no hubo signos de violencia en la joven? Acá no se aprecian signos de violencia por lo menos fuera de la esfera genital había una desfloración antigua en mas de ocho días en la parte ano rectal esta normal es lo que puedo decir que dice el examen ¿una desfloración de mas de ocho días? Si. OTRA: ¿Con esta experticia realizada por usted en la cual confiamos que tiene carácter científico existe una forma de determinar que fue el ciudadano Joel Sánchez o no quien pudo haber ocasionado esta desfloración de 8 días? RESPONDE: No se puede determinar ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿Cuando usted habla sobre una cicatriz mayor de 8 días eso va de acuerdo a que pudo haber tenido relaciones antes de esos ocho días? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Es el termino que ustedes utilizan? RESPONDE: Si eso nos e determinar puede ser días o meses. ES TODO.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la funcionaria EVA CAROLINA FLORES GUILLEN, titular de la cédula de identidad numero v-10.441.621, adscrita a la Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo el Examen Ginecológico y Ano-Rectal a la adolescente A.B.P.L, de 15 años de edad, reconociendo como suya la firma que suscribe el informe medico, que el examen fue efectivamente realizado el día 08-06-12 y trascrito por ese despacho el día Once (11) de Julio de 2012, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: 1.- “genitales externos de aspecto y configuración normal, 2.-himen de forma anular de bordes festoneados. Desgarro antigui a la hora seis según la esfera de reloj, 3.-Fecha de la ultima regla 07-03-12. 4.- fuera del área genital: sin lesiones. Antecedentes fisiológicos: embarazo simple activo de 13.1 semanas por ecograma obstétrico. Al momento del examen sin contracciones uterinas dolorosas sin perdida de de liquido por genitales externos. 5.-Examen ano- rectal: Estado de los pliegues: normal. Tono del esfínter: conservado. Conclusión:1.- Desfloración antigua por lo que no puedo precisar data de consumación.2.- ano rectal normal ”. De dicha testimonial se desprende la explicación médica que la adolescente A.B.P.L se encuentra embarazada y existe desfloración antigua sin que se pueda precisar la data de consumación. Es por lo que esta Instancia le confiere valor probatorio a la presente testimonial. ASI SE DECIDE.

2.- La Testimonial de la Psicóloga Forense MARIA ALEJANDRA FINOL, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad No. 14497862, testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Publico, impuesta de generales de Ley, expuso:

“…, tal como lo dice el informe fue evaluada por mi persona el día 4 de junio de 2012 en servicio de psiquiatría y psicología para ese momento y a la pregunta de por que estaba en evaluación dijo mami tenia como un novio Joel Sánchez y ya yo había nacido el se metió a vivir con mami cuando tenia 3 años era como un padre para mi, cuando me desarrolle abuso de mi me dolió mucho me dio una cachetada empezó a pegarme y quería hacerlo y yo me ponía a llorar agarraba su correa de cuero y me amenazaba él lo hacia cuando mi mama se iba, no me venia la menstruación me dieron orden de ecograma medico estoy embarazada. En las entrevista psicológica observación y test psicológico que se trabajaba en relación con los hallazgos se trata de adolescente inteligencia promedio capacidades de memoria y juicio conservadas no hay indicadores como indicadores importantes esta que se trata de adolescente introvertida insegura, desconfiada presento llanto y angustia al narrar lo ocurrido sobre todo el embarazo pensamientos de desesperanza pesadillas todo en relación con la situación en la que se encuentra, hay actuación ha desconfianza percibiendo este como en relación con la conclusión indicadores y síntomas de reacción emocional diciendo tal reacción de estrés aguda. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 35 del Ministerio Público ABG. NADIA PEREIRA quienes realizan las siguientes preguntas: ante todo solicito que se deje Constancia en actas de todas las preguntas y respuestas: ¿habla de que se realizaron 3 tipos de test entrevista observación y test psicológicos en que consisten de cada uno? RESPONDE: la observación como siempre explico es mirar observar es todo lo que se va dando con la relación con el sujeto desde que llega a la evaluación, lenguaje corporal al entrar, la entrevista en ese casos se trabaja con entrevista psicológica, preguntas semi-estructurada hay ciertas preguntas ya elaboradas, y sobre esas se van haciendo otras, y en cuento a los test especiales se trabajó el test de Mendel y la figura humana de Jacover, ambas son pruebas proyectivas y se permiten encontrar indicadores emocionales y en el caso del test de vender puedes descartar si hay lesión cerebral ¿Cuando habla de capacidad de memoria y juicio conservadas a que hace alusión? RESPONDE: Me refiero a que en el caso de la victima, la memoria que es una psicofunción esta conservada ella puede traer al presente eventos que sucedieron en momentos pasados puede narrar y contar lo que le sucedió en cuanto al juicio ella esta centrada en realidad si sabe en donde esta como se llama las circunstancias que están sucediendo a su alrededor puede narrar situaciones cotidiana, OTRA: ¿desde que edad la niña o la adolescente ya inicia estos rasgos o elementos de moral o definiciones cual? RESPONDE: Mira ya a la edad de 7 8 años cuando comenzamos a definir cual es nuestra personalidad a la par vamos formando nuestra moral producto de experiencias y de los modelos de figuras importantes en este caso de los padres ayudan a la formación de moral y de características de personalidad a partir de esa edad, OTRA: ¿cuando habla de malestar psicológico que observa en la evaluada para llegar a afirmar que hay malestar psicológico? RESPONDE: Cuando hablo hago referencia a los síntomas signos encontrados en la psiquis de la victima de autos que nos llevan a construir que hay una reacción emocional y que nos lleva hablar de un tema con otra persona en este caso quiere que lo emocione como síntomas o criterios o signos encontrados en la victima están pensamientos frecuentes de los sucedió humor deprimido pesadillas recurrentes del hecho dificultad para dormir y hipervigilancia o ansiedad eso como mas importantes OTRA: ¿llego a observar algún signo o síntoma o características de la evaluada en este caso respecto a su embarazo? ¿Alguna reacción? RESPONDE: Si bueno claro de hecho lo dejo por escrito durante la evaluación se observa angustia y llanto al hablar de su situación de embarazo OTRA: ¿cuando ustedes hacen la entrevista ustedes hacen una correlación con lo observado? RESPONDE: Si OTRA: ¿llego observar respecto a toda la evaluación o desarrollo algún tipo de manipulación o falsedad con respecto? RESPONDE: No se observo ningún intento de falsear o manipular los hechos que ella narro durante la evaluación es un criterio que se tiene en cuenta en caso e que se observe se deja por sentado en el informe en este caso hubo congruencia en su lenguaje verbal y corporal al momento de narra los hechos OTRA: ¿Reconoce como suya la firma del informe? RESPONDE: Si OTRA: ¿Ratifica los puntos explanados en el informe? Si, OTRA: ¿reconoce El sello y membrete? RESPONDE: Si. ES TODO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. EUDOMAR YANES quien realiza las siguientes preguntas: ante todo solicito que se deje Constancia en actas de todas las preguntas y respuestas: ¿puede decirnos su nombre? RESPONDE: MARIA ALEJANDRA FINOL ALMARZA OTRA: ¿puede un psicólogo o es capaz un psicólogo al tratar un paciente en una sola conversación con ese paciente discernir si esta persona miente o si dice la verdad? ¿Es infalible un diagnostico que esta dando con una sola sesión? RESPONDE: Si es suficiente el tiempo empleado si es suficiente OTRA: ¿puede un psicólogo determina con una sola vez que trate con un paciente conocer si es capaz de mentir o no? RESPONDE: Tenemos una ciencia trabajamos con métodos y técnicas de la ciencia y de la psicología forense y haciendo uso de ella somos capaces de acercarnos en cuanto a observar y si hay congruencia entre verbaje oral y corporal de una persona OTRA: ¿se puede obtener si o no con una conversación con paciente de 15 años en las condiciones que estaba victima saber si miente o no? RESPONDE: Si OTRA: ¿mencionó usted que la adolescente muestra desconfianza del contacto social defínanos eso mas ampliamente? RESPONDE: Estamos hablando de adolescente que cuando va a socializar con otras personas de su entorno se muestra distante desconfiada cuando se inicia este tipo de relación. OTRA: ¿cuando un psicólogo forense habla de estrés agudo, a que concretamente se refiere? RESPONDE: Nos referimos a que el sujeto que lo padece sufrió un evento traumático donde vio amenazada su vida integridad y en respuesta a eso hay una serie de síntomas que se expresaba través de comportamiento y que unidos digamos un gran numero de ellos lo clasificamos como reacción de estrés agudo. OTRA: ¿si le correspondiera con fundamento en esta prueba forense discernir hacer una apreciación la muchacha o la adolescente es una adolescente normal o anormal? ¿Cuando hablo de sus patrones de conducta que recibió al momento de la joven? RESPONDE: No se a que se refiere con normal o anormal. OTRA: ¿Podemos decir que la actitud que usted pudo apreciar en la adolescente victima en este caso su actitud tiene un origen tiene un autor tiene responsable o no? RESPONDE: Lo que puedo decir es que en los síntomas y los criterios encontrados durante la evaluación respecto al área emocional relación con evento traumático. OTRA: ¿será capaz la adolescente en el momento en el cual usted efectuó este examen en ese momento de discernir lo que es una violación y lo que no es una violación puede definir la joven si tiene conocimiento de lo que es un acto sexual normal o forzado? ¿Aprecio al momento de tratar a la joven si esta era en el momento discernir? RESPONDE: Si claro ya dije que las psicofunciones de memoria y juicio estaban conservadas tenias conciencia de su situación pudo narrar los hechos. OTRA: ¿menciono usted que la adolescente victima mostró sentimientos de desesperanza puede usted decir a este estrado que produce tales sentimientos de desesperanza en una adolescente? RESPONDE: Sucede que estamos hablando de una chica de 15 años que vive evento traumático queda embarazado no buscado ante esta situación se desencadena una serie de situaciones a nivel de su mente entre esos esta el sentimiento de desesperanza sensación que se vive de estrés agudo donde la victima o el sujeto siempre que no hay solución unido a su tristeza a su desanimo a su dificultad para dormir preocupaciones pesadilla frecuente de lo ocurrido pensamientos durante el día y en todo momento viene todo eso en conjunto nos lleva a una reacción de estrés agudo. OTRA: ¿Puede ocurrir que una adolescente llegue a estar subsumida en un estado anímico o de temor que le induzca aguardar información sobre una presunta agresión sexual que tenga mas de cincuenta repeticiones? ¿Puede una jovencita de 15 años que esta padeciendo presuntamente de agresiones sexuales soportar una violencia sexual que conste de más de 50 encuentros o eventos sin que se lo diga a nadie sin que exprese que yo estoy siendo victima? RESPONDE: Puede ocurrir y los vemos a diario como situaciones de abuso intrafamiliar se dan por muchos años OTRA: ¿puede usted precisar si la adolescente al momento de estar con usted en este examen pudo haber alguien para que dijera? RESPONDE: Ya deje claro que la adolescente fue congruente con lo que dijo y su lenguaje corporal que no hubo indicios que llegara a suponer que hubo manipulación para narrar los hechos que narró OTRA: ¿cuando la joven le hablaba de su situación de embarazo usted acaba de mencionar que esta lloraba cuando la joven lloraba le expreso a usted cual era la razón de su llanto cual era el temor especifico que la conducía a quebrantarse? RESPONDE: Si efectivamente dije que durante la evaluación se demostró angustiada hubo llanto cuando narro los hechos hizo mención al embarazo que había en ese momento OTRA: ¿la adolescente al momento de su exposición con usted de que manera definió la presunta agresión de la cual fue victima? RESPONDE: Ya le dije textualmente citaba lo que ella me había dicho a la situación que había vivido. OTRA: ¿ella le menciono fulano de tal me golpeaba de esta forma, me amenazo de equis forma? RESPONDE: Si me esta pidiendo que le de una información adicional a lo que esta escrito no podría con exactitud traer a la memoria la situación especifica pero en relación a lo que le había sucedido en principio expreso lo que por aquí se deja por escrito sobre eso hay otras preguntas por ejemplo cuales eran las amenazas incluso el nombre esta plasmado del presunto agresor y con todas las victimas se pregunta. OTRA: ¿en un momento determinado de la entrevista la señorita adolescente responsabilizo a alguien de estado anímico? RESPONDE: Fue una adolescente que tenía una reacción a estrés agudo que manifestó que habían abusado de ella que estaba embarazada menciono que el presunto agresor había sido Joel Sánchez así como lo dejo escrito en mi informe. OTRA: ¿cuanto tiempo tiene usted desarrollando este cargo de psicólogo forense? RESPONDE: Le aclaro que como psicóloga forense me graduó en el año 2005 después de haber cursado estudia en Madrid vengo a Venezuela donde ingreso al CICPC tengo 9 años en las labores que aquí mencioné. OTRA: ¿son absolutamente infalibles los diagnósticos de un medico forense en condiciones como estas? RESPONDE: Estamos hablando de que somos expertos que además tenemos años ejerciendo nuestras labores y nos acredita con mucha experiencia aparte de los estudios estoy diciendo que estudiamos una ciencia esta nos permite nos ofrece técnicas estrategias a través de la cuales podemos obtener certeza de las conclusiones a las que llegamos después de hacer las evaluaciones. OTRA: ¿es decir es infalible el diagnostico de un psicólogo forense? RESPONDE: Tiene bastante certeza porque estamos hablando de una ciencia y una serie de técnicas aparte de la experiencia clínica y forense del experto. OTRA: ¿usted dijo cuando la interrogaba la representante del Ministerio que era cercano la apreciación de ustedes le recuerdo que esta cometiendo incongruencia no hay error ? RESPONDE: los dos somos seres humanos nadie es perfectos y una persona preparada en esto tengo conocimientos y experiencia que tengo en el puesto que ejerzo mis funciones hay bastante certeza de lo que reflejan las evaluaciones que hacemos en medicatura forense. OTRA: ¿También menciono que para el momento de la entrevista no contaba con ciertos equipos que son aliados para un psicólogo en una situación a los fines de determinar una verdad aun así el resultado de una entrevista es infalible? SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL MINISTERIO PÚBLICO OBJETÓ LA REFERIDA PREGUNTA ALEGANDO: “LA EXPERTA no menciono que le faltaban herramientas” LA CUAL FUE DECLARADA CON LUGAR Y SE ORDENA A LA DEFENSA A REFORMULAR LA PREGUNTA: ¿en la exposición que hizo la adolescente ante usted menciono en algún momento la joven en cuestión si hubiera denunciado un hecho solo por embarazo o había hecho de otra forma o había callado la joven? Responde: cuando le pregunte por que estaba ahí lo que cite textualmente fue lo que ella dijo. ES TODO. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL PROCEDE A FORMULAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: ¿que técnicas utilizan ustedes para tratar este tipo de pacientes por abuso sexual? RESPONDE: Como lo dijimos lo leyeron se hace uso de entrevista psicológica observación y test proyectivos en este caso teste de figura humana y test fueron las técnicas. OTRA: ¿Cuando ven este tipo de pacientes que ellos expresan que fueron abusados requieren de personas que necesiten que los ayude de este trance o ellos mismos pueden salir de eso poco a poco? RESPONDE: Se pueden dar las dos situaciones no se hacen recomendaciones se supone que es evento traumático que hace choque con la psiquis de la persona se hacen unos síntomas que puede desaparecer con el tiempo por el contrario se pueden agravar y llegamos a un trastorno de traumático un cuadro clínico común en victimas desde abusos sexual la diferencia la hace el tiempo de el tiempo en que haya ocurrido el evento en este caso por el tiempo que había transcurrido se hace un diagnostico de estrés agudo hay que trabajar con la victima en la parte psicológica hacer una observación a ver como va manejando eso la persona como va integrándolo en su personalidad o si eso deja de ser o pasa a otro diagnostico o a otro síntoma. Acto seguido, se le impuso al acusado de autos del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra Carta Magna, se le advirtió que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique y que el debate continuará aunque no declare, asimismo la Jueza Especializada le explicó al acusado que permitirá que manifieste libremente cuanto tenga por conveniente sobre la acusación. De igual manera de conformidad con el artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace de su conocimiento que podrá hacer todas las declaraciones que considere pertinentes, incluso si antes se hubiere abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, asimismo la Jueza hace del conocimiento del acusado que podrá mantener comunicación con su defensa en todo momento para lo cual se le ubicará a su lado.



Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por la experta MARIA ALEJANDRA FINOL, Psicóloga Forense, Adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo el Examen Psicológico a la ciudadana A.B.P.L., de quince (15) años de edad, reconociendo como suya la firma que suscribe la Evaluación Psicológica que fue efectivamente realizada el día 04-07-12 y trascrito por ese despacho el día Once (11) de Julio de 2012, ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “De acuerdo a los resultados obtenidos se concluye que presenta una reacción emocional, ante gran tensión, circunscrita a su situación actual. Reacción de estrés agudo. Igualmente según lo expuesto por la Experta en Sala quedo acreditado que la victima A.B.P.L.,, sus dichos en relación a los hechos narrados en la prueba anticipada los mismos son coherentes y que la victima no se encuentra manipulada por ninguna persona. Tal aseveración se desprende de las preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico y de los contestes de la Psicóloga quien manifestó textualmente: ¿cuando habla de malestar psicológico que observa en la evaluada para llegar a afirmar que hay malestar psicológico? RESPONDE: Cuando hablo hago referencia a los síntomas signos encontrados en la psiquis de la victima de autos que nos llevan a construir que hay una reacción emocional y que nos lleva hablar de un tema con otra persona en este caso quiere que lo emocione como síntomas o criterios o signos encontrados en la victima están pensamientos frecuentes de los sucedió humor deprimido pesadillas recurrentes del hecho dificultad para dormir y hipervigilancia o ansiedad eso como mas importantes OTRA: ¿llego a observar algún signo o síntoma o características de la evaluada en este caso respecto a su embarazo? ¿Alguna reacción? RESPONDE: Si bueno claro de hecho lo dejo por escrito durante la evaluación se observa angustia y llanto al hablar de su situación de embarazo OTRA: ¿cuando ustedes hacen la entrevista ustedes hacen una correlación con lo observado? RESPONDE: Si OTRA: ¿llego observar respecto a toda la evaluación o desarrollo algún tipo de manipulación o falsedad con respecto? RESPONDE: No se observo ningún intento de falsear o manipular los hechos que ella narro durante la evaluación es un criterio que se tiene en cuenta en caso e que se observe se deja por sentado en el informe en este caso hubo congruencia en su lenguaje verbal y corporal al momento de narra los hechos”. Del contenido testimonial anterior, encontramos una opinión sobre la evaluación psicológica forense realizada a la víctima A.B.P.L., ratificando el contexto integro de la misma, cuyo contenido adquiere una relevancia especial ya que esta evaluación esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función juzgadora, quien al momento de evaluar a la victima A.B.P.L., no encontró indicadores significativos de patología mental y dejo constancia que de las distintas pruebas usadas constato que la victima A.B.P.L.,sus dichos en relación a los hechos son coherentes y que según su experiencia la misma no se encuentra manipulada. Por lo que esta instancia le otorga valor probatorio de los dichos que se desprenden en la presente declaración. ASI SE DECLARA.


Del contenido testimonial anterior, encontramos una opinión que interpreto la evaluación psicológica suscrita por la psicólogo forense MARIA ALEJANDRA FINOL, realizada a la víctima (SE OMITE IDENTIDAD)., ratificando el contexto integro de la misma y certifico las impresiones y conclusiones hechas, cuyo contenido adquiere una relevancia especial ya que esta evaluación esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función Juzgadora. Por lo que esta instancia le otorga valor probatorio de los dichos que se desprenden en la presente declaración. ASI SE DECLARA




3.- La Testimonial de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) en su carácter de representante de la victima, titular de la cédula de identidad No. V-…………; testiga promovida por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generalidades de ley, expuso:

“…Yo lo único que se es que descubrí que él estaba abusando de mi hija por un retraso menstrual, yo la tenía en tratamiento por anemia, llamo al pediatra me dijo tráetela y yo la llevé, el DR. VICTOR , llamo a la ginecólogo pediatra y me dijo que si sería que estaba embarazada y le dije que no la había visto con muchachos y al otro día fui a la clínica a hacerle el ecograma y al otro día mi sorpresa es que cuando le hacen la prueba estaba embarazada, me dijo mami fue pai, yo le dije: ¿mi hija estas segura? y me dijo que si le decía me iba a matar, yo lo llamé a él y agarré y me fui pa´ la casa y él lo negó y me dijo pa practicarle el aborto y que todavía había chance. Después mi hermana habló con él y nos fuimos, llamo a mi papá, a la DRA AURA RIVERA, de la LOPNA, nos dirigimos el lunes, mi hija puso la denuncia, como yo veía que no hacían nada se metieron a la casa, me llevaron un ventilador, que no era de ellos, fuimos a PTJ y desde allí empecé a viajar, me había quedado quieta y la tía de él amenazó con prender fuego a mi mamá y lo dije en panorama, yo dije yo no tengo enemigos y si me llega a pasar algo ellos responden por mi y por mi y por mi familia, es todo”. A continuación, la fiscal 35, Abg. Nadia Pereira, formuló las siguientes preguntas: PREGUNTA: ¿Qué edad tenia su hija para ese momento? RESPUESTA: Cuando yo me enteré mi hija tenía 16, PREGUNTA: ¿qué edad tiene ahora? RESPUESTA: 18, PREGUNTA: ¿cómo se llama? RESPUESTA: ABRAHANNY BEATRIZ PIRELA LOAIZA, PREGUNTA: ¿recuerda la fecha en que usted se entera? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿hace cuánto se entera? RESPUESTA: No, tendría agarrar el eco y ver, PREGUNTA: ¿recuerda aproximadamente la fecha? RESPUESTA: Ya la bebé tiene dos años largos y desde que está la denuncia vamos a tener 3 años en esto, PREGUNTA: ¿cuando acompaña a su hija que ella le dice lo que pasa, que le dijo su hija en detalle sobre su embarazo? RESPUESTA: Yo le dije ABRAHANNY de quién estas preñada si yo no te conozco novio, me dijo es de API, salimos de la clínica y caminamos por los lados del muelle, me dijo que a los 12 la penetró con el dedo y a los 15 la penetró con sus partes, y de cada rato la mantenía amenazada y le dije que pa que no hablaba y que las hermanas le decían cuando estaban rascado, esa no es tu hija y que si la había criado, PREGUNTA: ¿ puede indicar al tribunal cuánto tiempo llevaban de convivencia? RESPUESTA: Como 12 años viviendo, PREGUNTA: ¿durante esos años observó una conducta extraña del señor JOEL hacia ABRAHANNY? RESPUESTA: No, más bien el la regañaba cuando ella andaba en pantaleta; cuando revienta esto yo no lo esperaba, PREGUNTA: ¿quiénes vivían allí para ese entonces? RESPUESTA: vivíamos en un rancho pequeño los tres, mi hijo después se mudó al otro que hicimos; teníamos dos sobrinos que dormían en la sala, de la PREGUNTA: ¿de la unión solo eran los tres? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿ella le refirió algún tipo de amenaza por parte de él? RESPUESTA: no, PREGUNTA: ¿ella le manifestó si él le hacia algo si llegara a contarle? RESPUESTAS: No, ella nunca me llegó a decir, PREGUNTA: ¿después de la denuncia recibió algún tipo de amenazas? RESPUESTAS: De la familia de él si, PREGUNTA: ¿qué dicen? RESPUESTAS: que le van a prender fuego a mi mamá, que si a él lo trasladan la que va a pagar soy yo; en noviembre un sobrino de ella se metió en mi casa y me robó. El Tribunal deja constancia de objeción de la defensa técnica, con relación a las respuestas, por cuanto éstas no revisten relevancia en cuanto a los hechos que se ventilan. La Jueza Presidenta se dirige a la víctima a los fines de orientar la dinámica del debate. Continúan las preguntas de la representante fiscal ¿cómo es su hija? RESPUESTAS: Una niña de su casa, no es una muchacha de la calle, nada de fiestas, de la casa a la escuela, de un natural de su casa, PREGUNTA: ¿ha observado cambio de ánimo en ella después de los hechos? RESPUESTAS: desde esto no ha madurado, le ha dado demasiado duro, pagué las consultas del psiquiatra y psicólogo, PREGUNTA: ¿Cuándo refiere que hay un bebé de dos años, es de (SE OMITE IDENTIDAD) ? RESPUESTAS: Si, PREGUNTA: ¿quién es el padre? RESPUESTAS: El señor aquí presente desgraciadamente. Es todo”. De seguidas, la defensa privada, Abg. EUDOMAR YANEZ, formuló las siguientes preguntas: ¿Su nombre es HORALIZ? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿en su exposición la cual descansa en actas usted asegura que mi defendido el señor JOEL SANCHEZ golpeaba a su hija en el rostro, cómo se entero? RESPUESTA: Mi hija me lo dijo cuando me dijo que él abusaba de ella, PREGUNTA: ¿cómo nos explica como un hombre con las características del señor JOEL, podía golpear en el rostro a una muchacha adolescente, en la cara y como es que usted que vive tan pendiente de su muchacha no notó hinchones en las mejillas? RESPUESTA: porque ya él tenía el pastel montado, porque ella me decía que le daba cachetadas pa´ no dejarla marcada, porque sino yo iba yo a buscar a mis hermanos PREGUNTA: ¿usted nunca vio al señor JOEL golpear a su hija? RESPUESTAS: Abusando de ella no, para meterle carácter si, entre la palabra de él y la de la hija mía me quedó con la de la hija mía, porque mi hija lo quería como un padre, pa que él le hiciera la cochinada que le hizo, PREGUNTA: ¿tienen conocimiento que de no haber sido por esta forma no se habría enterado de tales golpes? RESPUESTAS: Ella le tiene pánico a él, como van a hacer, no se aquí en el juicio van a hacer un contracara, yo no me imagino eso, PREGUNTA: ¿existe una contradicción en su exposición, refiere que la adolescente sentía pánico o que adoraba al señor JOEL? RESPUESTAS: Ella lo respetaba porque lo veía como su padre, él le hablaba y le hacía caso, con la psicólogo, ella dice que le tenía miedo, yo le digo que no voy a permitir que nadie le haga daño, en que lapso de tiempo estaba usted en su casa y que tiempo que pudo haber ocurrido este hecho? RESPUESTAS: Yo trabajaba en un restaurante sábado y domingo, salía a las 4 AM y regresaba a las 12; dejé ese trabajo y me puse a trabajar en los salserines de la alcaldía, me gusta trabajar, PREGUNTA: ¿pude explicar al Tribunal cuál era la actividad laboral el trabajo del señor JOEL en esa fecha? RESPUESTA: Trabajaba de palero, a veces no hacía nada, me ayudaba a limpiar la casa y lavar los corotos, PREGUNTA: señora HORALIZ podría indicar al Tribunal el nombre completo y citando nombre y apellido del hermano suyo con el cual habló cuando se enteró de lo sucedido? RESPUESTA: KEILIS SILVA, no tengo número de cédula, él está en Sinamaica, trabajando, PREGUNTA: usted en su exposición manifiesta que se dirigió él con su suegro, ¿podría indicar el nombre del suegro? no coincide en sus apellidos. Se deja constancia de la objeción de la fiscalía con relación a los nombres, se pide reformular la pregunta. La defensa alega que formuló la pregunta y dada la respuesta de quien depone, se podría dilucidar un nuevo testigo. Se deja constancia que El tribunal no ve la utilidad de la pregunta y solicita a la defensa técnica su reformulación. PREGUNTA: ¿qué información aportó a su hermano? RESPUESTA: Le dije venga a la casa con un problema bien grande y más nada, PREGUNTA: ¿puede decir la dirección del lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos? RESPUESTA: Mi casa, en, Sinamaica, Sector Médanos de San Benito, entrando por la panadería del norte, diagonal a la cancha de dicho sector, PREGUNTA: ¿fue en ese mismo inmueble que funcionarios del CICPC efectuaron una inspección a los fines de obtener información? RESPUESTA: Yo no voy a responder esa pregunta porque me quedé en blanco, como dicen en cuatro bloques, me fui con mi hija y dejé la casa sola, PREGUNTA: ¿en qué parte de la casa queda la sala sanitaria , es decir el baño? RESPUESTA: Mi casa tiene dos baños, tiene un cuarto con el baño adentro, y dos cuartos, PREGUNTA: ¿ en algún momento de su relación con el señor JOEL pudo observar si trató a su hija (SE OMITE IDENTIDAD) de manera indecorosa? RESPUESTA: El era de un natural, que cuando ella se metía en el baño, le decía cerrá la puerta que ya tu madre te va a ver, PREGUNTA: ¿qué conocimiento tiene que posterior a una infección en los genitales de la adolescente usted le indicara al señor JOEL que le aplicar el antimicótico? Se deja constancia de objeción de la FISCALIA por cuanto los hechos referidos no han sido señalados por la testigo, motivo por el cual el Tribunal insta a la defensa privada a reformular su pregunta, PREGUNTA: ¿en su reciente exposición mencionó que una tía del señor JOEL le amenazó con prenderle fuego, puede indicar su nombre? RESPUESTA: Las señora BRIGIDA, es mas el teléfono se me dañó, porque tengo los mensajes, los recortes de panorama, PREGUNTA: ¿en la exposición explanada por usted refiere que fue con su hija a realizarse ecograma, como fue? RESPUESTA: Llegamos, agarramos un número, cuando le llegó la hora de entrar, le echó la crema verde, con el aparato observó que había algo, me puse mal y me dijo la doctora que saliera y luego entré y me dijo que fue él, sino fue él por qué cuando salió la orden de aprehensión él no dio la cara, el que no al debe no la teme, el que huye hace un daño, PREGUNTA: ¿recuerda usted el nombre del médico que la trató? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿existen algunos familiares suyos, que tengan conocimiento de la presunta comisión de este hecho, el abuso que usted refiere? RESPUESTA: Ellos se dieron cuanta después, yo salí adelante, para limpiar el nombre de mi hija y yo dije que con juicio se va a demostrar todo a su familia; que mi hija no andaba con el uno y con el otro, PREGUNTA: mencione los nombres de los familiares. Se deja constancia de objeción de la Fiscalia, el Tribunal la declara ha lugar,y la defensa procede a reformular su pregunta ¿de qué forma ha recibido amenazas, han sido telefónicas, personales, mensajes o terceras personas? RESPUESTA: Con BRIGIDA fue directo, ella me amenazó, PREGUNTA: ¿una vez que tuvo conocimiento de lo acontecido a su hija, hubo maltrato del señor JOEL hacia usted o su hija? RESPUESTA: Me dijo pa practicarle un aborto, yo me quedé con una amiga en su casa y mi hija, PREGUNTA: ¿de qué manera se enteró de las amenazas de muerte del señor JOEL hacia su hija? RESPUESTA: El amenazaba a mi hija, porque ella me lo dijo, PREGUNTA: ¿por lo menos en los tres meses que precedieron el hecho observó una conducta extraña en el señor JOEL? RESPUESTA: El nunca llegó a cambiar, siempre estaba como si nada, PREGUNTA: ¿profería tratos crueles inhumanos en su contra o de la adolescente? RESPUESTA: Cuando le salió la orden de detención, me perdonan la palabra, dijo allá va la maldita esa, la perra, una que estaba cerca escuchó.”. A continuación el juez especializado manifestó realiza las siguientes preguntas ¿Observó un roce o golpe en su hija antes de los hechos? RESPUESTA: No, pa que le voy a decir que si, PREGUNTA: ¿pudo observar algún temor en su hija antes de los hechos? RESPUESTA: ella le tenía respeto, PREGUNTA: ¿vió alguna ve en ella gestos de temor, rechazo hacia el señor JOEL? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿tuvo ella algún enamorado o novio? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿cómo es la conducta de su hija? RESPUESTA: Es una niña muy tranquila, no da que hacer, se la mantiene acostada, hace sus oficios y ya, PREGUNTA: ¿cuándo la lleva al psicólogo? RESPUESTA: Después de esto, sí, yo la tenia era con la anemia, PREGUNTA: ¿quién la remitió al psicólogo? RESPUESTA: Cuando reventó todo esto, ella decía que no quería tener el muchacho, yo estaba esperando que el Tribunal me diera la orden para hacerle la prueba de ADN, con una condición, que yo sabía que si era hija de él, y no quería que nadie se le acercara a ella, PREGUNTA: ¿ella estudia? RESPUESTA: Ahorita no, PREGUNTA: ¿antes del abuso, como era en la escuela? RESPUESTA: Me la agarró el psicólogo y me dijo colócale el transporte para que ella se gradúe, la aceptaron y se graduó, es todo”.

En relación a los hechos, al particular ha de evidenciarse la testimonial de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien es la progenitora de la victima (SE OMITE IDENTIDAD) donde quedo acreditado que la testiga se da cuenta del abuso de su hija por un retraso menstrual, que la lleva a la clínica a hacerle el ecograma y sorpresa es que cuando le hacen la prueba estaba embarazada, le dijo mami fue pai, cuando le pregunto a su menor hija de (SE OMITE IDENTIDAD), al ser concatenada con la testimonial de su hija (SE OMITE IDENTIDAD), en la prueba anticipada la mismas son contestes y guardan relación entre sus dichos, tal aseveración se desprende de los contestes proferidos por la victima quien a las preguntas realizadas manifestó: ¿de quien es tu hijo? “de pai ¿con que te penetro? Con los dedos un sola vez y con el pene varias veces. De consiguiente debe esta Instancia otorgarle el valor probatorio que de tales aspectos se desprende Y ASI SE DECLARA.

4.- La Testimonial del ciudadano EDWAR BALLESTEROS, titular de la cédula de identidad No. 15.409.019 en su carácter de FUNCIONARIO adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, estación policial Sinamaica Policial; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generalidades de ley, expuso:

“Bueno el 16 de julio de 2013, yo me encontraba en labores de patrullaje, con tres funcionarios más JOSE DIAZ, ELIEZER CONRRADO, Y ENDER, MONTIEL al ingresar al conjunto residencial visualizamos al señor aquí presente; lo vimos en una actitud sospechosa, le pedimos identificación y dijo que no tenía, estaba nervioso, nos dijo que se llamaba JOSE SANCHEZ, salió la orden de aprehensión, lo montamos en la patrulla y lo llevamos al Comando, lo pusimos a la orden de la Fiscalia 18, es todo”. PREGUNTA: ¿Reconoce la firma que aparece en el acta como suya? RESPUESTA: Si, ¿reconoce el sello y membrete como perteneciente al organismo al cual está adscrito? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿ratifica lo explanado en el acta policial? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿aparte de la actitud sospechosa que usted refiere, el ciudadano JOEL SANCHEZ presentó otra conducta? RESPUESTA: no, él no se alteró. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EUDOMAR YANEZ, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿Usted dice que él se identificó como JOSE SANHEZ, este ciudadano aparece solicitado? RESPUESTA: Si, con el número de cédula que se nos suministró. Una vez finalizada las preguntas de la defensa privada, Se deja constancia que El Tribunal no tiene preguntas que realizar. Acto seguido. El Tribunal no tiene preguntas que realizar

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario EDWAR BALLESTEROS, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, estación policial Sinamaica Policial, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo conjuntamente con las funcionarios JOSE DIAZ, ELIEZER CONRRADO, Y ENDER, MONTIEL, realizaron el acta policial en la que se deja constancia de la aprehensión del acusado JOSEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, ratificando en sala el texto integro del Acta de investigación de fecha 16-07-13. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de su aprehensión; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECLARA


5.- La Testimonial del ciudadano ELIÉZER CONRRADO, titular de la cédula de identidad No. 10.4284.63, en su carácter de funcionario adscrito al CUERPO DE POLICIA BOLIIVARIANA DEL ESTADO ZULIA; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generalidades de ley, expuso:

“Eso fue un día 16 de julio de 2013, en labores de servicio por el sector, de patrullaje, visualizamos un ciudadano que se puso nervioso, él no portaba cédula y dijimos que le íbamos a hacer un cacheo; se le hizo una requisa y manifestó llamarse JOSE ALBERTO SANCEHZ SULBARAN, aportó su número de cédula y él se encontraba solicitado por abuso sexual, fue trasladado al Centro Policial Sinamaica, un familiar que no se quiso identificar aportó su cedula. Luego llamamos a la fiscalía y lo pusimos a su orden, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NADIA PEREIRA , QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTA: ¿Cúal es su nombre? RESPUESTA: ELIEZER BAUTISTA CONRRADO PREGUNTA: ¿Reconoce la firma que aparece en el acta como suya? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿reconoce el sello y membrete como perteneciente al organismo al cual está adscrito? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿ratifca el contenido del acta policial? RESPUESTA: Si. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EUDOMAR YANEZ, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿puede explicar al Tribunal a qué se refiere cuando dice que observó en el señor JOEL una actitud nerviosa? RESPUESTA: Hizo como un giro al ver la unidad, nos acercamos y solicitamos verificar por la central, PREGUNTA: ¿quién era el jefe de la comisión? RESPUESTA: Mi persona. El Tribunal no realiza preguntas.


Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario ELIÉZER CONRRADO, titular de la cédula de identidad No. 10.4284.63, en su carácter de funcionario adscrito al CUERPO DE POLICIA BOLIIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo conjuntamente con los funcionarios JOSE DIAZ, EDWAR BALLESTEROS, Y ENDER, MONTIEL, realizaron el acta policial en la que se deja constancia de la aprehensión del acusado JOSEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, ratificando en sala el texto integro del Acta de investigación de fecha 16-07-13. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de su aprehensión; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECLARA.
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6.- La Testimonial del ciudadano ENDER MONTIEL, titular de la cédula de identidad No. 12.098.161, en su carácter de funcionario adscrito al CUERPO DE POLICIA BOLIIVARIANA DEL ESTADO ZULIA; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generalidades de ley, expuso:

“el 16 de julio nos encontrábamos patrullando en el sector NAHUA, entramos en el conjunto residencial del mismo nombre, vimos una persona sospechosa detrás de la vivienda y le pedimos su identificación y como no tenia nos dio su numero de cédula, estaba solicitado por el SIPOL, se le notificó sobre sus derechos y se practicó la aprehensión como normalmente se hace en esos casos, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NADIA PEREIRA , QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS. PREGUNTAS¿ Podría indicar al Tribunal cuál es su nombre? RESPUESTA: ENDER MONTIEL, PREGUNTA: ¿Reconoce la firma que aparece en el acta como suya? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿reconoce el sello y membrete como perteneciente al organismo al cual está adscrito? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿reconoce el sello y membrete como perteneciente al organismo al cual está adscrito? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿ratifica el contenido del acta? RESPUESTA: Si. ACTO SEGUIDO DEFENSA PRIVADA, ABG. EUDOMAR YANEZ, NO REALIZA PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO El Tribunal no realiza preguntas.


Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que el mismo se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario ENDER MONTIEL, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, estación policial Sinamaica Policial donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el funcionario conjuntamente con los funcionarios JOSE DIAZ, EDWAR BALLESTEROS y ELIÉZER CONRRADO, realizaron el acta policial en la que se deja constancia de la aprehensión del acusado JOSEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, ratificando en sala el texto integro del Acta de investigación de fecha 16-07-13. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de su aprehension; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECLARA.


7.- La Testimonial del ciudadano JOSE DIAZ, titular de la cédula de identidad No. 9.198.518, en su carácter de funcionario adscrito al CUERPO DE POLICIA BOLIIVARIANA DEL ESTADO ZULIA; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesta de las generalidades de ley, expuso:

““nos encontrábamos de patrullaje, entramos en le conjunto residencial, vimos al ciudadano en actitud sospechosa, le pedimos identificación, nos dio el número de cedula, no opuso resistencia, lo trasladamos al puesto Policial Sinamaica, un familiar llevó la cedula y el mismo se encontraba solicitado, es todo ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. NADIA PEREIRA , QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS ¿Reconoce la firma que aparece en el acta como suya? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿reconoce el sello y membrete como perteneciente al organismo al cual está adscrito? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿reconoce el sello y membrete como perteneciente al organismo al cual está adscrito? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿ratifica el contenido del acta? RESPUESTA: Si. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EUDOMAR YANEZ, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿puede indicar al Tribunal su nombre? JOSE ALEXIS DIAZ, PREGUNTA: ¿cuál es su función para el Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia? RESPUESTA: Supervisor Agregado, PREGUNTA: ¿ese cargo le faculta para instruir actas en dicha sede? RESPUESTA: Si. Se deja constancia que el Tribunal no tiene preguntas que realizar.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que el mismo se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, estación policial Sinamaica Policial donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente en conjunto con los funcionarios EDWAR BALLESTEROS, ELIÉZER CONRRADO y ENDER MONTIEL, realizaron el acta policial en la que se deja constancia de la aprehensión del acusado JOSEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, ratificando en sala el texto integro del Acta de investigación de fecha 16-07-13. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de su aprehension; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECLARA.

En RELACION A LA ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 16 de julio de 2013, la cual corre inserta al folio (29) de la primera pieza, el funcionario JOSE DIAZ, antes identificado, impuesto de su contenido expone: “Se hizo la inspección técnica en el sitio, las casas son del gobierno, sin asfalto son calles de tierra, si hay alumbrado público, es todo”. ¿Reconoce la firma que aparece en el acta como suya? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿reconoce el sello y membrete como perteneciente al organismo al cual está adscrito? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿reconoce el sello y membrete como perteneciente al organismo al cual está adscrito? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿ratifica el contenido del acta? RESPUESTA: Si. PREGUNTA: ¿podría indicar al Tribunal la dirección del acta? RESPUESTA: Sector Laguna de Sinamaica. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABG. EUDOMAR YANEZ, QUIEN FORMULA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PREGUNTA: ¿por favor lea a que hora efectuó la inspección técnica? RESPUESTA: 10:30 AM, PREGUNTA: ¿en el acta que tiene consta que es su firma, sello y membrete de la institución? RESPUESTA: Positivo, PREGUNTA: ¿normalmente la inspección la realiza la institución antes o después del procedimiento? RESPUESTA: Después del procedimiento, PREGUNTA: ¿cuántos años de servicio tiene? RESPUESTA: 25 años, PREGUNTA: ¿como funcionario del CPBEZ, está facultado para redactar dichas actas? Por ejemplo conoce usted el contenido de las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, donde señala que es el funcionario actuante debe realizar? Se deja constancia de objeción de la fiscalía, la Jueza la declara ha lugar y la defensa reformula su pregunta, PREGUNTA: ¿por cuanto como explica que realizó el acta de inspección primero y luego la revisión del ciudadano? RESPUESTA: En el acta dice 10:30 am, el 16 de julio de 2013. PREGUNTA: ¿qué se hace primero el acta de inspección o el acta policial? RESPUESTA: Se hace el acta policial y luego se va al sitio. PREGUNTA: ¿Una vez que revisan al señor JOEL SANCHEZ y se percatan que esta solicitado, lo trasladan al comando y luego van a hacer la inspección técnica? RESPUESTA: Si, PREGUNTA: ¿cómo explica la discrepancia en las horas, recuerdo que usted dijo que esa acta la suscribió usted y que la firmó, como puede explicarlo al Tribunal? RESPUESTA: Esa acta, entre nosotros, la levantamos, BALLESTEROS Y ELIÉZER CONRRADO, fuimos al sitio y se levantó, PREGUNTA: ¿si el furriel o transcriptor no estuvo con ustedes presentes en el procedimiento lo legal es estar con el al momento de la trascripción del acta? RESPUESTA: Estábamos todos allí, los 4 funcionarios, PREGUNTA: ¿usted afirma hechos que no son del todo ciertos? Se deja constancia de objeción de la fiscalía por cuanto en lo que se refiere a las horas no resulta determinante para el debate; la defensa argumenta: “Se quiere llegar a una posible nulidad de las actuaciones, convengo y reformulo la pregunta, PREGUNTA: ¿la comisión llevaba consigo cámaras fotográficas? RESPUESTA: No, PREGUNTA: ¿después que se llevó al ciudadano si, se hicieron las fijaciones fotográficas? RESPUESTA: si, PREGUNTA: ¿cuál es la distancia aproximada desde el lugar del al aprehensión hasta el comando? RESPUESTA: 20 o 15 minutos, PREGUNTA: ¿cuánto tiempo le pudo tomar, llegar al comando y hacer la fijación respectiva? RESPUESTA: Como 25 30 minutos es la distancia que hay de allí. PREGUNTA: ¿En la comisión quien fue el funcionario que identificó y pidió por SIPOL? RESPUESTA: CONRRADO ELIÉZER, PREGUNTA: ¿explique por qué explana una hora distinta en las actas? RESPUESTA: Yo digo lo mismo que está en el acta policial, PREGUNTA: ¿tiene conocimiento del fundamento con el que se llena un acta policial? RESPUESTA: No tengo mucho conocimiento, porque por lo general me la paso de patrullaje.


Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que el mismo se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario JOSE DIAZ, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, estación policial Sinamaica Policial donde deja constancia de la inspección Técnica en el sector el la Nahua; parroquia Sinamica; municipio Guajira, lugar donde realizaron la detención del ciudadano JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día 16-07-13, ratificando en sala el texto integro de la misma y del Acta de investigación de fecha 116-07-13. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de la casa en donde aprehendieron al hoy acusado, reflejando una serie de reseñas fotográficas ilustrativas del lugar. Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECIDE.

3.- La Testimonial del ciudadano OSCAR RAMOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad No. V.- 18653276; testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, impuesto de las generalidades de ley, expuso:

“…el 18 de junio del 2012 me trasladé en compañía del funcionario RIBON hacia los Médanos de San Benito para dar continuidad de investigación del Ministerio Público expediente 535-400 donde la orden de inicio solicitaba de diligencia la inspección técnica del lugar donde ocurrió el hecho nos trasladamos a la población entrevista con la madre de la victima donde nos señalo el sitio o la vivienda donde ocurrió el hecho nos suministró los datos filiatorios del investigado y asimismo yo como investigador hice recorrido por el sector buscando testigo presencial sobre el hecho y el compañero el funcionario practico al respectiva inspección técnica a la referida vivienda, es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa privada, Abg. Abraham Méndez, quien preguntó: ¿reconoce como suya la firma que suscribe el acta? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Reconoce todos los puntos? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Usted dice que iba en comisión? RESPONDE: Si. OTRA: ¿Cual era su participación? RESPONDE: Investigador nada mas suscribí el acta y algunas diligencias que se iniciara en ese sector como entrevistar al ciudadano algún testigo eso era la diligencia que yo iba a practicar investigar sobre la investigación de campo. OTRA: ¿Cuando estaba en el sitio nada mas estaba con la ciudadana que les manifestó ser la progenitora? RESPONDE: No. OTRA: ¿Algún otra persona? RESPONDE: no. ES TODO. Acto seguido se le concedió la palabra a la Defensa Privada ABG. EUDOMAR YANES quien realizan las siguientes preguntas: ante todo solicito que se deje Constancia en actas de todas las preguntas y respuestas: ¿que tipo de acta la que usted acaba de detallar cual es el nombre de esta? RESPONDE: el acta policial. OTRA: ¿pudiera decirnos cual fue el fruto o las novedades o tal vez el hallazgo en aras de esta acta que usted obtuvo en el lugar que señala como de los hechos? RESPONDE: en el acta policial el único hallazgo que se puede apreciar dinos con la identificación plena del acusado y fue verificado si presentaba registro o solicitud. OTRA: ¿dentro del espectro que aspiraba cubrir esta comisión estaba revisar minuciosamente el área de la casa o no? RESPONDE: Pero esa diligencia se encargaba el funcionario que fue como experto el técnico. OTRA: ¿Sabe el nombre? RESPONDE: Claro por supuesto. OTRA: ¿Me puede decir el nombre? RESPONDE: Angel ribon. ES TODO. SE DEJA CONSTANCIA DE QUE EL TRIBUNAL NO REALIZARÁ PREGUNTAS.

Este Órgano Jurisdiccional Especializado del análisis realizado a la presente Prueba Judicial, observa que la misma se basa en una Prueba Testimonial realizada por el funcionario OSCAR RAMOS, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo conjuntamente con el funcionario ANGEL RIBON, realizaron la Inspección Técnica en el sector los medanos de San Benito, carretera Troncal del Caribe, parroquia Sinamica Municipio Guajira, Estado Zulia, reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día19-06-12, ratificando en sala el texto integro de la misma y del Acta de investigación de fecha 18-06-12. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de la casa en donde se suscitaron los hechos, donde igualmente dejo constancia que se entrevisto con la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien es la progenitora de la victima (SE OMITE IDENTIDAD). y esta le indico el lugar exacto donde ocurrieron los hechos; Es por lo que este Juzgado concede el merito probatorio en los términos que de tales deposiciones se desprende. ASI SE DECLARA.

De la declaración del ciudadano acusado JOEL ALBERTO SANCHEZ quien impuesto del precepto constitucional establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de toda coacción o apremio, voluntariamente expuso ““yo salí muy tarde de la casa al trabajo en la mañana llegue a las cinco de la mañana de trabajar no tenia hora de llegada había veces que llegaba a la casa y se peleaban entre si de echo peleaban a cada ratico por algo mira aquí la tenéis acostada en la cama no hace nada siempre se la mantiene en el televisor ese siempre es televisor no quiere lavar corotos no hace nada esa mierda no sirve es una pedazo de puta pa´ eso no sirve para nada la voy a agarrar por el pelo yo no decía nada cuando llegaba temprano agarraba lavaba los corotos ayudaba a la casa barría la casa cocinaba lava ropa en parte las ayudaba una vez llegue temprano del trabajo yo porteo camión no solamente de esos sino tenia trabajo de albañilería pescadería se algo de electricidad puras cosas así cualquier maraña que salga a uno yo siempre echaba pichón cuando llegue a la casa me dice ven acá voy al cuarto ella me llamo mira como tiene (SE OMITE IDENTIDAD) la vagina yo veo a la muchacha que esta con sus piernas abiertas tenia irritada la parte como forma de un empeine de la vagina hasta el ano y irritación si tenia bastante le dije en ese momento ella dice bueno anda cómprale eso un medicamento pa´ eso entonces salio en al tarde le pregunte a la muchacha no si no ha comprado nada mujer por que no se lo compró mañana cuando salga de la farmacia y si me acuerdo bueno me levanto al otro día llegue temprano del trabajo claro le pongo gel vaginal un pomo que le echan a la mujer eso es para que se lo echéis me dijo hacelo vos para mi será para que me coman los gusanos y me iba a trabajar un día llegue y me metí en el cuarto me acosté las muchachas se acostaron conmigo y ella también a ver la televisión porque debajo del televisor hay una peinadora ella estaba desnuda como si nada nosotros viviendo ahí se metía en el cuarto como si nada yo agarre y me llama mi hermana por teléfono me fui a trabajar llegaba en la noche cansado en ese hubo un día que llegue estaba cansado y me acosté a dormir agarro la noche me pare pase la noche bien gracias a dios cuando me levante en la mañana veo que la muchacha esta metida en el cuarto no le preste atención le pregunto a la madre a que hora se paso a la cama no te diste cuenta yo me quede dormido ella tenia la costumbre de pasarse de la sala pal cuarto mío bueno durmieron los 3 en la cama cuando regrese del trabajo otra vez me eche un bañito me acosté me levante casi en la tarde agarro el paño me echo al hombro cuando voy entrando al baño veo a la adolescente con las piernas abiertas masturbándose con su dedo su mano derecha se metía los tres dedos en la parte a pesar de que la estaba viendo ella como si nada porque yo la estaba viendo de ahí yo Salí del cuarto cada quien haga con su vida me fui pal trabajo otra vez muy raro que parara en la casa nada mas que cuando tenia tiempo cuando llegue en la casa no había nadie espere como 22 horas me eche un bañito la muchacha llega y se para a mi lado le pregunto por su madre se quedo bebiendo café me dice ella después estáis cansado claro como no voy a estar cansado soy un ser humano me dice ella pero muy cansado claro que estoy muy cansado vamos a echar un polvo me dice ella se empezó a quitar toda la ropa y totalmente desnuda yo estaba acostado y se me subió encima en ese mismo instante abre la puerta la madre y se asoma y la mama nos ve en el cuarto cuando ella se fija que ve a la hija desnuda ella cerro otra vez la puerta dio la espalda la muchacha se puso la ropa Salí de mi cuarto lo único que pregunto que se iba a hacer de comida aquí se hace lo que vos decís mas nada también allá en la casa había una persona que también vio como se ponía esa muchacha conmigo me abrazaba me besaba me acariciaba ella a veces yo me metía en el cuarto y me metía las manos en la parte esa persona tuvo un tiempo viviendo en la casa el vivió en la casa un tiempo pues dos varones y una hembra lamentable la hembra murió de cáncer el me veía y el vio como se ponía esa muchacha conmigo esa persona se llama ALEXANDER LARREAL. Es todo.

De su declaración quedó establecido que la misma es coherente con lo narrado por la victima en su denuncia y en la prueba anticipada, ya que la misma refería que su padrastro la penetraba vía vaginal y que tenía miedo que su padrastro matara a su mamá ASI SE DECIDE.



PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA
DE LAS PARTES

En la continuación del Juicio Oral y Publico, de fecha 18-02-15, la Fiscal 35 del Ministerio Público ABG. NADIA PEREIRA quien expone: “En relación al acta de inspección técnica, solicito en este acto se prescinda del testimonio del funcionario ÁNGEL RIBON y en vez del mismo se haga descripción detallada del acta y lectura integra del acta de inspección técnica en virtud de que el funcionario se encuentra en Paraguaipoa y es dificultoso su traslado hasta esta sede, es todo.” Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa ABG. EUDOMAR YANES, quien expone: “escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa no tiene objeción a lo solicitada por la misma es todo.” Escuchada las exposiciones de las partes, este Tribunal declara CON LUGAR la petición del Ministerio Público y en consecuencia se procede a dar lectura integra al Acta de Inspección Técnica suscrita en fecha 19 de julio de 2012 por el funcionario ANGEL RIBON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

DE LAS DOCUMENTALES

1.- EVALUACIÓN GINECOLÓGICA Y ANO RECTAL nro. 9700-168-6308, suscrita por la DRA. DRA. EVA CAROLINA FLORES GUILLEN. Titular de la cédula de identidad numero V-10.441.621, Experta Profesional II adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 11-07-13, La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal y por la Defensa privada en comunidad de la prueba. QUIEN quién expuso: cumplo en informar el día 8 de junio de 2013 en la sala de examen practique examen medico con fines legales a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) de 15 años de edad 25290643, natural y con domicilio en san Francisco al examen ginecológico genitales externos de aspectos y configuración normal, himen de forma anular desgarro antiguo a la hora 6 de las esferas de reloj el 7 de marzo de 2012 ultima regla fuera de la esfera genital sin lesiones antecedentes fisiológicos embarazo simple activo de 13,1 semanas al momento del examen sin contracciones sin perdida de líquidos por genitales externos examen ano rectal exentado de los pliegues normal tono del esfínter conservado. Desfloración antigua no se precisa data de consumación ano rectal normal, es todo.” Conclusión: 1.-Desfloración antigua por lo que no puedo precisar data de consumación. 2.- Ano Rectal:
El Reconocimiento Medico Legal anterior, fue ratificado en juicio mediante la testimonial pericial ya antes debidamente valorada. Ha de reiterarse igualmente que los datos concluyentes de la prueba forense guarda relación con el dicho de la víctima en su denuncia, realizada en el consejo de protección del Municipio Guajira de fecha 04-06-12 y en el acto de prueba anticipada realizada en fecha 01-08-13 realizado por ante este Tribunal al señalar: “desgarro antiguo a la hora 6 de las esferas de reloj el 7 de marzo de 2012 ultima regla fuera de la esfera genital sin lesiones antecedentes fisiológicos embarazo simple activo de 13,1 semanas al momento del examen …” En tal sentido esta Instancia otorga el pleno valor probatorio que de ella se desprende, teniéndose especial observación en el tiempo de la práctica de la evaluación forense. ASI SE DECIDE.

2.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, suscrita por la PSICOLOGA FORENSE DRA. MARIA FINOL, titular de la cedula de identidad v-14497862, experta profesional II adscrita a la medicatura forense del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, constante de (02) folios útiles, Evaluación Psicológica N° 9700-168-6241 de fecha 11-07-2012, realizado a la adolescente ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), en fecha 04-07-2012, suscrito por la Psicólogo Forense MARIA FINOL, arroja como resultado lo siguiente: (SE OMITE IDENTIDAD): Edad cronológica: 15 años de edad. Lugar y fecha de nacimiento: Sinamaica 26-11-96. Cédula De Identidad: 25.290.643. Estado Civil: Soltera. Grado de Instrucción: 4o año, de educación básica, aprobado. Ocupación: Estudiante. Informante: La examinada.Motivo de Referencia: Para evaluación Psicológica. Versión de los Hechos: Refiere la examinada "Mami tenía como un novio (Joel Sanchez), y ya yo había nacido, y el se metió a vivir con mi mamá cuando yo tenía tres años, y el me crío y era como un padre para mi. Después cuando yo me desarrolle el abuso de mi y se molesto mucho porque me puse a llorar, porque me dolía, y me dio una cachetada. Ya después él empezó a pegarme y quería hacerlo con su pene, y yo me ponía a llora , y me pegaba y agarraba su correa de cuero y me amenazaba.
No me venía la menstruación. Yo tengo control porque tengo anemia y mami me llevo al pediatra, y me dieron una orden de un ecograma pélvico, y estoy embarazada. Antecedentes Personales, Familiares y Médicos Relevantes: La examinada ocupa el último lugar en un grupo familiar de dos hijos, producto de la unión de sus padres. Afirma haber sido criada por su madre y convivir actualmente con está, en casa de una vecina, producto de los hechos. Manteniendo relaciones afectivas satisfactorias con el núcleo familiar.. Área Salud: Niega las eruptivas propias de la infancia. Refiere diagnostico de “anemia” desde los diez años de edad y estar en control medico desde entonces en el Hospital del Mojan. Además comenta embarazo de tres meses de gestación con control en el hospital de Sinamaica. Niega intervenciones quirúrgicas, hospitalización y antecedentes psicopatológicos. Área Educacional: Afirma tener aprobado el cuarto año de bachillerato, sin repitencia. Área Ocupacional: Se desempeña como estudiante del quinto año de bachillerato. Área Sexual: Refiere menarquia a los 12 años de edad, e inicio de la actividad sexual a los catorce años de edad producto de los hechos. Técnicas Utilizadas: Entrevista psicológica, Observación, Test Especial y Test proyectivo. Rresultados de la Evaluación Psicológica: En cuanto a la evaluación Psicológica la examinada es una adolescente de quince años de edad, sexo femenino, la cual presenta un funcionamiento intelectual promedio. Las capacidades de memoria y juicio se hallan conservadas, siendo capaz de recordar y relatar hechos de su vida pasada y emitir juicios de valor en forma emocionalmente pertinentes en relación a eventos de su vida cotidiana. Posee madurez en su integración visomotriz acorde a su nivel de instrucción, sin evidenciarse indicadores de organicidad cerebral
Respecto al área emocional, se encuentra en la realidad con conciencia parcial de su situación actual Se trata de una adolescente introvertida, temerosa, insegura, desconfiada. Quien presenta sentimientos de preocupación y ki9edo asociados a los hechos. Durante la evaluación se observo angustia y llanto al hablar de lo ocurrido (embarazo) mostró malestar psicológico caracterizado por llanto fácil, pensamiento frecuente de lo ocurrido, humor deprimido, sentimientos de esperanza, pesadillas en relación con el hecho, dificultad para dormir e hipervigilancia todo lo anterior asociado a su situación actual. Posee una inadecuada adaptación al medio, con desconfianza ante los contactos sociales, y dificultad para exteriorizar sus emociones y opiniones percibe el medio como hostil y amenazante para si misma, producto del evento. Conclusión: De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica realizada a la adolescente antes mencionada, se concluye que presenta una reacción emocional, ante gran tensión, circunscrita a su situación actual. Diagnostico: Reacción Estrés Agudo sic)”.

El Reconocimiento Medico Legal anterior, fue ratificado en juicio mediante la testimonial pericial ya antes debidamente valorada. Ha de reiterarse igualmente que los datos concluyentes de la prueba forense guarda relación con el dicho de la víctima en su denuncia, al señalar: “Conclusión: De acuerdo a los resultados obtenidos de la evaluación Psicológica realizada a la adolescente antes mencionada, se concluye que presenta una reacción emocional, ante gran tensión, circunscrita a su situación actual.. Diagnostico: Reacción Estrés Agudo”, es importante destacar que dicho informe pericial psicológico, adquiere una relevancia especial en virtud que del diagnostico realizado por la experta da credibilidad a los dichos de la victima al momento de ser evaluada, toda vez que se concluye que efectivamente se encontra en un estado de estrés agudo producto de los hechos vividos, siendo que dicha prueba, esta incluida en la denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función juzgadora, por lo que esta Instancia le confiere el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.

3.- ACTA POLICIAL de fecha 16-07-13, suscrita por los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) ELIECER CONRRADO. CI. 10.428.463, SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ ) JOSE DIAZ CI. 9.198518, SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) ENDER MONTIEL CI. 12.098.161 Y EL OFICIAL (CBPEZ) EDUARDO BALLESTEROS C:I. 15.409.019, adscritos al Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia Estación Policial Sinamaica. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultado, entre otras cosas lo siguiente: “Siendo las 10:30 horas de la mañana del día de hoy Martes 16-07-13, encontrándonos de servicio de patrullaje patrullaje en la Estación Policial Sinamica, en el momento que nos encontrábamos realizando un patrullaje rutinario en el sector NAHUA, de la Av. Principal (troncal del Caribe) de la población de sinamica Municipio Guajira en la Unidad CBPEZ-162 conducida por el oficial EDUARDO BALLESTEROS C:I. 15.409.019, en compañía del SUPERVISOR AGREGADO JOSE DIAZ CI. 9.198518, y el SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) ENDER MONTIEL CI. 12.098.161, logramos visualizar a un ciudadano quien al observar la comisión policial se torno nervioso, por lo que nos acercamos al mismo y le solicitamos su documentación personal, manifestando el mismo no poseerla, de inmediato se le notifico que se le realizaría una inspección corporal …”.
Esta actuación policial ratificada en juicio por los funcionarios actuantes y valorada anteriormente, evidencia la forma de aprehensión del acusado, describiendo el sitio de la aprehensión, ilustración que guarda relación con elementos descritos y narrados por el ministerio publico en la acusación fiscal, por lo que esta Instancia le confiere el pleno valor probatorio que se desprende de la presente prueba documental. ASI SE DECIDE.

4.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO con sus respectivas fijaciones fotográficas de fecha 16 de julio de 2013, suscrita por el SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ ) JOSE DIAZ CI. 9.198518, constante de un (01) folio útil, la cual por común acuerdo entre las partes se prescinde de su lectura de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las mismas ya se encuentran incorporadas a las actas. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, los siguientes: “Siendo las 10:30 horas de la mañana, compareció por este Despacho EL SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ ) JOSE DIAZ CI. 9.198518 con la finalidad de informar sobre la realización de una inspección técnica en el Sector la Nahua, parroquia Sinamica, Municipio Guajira. Lugar donde se realizo la detención del ciudadano JOSE ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, portador de la cédula de identidad nro. 15.623.638 de 35 años de edad, reside en la población de Sinamica, sector Santa Ines de la Parroquia Sinamica. Siendo descrito el sitio de suceso a inspeccionar de la siguiente forma: tratase de un sitio de suceso con un clima cálido, en el momento de la inspección se aprecia Luz natural. Ya que el mismo se desplazaba a pie, por una de las calles de la Urbanización la Nahua…” Esta prueba documental ilustra la inspección realizada en el sitio de la aprehensión del acusado JOSE ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, ratificada durante el debate por el funcionario actuante JOSE DIAZ, por lo que esta Instancia sólo otorga el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.


5.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DEL SITIO de fecha 19 de junio de 2012, suscrita por los Inspectores ANGEL RIBON Y AGENTE OSACR RAMOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la subdelegación Paraguaipoa. La presente documental ofrecida por la Representante Fiscal, arroja como resultados, lo siguiente: “en esta misma fecha, siendo las 04:40 horas d la tarde, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios Subinspector ANGEL RIBON y agente OSCAR RAMOS adscritos a esta subdelegación en la siguiente dirección: casa sin numero , ubicada en el sector los Medanos de San Benito Sinamica, Parroquia Sinamaica, Municipio Guajira del estado Zulia ; lugar en el cual se abordo efectuar inspección técnica, en la que se dejo constancia “ Tratase de un sitio cerrado ambiente cálido para el momento. Correspondiente a una vivienda orientada en sentido cardinal OESTE: ubicada en la dirección arriba nombrada, la misma presenta su fachada principal elaborada en bloques frisados y revestidos de pintura color verde, provistas de sus puertas y ventana sin presentar signos de violencia, una vez en el interior de la citada vivienda se aprecia que la misma se encuentra revestida de pintura color rosado, piso de ceramica de color blanco, observando hacia el lado derecho vista del observador tres habitaciones presentando la primera habitación una puerta de madera sin presentar signos de violencia y al transponerla se encuentra una cama matrimonial, un escaparate , una mesa pequeña y una peinadora y un ventilador lo cual se observa en completo orden y sala de baño interno… Esta prueba documental ilustra la inspección realizada en el sitio de los hechos, ratificada durante el debate por el funcionario actuante OSCAR RAMOS, donde se dejó constancia del sitio donde se suscitaron los hechos, por lo que esta Instancia sólo otorga el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA.


6.- DECLARACION DE LA ADOLESCENTE A. B. P. L (VICTIMA) en prueba anticipada realizada en 01-08-13 por ante el tribunal Segundo de Control Violencia y la cual fue reproducida en acto de juicio oral de fecha 11-03-15 fecha, Esta prueba realizada a la victima (SE OMITE IDENTIDAD), donde manifestó como sucedieron los hechos, por lo que esta Instancia le otorga el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA

7.-. ACTA DE NACIMIENTO N° 397, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Mara del Estado Zulia, en relación a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) Esta prueba documental presentada por la fiscalia del Ministerio Público y admitida en la audiencia preliminar y ratificada en juicio, por lo que esta Instancia sólo otorga el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA




8. ACTA DE NACIMIENTO N° 201, expedida por la Comisión de Registro Civil y electoral del estado Zulia. Municipio Guajira, Parroquia Sinamaica, en relación a la niña (SE OMITE IDENTIDAD) Esta prueba documental presentada por la fiscalia del Ministerio Público y admitida en la audiencia preliminar y ratificada en juicio, por lo que esta Instancia sólo otorga el valor probatorio que de ella se desprende. Y ASI SE DECLARA



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Una de las mas importantes conquistas de nuestro nuevo régimen penal acusatorio, estriba en sus principios rectores, muy especialmente el principio de inmediación, a través del cual, puede el Juez o la jueza, las partes y todos los presentes en juicio, percibir por sus propios sentidos el traslado de los hechos controvertidos a estrado. Partiendo de este esencial principio rector y cuidando el Juez o la jueza como director o directora del proceso, el cumplimiento de todas las formalidades de ley, ha de cumplirse con el fin del proceso: el hallazgo de la verdad de los hechos controvertidos por las vías jurídicas.

Así las cosas, válidamente evacuadas en el Juicio Oral y Privado apreciadas por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Instancia observa que de los distintos medios de pruebas ofrecidos en el Juicio Oral y Público y de la apreciación dada a los mismos según la sana crítica, utilizando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:
En relación a los hechos suscitados, en contra de la niña (SE OMITE IDENTIDAD). por los cuales la Fiscalía del Ministerio Publico, presento acusación por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Primer y Segundo a parte, y el articulo 99 del Código Penal.

Con la Testimonial de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) realizada en el consejo de protección, así como en la prueba anticipada realizada por ante este Tribunal por la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) quedo acreditado, que contiene: Ausencia de Incredibilidad Subjetiva, Verosimilitud y Persistencia en la Incriminación, ya que la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), hizo señalamientos directos en contra del ciudadano JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, a quien le dicen el (PAI) quien abusaba sexualmente de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD)., desde que tenia 12 años de edad, al momento que la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), no teniendo una fecha exacta, encontrándose en su casa, (quien es su padrastro) le penetro sus dedos y luego cuando tenía trece años viendo televisión en el cuarto a sola porque su mamá se encontraba trabajando, el tranco la puerta y le dijo que se quitara la ropa, negándose la misma señalando él que eso no tenía nada de malo, quitándose él la ropa agarrándola y quitándole la ropa se le subió arriba, queriéndola penetrar, y llorando ella le decía que le dolía y el seguía, a los dos mese siguió haciéndolo y cuando se ponía a llorar le daba cachetadas y le gritaba, le decía groserías y así lo estuvo haciendo una semana por mes hasta ahora que quedo embarazada .
Igualmente con la testimonial de la ciudadana HORALIZ LOAIZA, quien es la progenitora de la victima (SE OMITE IDENTIDAD) quedo acreditado que la testiga quien es la descubrió lo que él estaba abusando de su hija por un retraso menstrual de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) cuando la llevo al pediatra y este llamo a la ginecólogo pediatra y le dijo que si sería que estaba embarazada y le dijo esta que no la había visto con muchachos y al otro día la llevo a la clínica a hacerle el ecograma y su sorpresa es que cuando le hacen la prueba esta estaba embarazada, y esta le dijo fue pai, tal aseveración se desprende de los contestes proferidos por la victima quien a las preguntas realizadas en la prueba anticipada manifestó: ¿ Como fue la primera vez? Con el dedo ¿Cuántas veces ocurrió? Una sola vez, pasó un tiempo y volvió. ¿Te penetro con el pene? Si paso varias veces ¿a que hora ocurría? En la mañana. ¿Te pegaba? Si con la mano abierta, me daba cachetadas en la frente. ¿Por que no lo dijiste? Porque me daba miedo que le pasara a mami algo, el dijo que la mataba. ¿Cómo era tu relación con él? hablaba mucho, su familia decía que por qué no hable, porque tenía miedo, muchos no creen en mi, pero yo nunca quise que esto pasará, yo no quería vivir yo no quería nada, yo no quería al bebe pero la doctora me dijo que era muy riesgoso, el se le arrodillo a mami para que no lo denunciara. ¿Con quien colocaste la denuncia? Con mami y abuelo. ¿Qué piensas tu de lo que ha pasado? Hubiera querido que esto no pasara. ¿Te has sentido presionada? En sinamaica se han dicho muchas cosas y que mami era la que quería llevar esto adelante y no es así, yo soy la que quiero llevar esto adelante.

Asimismo con la testimonial de la Dra. EVA FLORES GUILLEN, Experta Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporada durante el debate la EVALUACIÓN GINECOLÓGICA Y ANO RECTAl nro. 9700-168-6308L, quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente ella fue quien realizo el Examen Ginecológico y Ano-Rectal a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) (15) años de edad, reconociendo como suya la firma que suscribe el informe medico, que el examen fue efectivamente realizado el día 08-06-12 y trascrito por ese despacho el día once (11) de Julio de 2012, encontrando efectivamente los siguientes hallazgos: al examen ginecológico genitales externos de aspectos y configuración normal, himen de forma anular desgarro antiguo a la hora 6 de las esferas de reloj el 7 de marzo de 2012 ultima regla fuera de la esfera genital sin lesiones antecedentes fisiológicos embarazo simple activo de 13,1 semanas al momento del examen sin contracciones sin perdida de líquidos por genitales externos examen ano rectal exentado de los pliegues normal tono del esfínter conservado. Desfloración antigua no se precisa data de consumación ano rectal normal, es todo. Tal aseveración se desprende de los contestes realizado por la experta forense a las preguntas realizadas por la partes quien manifestó: ¿puede ilustrar o traerlo presente acá con términos que podamos digerir o entender cual era la condición de las cavidades de la adolescente para el momento de la experticia es decir había signos de violencia en estos? RESPONDE: No aquí dice sin lesiones fuera de la esfera genital sin lesiones quiere decir que no tenía lesiones traumáticas pero había una desfloración antigua. ¿En ese caso cuando usted menciona que hay desfloración antigua a fines de conocer las partes que estamos acá si hablamos de desfloración antigua cuando ha transcurrido? RESPONDE: mas de 8 días que ha habido una relación sexual. OTRA: ¿por lo general en acto de violencia sexual cuanto tiempo persiste la evidencia de que hubo tal acción en estas cavidades? ¿Si se pudiera medir en días? RESPONDE: Lo que pasa es que no siempre podemos hablar de violencia no siempre se refleja lesiones traumáticas no siempre hay, así haya habido relaciones sexuales violentas y por el ano rectal esta normalmente no tiene lesiones y por la parte con respecto al himen ya había pasado mas de 8 días de esa desfloraron antigua. ¿Con el resultado de este examen usted puede determinar si la cavidad anal de la joven pudo ser penetrada antes de ocho días? RESPONDE: Según este examen no.¿cuando se efectúa une examen de esta naturales con carácter de experticia a los fines de descartar una acción que pudo afectar a la victima en estos casos se evidencian signos de maltrato de violencia fuera de la esfera genital? No siempre, depende puede ser que no hubo violencia aquí no se evidencio ¿si una dama tal como esta demostrado científicamente y como lo rezan leyes espirituales que todas manejamos si una joven adolescente es forzada a tener una relación sexual no deseada no ocurre que esta no lubrica y al ser penetrada le rompe o le vulnera el interior de su cavidad? Eso es subjetivo puede haber signos de violencia como no puede haber puede haber lubricación como no puede haber no siempre pasa ¿si pudiéramos en una expresión muy precisa definir el resultado concreto del examen en cuestión pudiera usted decir hubo o no hubo signos de violencia en la joven? Acá no se aprecian signos de violencia por lo menos fuera de la esfera genital había una desfloración antigua en mas de ocho días en la parte ano rectal esta normal es lo que puedo decir que dice el examen ¿una desfloración de mas de ocho días? Si.¿Cuando usted habla sobre una cicatriz mayor de 8 días eso va de acuerdo a que pudo haber tenido relaciones antes de esos ocho días? RESPONDE: Si.


De la testimonial de los funcionarios EDWAR BALLESTEROS, ELIÉZER CONRRADO, JOSE DIAZ, Y ENDER, MONTIEL, e incorporada durante el debate el ACTA POLICIAL DE FECHA 16-07-2013, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS YA MENCIONADOS ADSCRITOS AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente los funcionarios realizaron la aprehensión del ciudadano JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, reconociendo como suya las firmas que suscriben la acta en cuestión que fue efectivamente realizada el día 16-07-13, ratificando en sala el texto integro de la misma. Del contenido testimonial de los funcionarios antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de cómo aprehendieron al ciudadano JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN.


De la testimonial del funcionario JOSE DIAZ e incorporada durante el debate el ACTA INSPECCION TECNICA, DE FECHA 16-07-2012, SUSCRITA POR EL MISMO FUNCIONARIO ADSCRITO AL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DEL ESTADO ZULIA, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el realizo la Inspección Técnica en el lugar donde aprehendieron al ciudadano JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN en el sector la Nahua, Parroquia Sinamaica, Municipio Guajira, reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día 16-07-12, ratificando en sala el texto integro de la misma, del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigación realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de cómo aprehendieron hoy acusado.

De igual manera de la testimonial del funcionario OSCAR RAMOS, Detective Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas titular de la cédula de identidad v-18653276, credencial Nº 33003,, donde quedo acreditado para el Tribunal que efectivamente el testigo conjuntamente con el funcionario ANGEL RIBON realizaron la Inspección Técnica en el sector los medanos de San Benito Sinamaica Parroquia Sinamica Munipio Guajira del estado, reconociendo como suya la firma que suscribe la inspección, que fue efectivamente realizada el día 19-06-12, ratificando en sala el texto integro de la misma y del Acta de investigación de fecha 18-06-12. Del contenido testimonial del funcionario antes identificado, encontramos la relación sucinta que narra sobre actuaciones de investigaciones realizadas en el presente proceso narrando una ilustración genérica de la casa en donde se suscitaron los hechos, donde igualmente dejo constancia que fue atendido por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), quien es la progenitora de la victima (SE OMITE IDENTIDAD) y esta les indico el lugar exacto en donde ocurrieron los hechos objetos de la investigación.

Igualmente admitido previamente el testimonio de la Psicóloga Forense MARIA ALEJANDRA FINOL adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e incorporada durante el debate la EVALUACIÓN PSICOLOGICA Y PSIQUIATRICA FORENSE N° 9700-168-6241, de fecha 11-07-2012, realizado a la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) en fecha 04-07-12, la cual fue debidamente evacuada en la fase de juicio oral y a puertas cerrada, siendo sometidas al contradictorio a través de preguntas y repreguntas de las partes, consultando los correspondientes dictámenes periciales. Ratificando en sala el texto integro de la misma esto es apreciar en la victima los siguientes hallazgos: “Se trata de adolescente de inteligencia promedio capacidades de memoria y juicio conservadas, se trata de adolescente introvertida insegura desconfiada presento llanto y angustia al narrar lo ocurrido sobre todo el embarazo pensamientos de desesperanza pesadillas todo en relación con la situación que se encuentra hay actuación ha desconfianza percibiendo este como en relación con la conclusión indicadores y síntomas de reacción emocional diciendo tal reacción de estrés aguda; y a las preguntas realizadas por las partes respondio; ¿cuando habla de malestar psicológico que observa en la evaluada para llegar a afirmar que hay malestar psicológico? RESPONDE: Cuando hablo hago referencia a los síntomas signos encontrados en la psiquis de la victima de autos que nos llevan a construir que hay una reacción emocional y que nos lleva hablar de un tema con otra persona en este caso quiere que lo emocione como síntomas o criterios o signos encontrados en la victima están pensamientos frecuentes de los sucedió humor deprimido pesadillas. ¿llego a observar algún signo o síntoma o características de la evaluada en este caso respecto a su embarazo? ¿Alguna reacción? RESPONDE: Si bueno claro de hecho lo dejo por escrito durante la evaluación se observa angustia y llanto al hablar de su situación de embarazo OTRA: ¿cuando ustedes hacen la entrevista ustedes hacen una correlación con lo observado? RESPONDE: Si OTRA: ¿llego observar respecto a toda la evaluación o desarrollo algún tipo de manipulación o falsedad con respecto? RESPONDE: No se observo ningún intento de falsear o manipular los hechos que ella narro durante la evaluación es un criterio que se tiene en cuenta en caso e que se observe se deja por sentado en el informe en este caso hubo congruencia en su lenguaje verbal y corporal al momento de narra los hechos recurrentes del hecho dificultad para dormir y hipervigilancia o ansiedad eso como mas importantes. ¿puede un psicólogo determina con una sola vez que trate con un paciente conocer si es capaz de mentir o no? RESPONDE: Tenemos una ciencia trabajamos con métodos y técnicas de la ciencia y de la psicología forense y haciendo uso de ella somos capaces de acercarnos en cuanto a observar y si hay congruencia entre verbaje oral y corporal de una persona OTRA: ¿se puede obtener si o no con una conversación con paciente de 15 años en las condiciones que estaba victima saber si miente o no? RESPONDE: Si. ¿cuando un psicólogo forense habla de estrés agudo, a que concretamente se refiere? RESPONDE: Nos referimos a que el sujeto que lo padece sufrió un evento traumático donde vio amenazada su vida integridad y en respuesta a eso hay una serie de síntomas que se expresaba través de comportamiento y que unidos digamos un gran numero de ellos lo clasificamos como reacción de estrés agudo. ¿Podemos decir que la actitud que usted pudo apreciar en la adolescente victima en este caso su actitud tiene un origen tiene un autor tiene responsable o no? RESPONDE: Lo que puedo decir es que en los síntomas y los criterios encontrados durante la evaluación respecto al área emocional relación con evento traumático. ¿Será capaz la adolescente en el momento en el cual usted efectuó este examen en ese momento de discernir lo que es una violación y lo que no es una violación puede definir la joven si tiene conocimiento de lo que es un acto sexual normal o forzado? ¿Aprecio al momento de tratar a la joven si esta era en el momento discernir? RESPONDE: Si claro ya dije que las psicofunciones de memoria y juicio estaban conservadas tenias conciencia de su situación pudo narrar los hechos. OTRA: ¿menciono usted que la adolescente victima mostró sentimientos de desesperanza puede usted decir a este estrado que produce tales sentimientos de desesperanza en una adolescente? RESPONDE: Sucede que estamos hablando de una chica de 15 años que vive evento traumático queda embarazado no buscado ante esta situación se desencadena una serie de situaciones a nivel de su mente entre esos esta el sentimiento de desesperanza sensación que se vive de estrés agudo donde la victima o el sujeto siempre que no hay solución unido a su tristeza a su desanimo a su dificultad para dormir preocupaciones pesadilla frecuente de lo ocurrido pensamientos durante el día y en todo momento viene todo eso en conjunto nos lleva a una reacción de estrés agudo. ¿Puede ocurrir que una adolescente llegue a estar subsumida en un estado anímico o de temor que le induzca aguardar información sobre una presunta agresión sexual que tenga mas de cincuenta repeticiones? ¿Puede una jovencita de 15 años que esta padeciendo presuntamente de agresiones sexuales soportar una violencia sexual que conste de más de 50 encuentros o eventos sin que se lo diga a nadie sin que exprese que yo estoy siendo victima? RESPONDE: Puede ocurrir y los vemos a diario como situaciones de abuso intrafamiliar se dan por muchos años. ¿En un momento determinado de la entrevista la señorita adolescente responsabilizo a alguien de estado anímico? RESPONDE: Fue una adolescente que tenía una reacción a estrés agudo que manifestó que habían abusado de ella que estaba embarazada menciono que el presunto agresor había sido Joel Sánchez así como lo dejo escrito en mi informe. Del contenido de la testimonial anterior la cual fue ratificada en su contexto integro de la misma y la cual fue certificada su firma y que concatenada con lo dicho por la victima (SE OMITE IDENTIDAD) en su denuncia y su exposición en la prueba anticipada en la que indica que su padrastro el (pai) abusaba de ella desde que tenía 12 años hasta que la embarazó, adquiere para esta juzgadora una relevancia especial ya que esta evaluación esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicológica, al ejercicio de la función Juzgadora. ASI SE DECIDE.
Luego de razonar lo dado por acreditado para el Tribunal, a través de la recepción de las pruebas ofertadas por las partes, tal y como lo expresa el Doctrinario Tulio Chiossone, en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor Juvenal Salcedo Cárdenas en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”.

Con la Testimonial de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) quedo acreditado, que el acusado JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, a quien le dicen el (pai) abuso sexualmente de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) no teniendo una fecha exacta, encontrándose en su casa, (quien es su padrastro) le penetro sus dedos y luego cuando tenía trece años viendo televisión en el cuarto a sola porque su mamá se encontraba trabajando, el tranco la puerta y le dijo que se quitara la ropa, negándose la misma señalando él que eso no tenía nada de malo, quitándose él la ropa agarrándola y quitándole la ropa se le subió arriba, queriéndola penetrar, y llorando le decía que le dolía y el seguía, a los dos mese siguió haciéndolo y cuando se ponía a llorar le daba cachetadas y le gritaba, le decía groserías y así lo estuvo haciendo una semana por mes hasta ahora que quedo embarazada. Quien a las preguntas realizadas por la psicóloga del equipo Interdisciplinario respondió ¿Como fue la primera vez? Con el dedo ¿Cuántas veces ocurrió? Una sola vez, pasó un tiempo y volvió. ¿Te penetro con el pene? Si paso varias veces ¿a que hora ocurría? En la mañana. ¿Te pegaba? Si con la mano abierta, me daba cachetadas en la frente. ¿Por que no lo dijiste? Porque me daba miedo que le pasara a mami algo, el dijo que la mataba. ¿Cómo era tu relación con él? hablaba mucho, su familia decía que por qué no hable, porque tenía miedo, muchos no creen en mi, pero yo nunca quise que esto pasará, yo no quería vivir yo no quería nada, yo no quería al bebe pero la doctora me dijo que era muy riesgoso, el se le arrodillo a mami para que no lo denunciara. ¿Con quien colocaste la denuncia? Con mami y abuelo. ¿Qué piensas tu de lo que ha pasado? Hubiera querido que esto no pasara. ¿Te has sentido presionada? En sinamaica se han dicho muchas cosas y que mami era la que quería llevar esto adelante y no es así, yo soy la que quiero llevar esto adelante. Tal aseveración referida por la victima concuerda con el examen Ginecológico y Ano rectal, practicado a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), por la Dra. EVA FLORES GUILLEN, Experto Profesional II, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien al momento de practicar el examen aprecio los siguientes hallazgos: “al examen ginecológico genitales externos de aspectos y configuración normal, himen de forma anular desgarro antiguo a la hora 6 de las esferas de reloj el 7 de marzo de 2012 ultima regla fuera de la esfera genital sin lesiones, antecedentes fisiológicos embarazo simple activo de 13,1 semanas al momento del examen sin contracciones sin perdida de líquidos por genitales externos examen ano rectal exentado de los pliegues normal tono del esfínter conservado. Desfloración antigua no se precisa data de consumación ano rectal normal”. Igualmente quedo acreditado que hay desgarro antiguo, antecedentes fisiológicos embarazo simple activo de 13,1 semanas al momento del examen. Tal aseveración se desprende de los contestes realizado por la experta forense a las preguntas realizadas por la partes quien manifestó: ¿En ese caso cuando usted menciona que hay desfloración antigua a fines de conocer las partes que estamos acá si hablamos de desfloración antigua cuando ha transcurrido? RESPONDE: mas de 8 días que ha habido una relación sexual. OTRA: ¿por lo general en acto de violencia sexual cuanto tiempo persiste la evidencia de que hubo tal acción en estas cavidades? ¿Si se pudiera medir en días? RESPONDE: Lo que pasa es que no siempre podemos hablar de violencia no siempre se refleja lesiones traumáticas no siempre hay, así haya habido relaciones sexuales violentas y por el ano rectal esta normalmente no tiene lesiones y por la parte con respecto al himen ya había pasado mas de 8 días de esa desfloraron antigua. ¿Con el resultado de este examen usted puede determinar si la cavidad anal de la joven pudo ser penetrada antes de ocho días? RESPONDE: Según este examen no.¿cuando se efectúa une examen de esta naturales con carácter de experticia a los fines de descartar una acción que pudo afectar a la victima en estos casos se evidencian signos de maltrato de violencia fuera de la esfera genital? No siempre, depende puede ser que no hubo violencia aquí no se evidencio Por lo que la experta certifica que hubo relaciones sexuales que la violencia pudo haberse realizado porque no siempre se refleja y señala también que hay un embarazo. Por lo que al concatenar la testimonial de la adolescente victima con la testimonial de la experta forense, sus dichos dan credibilidad a lo referido por la victima. Posteriormente la adolescente no le viene la menstruación Situación que es notada por su mama la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) y esta la lleva al pediatra quien le sugiere un ecograma a fin de verificar si esta estaba embarazada. Lo cual dio positivo y esta al preguntarle a su hija de quien era, la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) le manifiesta que de PAI, es decir su padrastro. Tal afirmación se desprende de los contestes expuestos por la victima quien manifestó en su exposición en la prueba anticipada: que su padrastro la penetraba vía vaginal quedando embarazada indicando que la maltrataba y amenazaba. Que si bien es cierto la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) no es testigo presenciar de los hechos no es menos cierto que la misma tuvo conocimiento de los mismos a través de lo referido por su hija. Tal afirmación fue confirmada por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien expuso en Sala de Juicio textualmente entre otras cosas lo siguiente: “Yo lo único que se es que descubrí que él estaba abusando de mi hija por un retraso menstrual, yo la tenía en tratamiento por anemia, llamo al pediatra me dijo tráetela y yo la llevé, el DR. VICTOR, llamo a la ginecólogo pediatra y me dijo que si sería que estaba embarazada y le dije que no la había visto con muchachos y al otro día fui a la clínica a hacerle el ecograma y al otro día mi sorpresa es que cuando le hacen la prueba estaba embarazada, me dijo mami fue pai, yo le dije: ¿mi hija estas segura? y me dijo que si le decía me iba a matar, yo lo llamé a él y agarré y me fui pa´ la casa y él lo negó y me dijo pa practicarle el aborto y que todavía había chance”. Situación esta que fue evidenciada por la Psicóloga, al momento de evaluar a la adolescente victima, quien a las preguntas realizadas por parte de la fiscalía del Ministerio Publico manifestó: ¿cuando habla de malestar psicológico que observa en la evaluada para llegar a afirmar que hay malestar psicológico? RESPONDE: Cuando hablo hago referencia a los síntomas signos encontrados en la psiquis de la victima de autos que nos llevan a construir que hay una reacción emocional y que nos lleva hablar de un tema con otra persona en este caso quiere que lo emocione como síntomas o criterios o signos encontrados en la victima están pensamientos frecuentes de los sucedió humor deprimido pesadillas recurrentes del hecho dificultad para dormir y hipervigilancia o ansiedad eso como mas importantes OTRA: ¿llego a observar algún signo o síntoma o características de la evaluada en este caso respecto a su embarazo? ¿Alguna reacción? RESPONDE: Si bueno claro de hecho lo dejo por escrito durante la evaluación se observa angustia y llanto al hablar de su situación de embarazo OTRA: ¿cuando ustedes hacen la entrevista ustedes hacen una correlación con lo observado? RESPONDE: Si OTRA: ¿llego observar respecto a toda la evaluación o desarrollo algún tipo de manipulación o falsedad con respecto? RESPONDE: No se observo ningún intento de falsear o manipular los hechos que ella narro durante la evaluación es un criterio que se tiene en cuenta en caso e que se observe se deja por sentado en el informe en este caso hubo congruencia en su lenguaje verbal y corporal al momento de narra los hechos. Asimismo con las preguntas realizadas por la defensa privada a lo cual respondió ¿se puede obtener si o no con una conversación con paciente de 15 años en las condiciones que estaba victima saber si miente o no? RESPONDE: Si OTRA: ¿mencionó usted que la adolescente muestra desconfianza del contacto social defínanos eso mas ampliamente? RESPONDE: Estamos hablando de adolescente que cuando va a socializar con otras personas de su entorno se muestra distante desconfiada cuando se inicia este tipo de relación. OTRA: ¿cuando un psicólogo forense habla de estrés agudo, a que concretamente se refiere? RESPONDE: Nos referimos a que el sujeto que lo padece sufrió un evento traumático donde vio amenazada su vida integridad y en respuesta a eso hay una serie de síntomas que se expresaba través de comportamiento y que unidos digamos un gran numero de ellos lo clasificamos como reacción de estrés agudo. ¿Menciono usted que la adolescente victima mostró sentimientos de desesperanza puede usted decir a este estrado que produce tales sentimientos de desesperanza en una adolescente? RESPONDE: Sucede que estamos hablando de una chica de 15 años que vive evento traumático queda embarazado no buscado ante esta situación se desencadena una serie de situaciones a nivel de su mente entre esos esta el sentimiento de desesperanza sensación que se vive de estrés agudo donde la victima o el sujeto siempre que no hay solución unido a su tristeza a su desanimo a su dificultad para dormir preocupaciones pesadilla frecuente de lo ocurrido pensamientos durante el día y en todo momento viene todo eso en conjunto nos lleva a una reacción de estrés agudo. OTRA: ¿Puede ocurrir que una adolescente llegue a estar subsumida en un estado anímico o de temor que le induzca aguardar información sobre una presunta agresión sexual que tenga mas de cincuenta repeticiones? ¿Puede una jovencita de 15 años que esta padeciendo presuntamente de agresiones sexuales soportar una violencia sexual que conste de más de 50 encuentros o eventos sin que se lo diga a nadie sin que exprese que yo estoy siendo victima? RESPONDE: Puede ocurrir y los vemos a diario como situaciones de abuso intrafamiliar se dan por muchos años OTRA: ¿puede usted precisar si la adolescente al momento de estar con usted en este examen pudo haber alguien para que dijera? RESPONDE: Ya deje claro que la adolescente fue congruente con lo que dijo y su lenguaje corporal que no hubo indicios que llegara a suponer que hubo manipulación para narrar los hechos que narró OTRA: ¿cuando la joven le hablaba de su situación de embarazo usted acaba de mencionar que esta lloraba cuando la joven lloraba le expreso a usted cual era la razón de su llanto cual era el temor especifico que la conducía a quebrantarse? RESPONDE: Si ¿en un momento determinado de la entrevista la señorita adolescente responsabilizo a alguien de estado anímico? RESPONDE: Fue una adolescente que tenía una reacción a estrés agudo que manifestó que habían abusado de ella que estaba embarazada menciono que el presunto agresor había sido Joel Sánchez así como lo dejo escrito en mi informe”. Es por lo que al concatenar la testimonial de la Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) con la testimonial de la Psicóloga, las mismas guardan relación y dan credibilidad a lo narrado por la victima, ya que la experta dejo constancia y ratifico el estado emocional en que se encontraba la victima al momento de ser evaluada.”. Esta evaluación Psicológica adquiere una relevancia especial ya que esta incluida en las denominadas pruebas científicas, al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicología, al ejercicio de la función del juzgador. Asimismo el estado Emocional en que se encontraba la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD) Por lo tanto lo reflejado por la Psicóloga forense, como lo referido por su mama, y los hechos narrados por la victima, todos los testimonios son contestes en afirmar los sentimientos por lo estaba atravesando la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), en virtud de los abusos sexuales a los que fue sometida.

Se cita la siguiente investigación especializada en el tema que nos ocupa, publicada por Revista Argentina, EL DIA. Abuso y Violencia contra la Mujer:

TRAUMAS DESPUES DE LA VIOLACION

La recuperación de las víctimas de una violación no sólo se vincula al esfuerzo de los directamente involucrados, sino que requiere de una toma de conciencia de toda la sociedad en relación a las construcciones de género que aún hoy contribuyen a crear sentimientos de culpa y de vergüenza en las mujeres abusadas. Un hecho que inhibe a muchas a recurrir a comisarías y hospitales dejando numerosos casos sin investigar y provocando que algunas mujeres violadas no reciban atención médica inmediata y se expongan al riesgo de contraer distintas enfermedades de transmisión sexual.(Negrilla nuestras)

EL SHOCK DEL PRIMER MOMENTO

Tan fuerte y tan duradero en el tiempo es el impacto psicológico de una violación, que los especialistas distinguen una gran variedad de síntomas asociados a ese impacto, que pueden presentarse -todos o algunos de ellos- en distintas etapas.

Olga Cáceres es médica especialista en psiquiatría y psicología y coordina el refugio María Pueblo para mujeres víctimas de violencia familiar, (Argentina) donde son muchas las mujeres que llegan tras ser víctimas de una violación o un abuso sexual. Según Cáceres, que se basa en su experiencia de trabajo en el refugio, "se pueden distinguir tres momentos en el proceso de aparición de la sintomatología psicológica derivada de una agresión sexual".

La primera de esas etapas, la etapa aguda, se produce inmediatamente después de producido el episodio y se caracteriza por la aparición de síntomas muy notorios. La víctima tiende a quedarse paralizada o ingresa en una crisis de llanto incontrolable o de nervios.

También se producen los casos, destaca Cáceres, en que las mujeres que atraviesan esta etapa se quedan súbitamente sin habla o bien se encuentran como aturdidas o perdidas, sin saber con certeza dónde están o qué les pasó.

Hay ocasiones en que ese aturdimiento llega al grado de generar una fuerte incerteza en la mujer violada, que no sabe si realmente le sucedió la violación, si la soñó o si se la contaron.

"Estos síntomas aparecen en el primer momento, el momento de shock, ese momento que sigue inmediatamente al de la violación y es frecuente que la mujer no pueda creer lo que le sucedió, que no sepa si fue algo real y se muestre muy conmocionada", explica Cáceres.

Los especialistas coinciden en consignar que una característica de ese primer momento es una gran mezcla de sentimientos. La misma mujer a la que le cuesta creer que le pasó lo que le pasó registra sentimientos muy característicos de estos casos, como son la culpa y la vergüenza, mezclada con una gran cuota de bronca e impotencia.

En los días que siguen al suceso el impacto psicológico no cede y la mujer violada comienza a revelar cambios de conducta que se relacionan con el episodio.

Así, comienza a mostrar una tendencia a recluirse, indican los especialistas. Le cuesta hablar del episodio y, perseguida por los miedos, trata de no estar nunca sola.

Otro de los síntomas característicos, presentes en esta etapa, hacen que la mujer afectada tenga tendencia a cambiarse muchas veces de ropa y a bañarse reiteradamente.

"La asalta la sensación de estar 'sucia' y expresa una necesidad emocional y psicológica de quitar todo tipo de rastro del violador", expresa la investigadora Noemí Ehrenfeld en un trabajo llamado "Violencia y Violación, una reflexión sobre las mujeres jóvenes y la impunidad".

Importante en el presente caso, traer a colación el criterio del tratadista Jairo Parra Quijano, con lo que respecta a la valoración del testimonio de la víctima y nos ilustra en el siguiente sentido:

“Testimonio del ofendido: Es tema pacífico que la presunción de inocencia pueda ser desvirtuada por el testimonio único de la víctima … No sería ciencia aquello que sólo tiene tino para estudiar determinadas cuestiones y que tienden de antemano rechazar in límine algunas, porque no tiene la estructura para juzgarlas y valorarlas, dándole valor probatorio o negándoselas, pero previo estudio, todas las ciencias auxiliares y todos los excedentes extralegales son suficientes, para poder afirmar que cualquier medio probatorio puede ser juzgado para saber si del mismo se puede o no extraer la certeza objetiva que se persigue conseguir con el proceso (…) El testimonio de la víctima es por cierto muy especial, porque se supone que el funcionario (juez), tiene que estudiar una síntesis que requiere ponderación y buen juicio, que es la que nace entre la imparcialidad (testimonio) y parcialidad (víctima, supuestamente interesada en que se sancione a quien acusa). Hay que ser cauteloso. A la víctima de un delito no se le puede vender la idea de que por no existir, sino su versión, no es posible investigar el hecho, como si ella fuera la culpable de la poca cantidad de pruebas. Inclusive muchas veces la cantidad no significa buena calidad en la prueba recaudada. Debemos valorar su versión para saber si crea la certeza objetiva suficiente para poder condenar al señalado. (…) Las Cortes de modelo acusatorio en muchas determinaciones sobre el particular, han estimado que cuando esta clase de declarantes ostenta ponderación, coherencia y razonada, resulta suficiente para informar el convencimiento del juzgador sobre la responsabilidad del acusado”.

Debe señalarse entonces que el testimonio de la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) dado en la prueba anticipada durante el juicio oral, una vez realizado el correspondiente análisis permitió a esta Juzgadora determinar con plena certeza y sin lugar a dudas el hecho sufrido, de modo que el mismo quedo perfectamente concatenado con el resultado del Examen Ginecológico y Ano-rectal, y psicológico que arrojo: “examen ginecológico genitales externos de aspectos y configuración normal, himen de forma anular desgarro antiguo a la hora 6 de las esferas de reloj el 7 de marzo de 2012 ultima regla fuera de la esfera genital sin lesiones antecedentes fisiológicos embarazo simple activo de 13,1”. así como el examen psicológico que arrojo: “se trata de adolescente introvertida insegura desconfiada presento llanto y angustia al narrar lo ocurrido sobre todo el embarazo pensamientos de sde4sesperanza pesadillas todo n relación con la situación se encuentra hay actuación ha desconfianza percibiendo este como en relación con la conclusión indicadores y síntomas de reacción emocional diciendo tal reacción de estrés aguda” con lo cual quedó comprobada la existencia real del delito como consecuencia del abuso sexual infringido por el acusado en su interés de tener relaciones sexuales con la victima.

Sobre el asunto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejó establecido su criterio sobre su valor probatorio, en la sentencia N° 179, de fecha 10-05-2005, con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C04-0239:

"El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto".

Al respecto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quiere dejar asentadas las siguientes consideraciones:

El abuso sexual infantil y de adolescentes, es una competencia atribuida a éste Circuito Especializado por la más reciente reforma de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se integra en el paradigma que funda la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que le reconoce a todas y a cada una de las mujeres, en plenitud el libre desenvolvimiento de su personalidad y la disposición de su cuerpo y derechos.


Los derechos de la infancia, que contienen los derechos de los niños, niñas y adolescentes, a nivel internacional, son protegidos exhaustivamente por un amplio catalogo de instrumentos universales y regionales, que les reconocen derechos humanos y les brindan una protección humanitaria.

La Constitución de la República, en su artículo 78 reconoce que “los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizan y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará e cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

Es la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el centro de la protección legal de niños, niñas y adolescentes en el Estado venezolano. La misma consagra un sistema penal en el que se sancionan los actos que atenten contra los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes. Siendo el abuso sexual, una de las formas típicas.

El abuso sexual infantil se destaca de otras formas de maltrato por primar en aquél las formas de perturbaciones psicológicas por sobre el daño físico. En la víctima, la experiencia del abuso sexual puede repercutir negativamente en su desarrollo psicosexual, afectivo social y moral.

El sistema venezolano tiene la particularidad de distinguir entre niños, niñas y adolescentes: Los niños y niñas, son según señala el primer aparte del artículo 2 del referido instrumento “toda persona menor de doce años de edad” mientras que adolescente es “toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”.

Al castigar el abuso sexual, el legislador retoma la distinción aquí efectuada y se refiere al abuso sexual de niños y/o niñas, y al abuso sexual de adolescentes, remitiendo además, en su última reforma, la competencia a la jurisdicción especializada en mujer cuando la víctima es de sexo femenino.
Ahora bien, la Sala Penal con respecto al delito de Abuso Sexual a niños, niñas y adolescentes, ha señalado, lo siguiente:
“…..Esta actividad sexual ilícita impuesta a niños y adolescentes se configura con la penetración genital mediante el acto sexual propiamente dicho (coito), igualmente mediante la penetración manual o con algún objeto (genital, anal u oral) o masturbación forzada. En concreto, es un acto de significación sexual, que se ejecuta en el contacto corporal con la víctima, o que afecte sus genitales, el ano o la boca de la misma.
(….) El bien jurídico protegido en este tipo penal especializado, no es la libertad sexual del individuo, a pesar que así se considera en los delitos sexuales contra adultos, pues en los niños y adolescentes hay limitaciones en sus condiciones naturales para ejercerla. En tal sentido, el bien jurídico protegido en este tipo penal es la formación sana del niño y del adolescente en orden a su libertad sexual futura, pues con este tipo de hechos se lesiona la integridad física, moral y psicológica del niño o adolescente.(…)” (sentencia N°C06-0351, del 31-10-2006)
La Cruz Roja venezolana, en su página web, ofrece una definición no jurídica, importante para ilustrar qué se entiende por abuso sexual. En efecto, la Cruz Roja reproduce la definición dada por el Médico-Pediatra, Psicoterapeuta de Conducta Infantil, Eduardo Hernández-González, el 14 de Noviembre de 2004, según la cual, “es una forma de maltrato donde se irrespetan los derechos de niños y jóvenes y se vulnera la posibilidad que tengan un desarrollo armónico. La conducta de Abuso Sexual ocurre: sin consentimiento, en condición de desigualdad entre el abusador y la víctima o como resultado de alguna clase de coerción.”

El abuso sexual es siempre un acto doloso, porque como en el caso en marras, el abusador se asegura la privacidad y el silencio de su víctima. Ante éste Tribunal se observó como el acusado sometía a la adolescente mientras su mamá estaba en el trabajo y él quedaba solo con ella aprovechándose de que el mismo la cuidaba la introducía en su cuarto para abusar de ella.

Para Isabel Cuadro Ferre y Martha Ordóñez Vera, en su libro “La Infancia Rota” “del Grupo Editorial Norma”. El abuso sexual consiste en el uso sexual de un niño o una niña por parte de un adulto, hombre o mujer, un adolescente u otro niño, para la satisfacción de sus necesidades sexuales, sin consideración de su desarrollo psicosexual (Mrazec, 1981).

El comportamiento abusivo en la sexualidad puede también definirse como cualquier evento sexual que ocurre sin consentimiento, sin equidad entre los participantes, como resultado del ejercicio de la coerción sobre uno de los individuos. En el abuso sexual, las niñas nunca están en condiciones de equidad con los adultos o adolescentes por sus propias condiciones de vulnerabilidad, de ingenuidad, pensamiento concreto e indefensión característica de la infancia. La agresión sexual siempre implica la explotación del otro, el uso de amenazas, la intimidación o la manipulación del niño o la niña.

Para las autoras Isabel Cuadro Ferre y Martha Ordóñez Vera, los tocamientos o vejación, se refiere al uso de los niños y niñas en cualquier tipo de actividad sexual sin que ocurra penetración, como besarlos, acariciarlos o estimularlos en cualquiera de sus áreas sexuales; o lograra mediante engaño o seducción que los niños y niñas estimulen los genitales del adulto abusador. Y relación a la Penetración, se refiere al abuso sexual en el cual ocurre la introducción del miembro en erección, los dedos u otros objetos en cualquiera de los orificios de la niña (anal, vaginal u oral), según sea el sexo del niño. Generalmente no se utiliza violencia física, sino que el abusador va gradualmente, aumentando la intensidad de los contactos, hasta llegar a la penetración. Muchas veces el abusador ofrece al niño cosas que el desea o de las que carece, otras veces lo amenaza con matar a su mascota, o hacerle daño a la madre, o simplemente contar y decir que el niño tiene la culpa por haberlo permitido.

Ante los hechos que quedaron comprobados, y del análisis que hace este Juzgado Especializado en Funciones de Juicio, con relación a los elementos recabados en el debate Oral y Privado llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente), y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del acusado JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Primer y Segundo a parte, y el articulo 99 del Código Penal .Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el Acusado JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN guardando necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Primer y Segundo a parte, y el articulo 99 del Código Penal.
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Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Público, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de inocencia del Acusado JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la víctima (SE OMITE IDENTIDAD) la testigo ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), los funcionarios SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) ELIÉCER CONRRADO CJ V-10.428.463, SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) JOSÉ DÍAZ C.l V-9.198.518, el SUPERVISOR AGREGADO (CPBEZ) ENDER MONTIEL C.l V-12.098.161 y el OFICIAL (CPBEZ) EDUARD BALLESTERO, adscrito al Cuerpo de Policía Bolivariana del Estado Zulia Estación Policial Sinamaica, AGENTE ÓSCAR RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Paraguaipoa, la DRA MARÍA ALEJANDRA FINOL, Psicólogo Forense, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Zulia, y la Dra. EVA FLORES, Medico Forense Experto Profesional J\, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Región Zulia y de las Documentales incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Primer y Segundo a parte, y el articulo 99 del Código Penal.


Todo lo antes narrado nos conlleva analizar los supuestos previstos en el primer y segundo aparte del artículo 259 en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal.

Artículo 259. Abuso Sexual a Niños

Quien realice actos sexuales con un niño o niña, o participe en ellos, será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aun con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, responsabilidad de crianza o vigilancia, la pena se aumentará en un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la victima es una niña, o en la causa concurren victimas de ambos sexos, conocerán los tribunales especiales previstos en la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia conforme el procedimiento en esta establecido.

Artículo 217. Agravante

Constituye circunstancia agravante de todo hecho punible, a los efectos del cálculo de la pena, que la victima sea niño, niña o adolescente.

Quedan excluidos de esta disposición el autor o la autora o los autores o las autoras del hecho punible que sean, niño o niños, niña o niñas, adolescente o adolescentes.

Artículo 99. Violaciones a una misma disposición

Se consideran como un solo hecho punible las varias violaciones de la misma disposición legal, aunque hayan sido cometidas en diferentes fechas, siempre que se hayan realizado con actos ejecutivos de la misma resolución; pero se aumentara la pena de una sexta parte a la mitad.

Del análisis que hace este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó comprobada la participación activa del Acusado JOEL ALBERTO SANCHEZ SULBARAN, en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Primer y Segundo a parte, y el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD).

DE LA PENA APLICABLE


En este sentido, el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el 259 y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Primer y Segundo a parte, y el articulo 99 del Código Penal, prevé una pena de 15 a 20 años de prisión, dando un total de Treinta y Cinco (35) años, siendo el término medio aplicable conforme lo dispone el artículo 37 del Código Penal, el cual es de diecisiete (17) años y seis (06) meses, de prisión más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley Especial de Género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal, considerando que el acusado no tiene antecedentes penales y no es reincidente en estos delitos.-

DE LA PUBLICACIÓN DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA


Por último se deja constancia que la Dispositiva de la presente Sentencia, fue dictada por la ABG DORIS MORA QUERALES, en fecha 18 de Febrero de 2015 designada por la Coordinación del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la mujer, según Convocatoria N° 007-17 de fecha 06-01-15 en virtud que el Juez Provisorio de este Tribunal, se encontraba disfrutando de sus vacaciones legales correspondientes y el texto integro del presente fallo, está siendo publicado en esta misma fecha por el Abg. GUILLERMO INFANTE, en su condición de Juez Provisorio, ello en atención al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión N° 640 de fecha 24-04-2008, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño, expediente 07-1704 en la cual citan, el fallo Nº 412 del 2 de abril de 2001, caso: “Arnaldo Certain Gallardo”, ratificado en decisión N° 806 del 5 de mayo de 2004, caso: “Felipe Segundo Rodríguez”, que estableció:

“(...)Entonces es claro que, en el caso concreto, habiéndose concluido en debida forma con el debate oral, se cumplieron a cabalidad los principios de oralidad, concentración e inmediación, el juzgador ya formó su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronunció la sentencia, de la cual quedaron notificadas las partes, por lo que solo quedaría su publicación in extenso, acto, cuyo contenido nunca podría diferir de su parte dispositiva.
La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado, a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión, en este caso, absolutoria. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de los diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y las demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.
La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una de las hipótesis de hecho probables, mediante la valoración de las pruebas. (Subrayado y negrillas del Tribunal)(...)”.

Y en tal sentido, este Tribunal realiza la pública in extenso de la sentencia condenatoria dictada por este Juzgado dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ante expuestos, Este Juzgado Segundo Especializado en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Audiencia Oral y Reservada efectuada el día de hoy, dando cumplimiento a los principios rectores y de las garantías previstas en el Código Orgánico Procesal Penal para la realización de un Juicio Previo y un Debido Proceso, así como también observando las formalidades de Ley, previstas para la realización de este acto y en aras de lograr la finalidad del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Adjetiva Penal; apreciando los alegatos y las pruebas incorporadas válidamente en el Juicio Oral y Privado por las partes, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y analizadas las probanzas presentadas ante este Tribunal en forma Unipersonal, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARAN, ……. por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con los artículos 259 y 217, primer y segundo aparte, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Primer y Segundo a parte, y el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), a cumplir la pena DIECISIETE AÑOS (17) AÑOS Y SEIS (06) meses de Prisión, luego de la aplicación del Término Medio Aplicable, establecido en el artículo 37, del Código Penal Vigente más las accesorias de leyes establecidas en el artículo 69 ordinales 2° y 3° de la ley especial de género en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. SEGUNDO: Se MANTIENE la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD que pesa en contra del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARAN. TERCERO: Se CONFIRMAN las medidas de protección y seguridad establecida en los ordinales: 5°, 6° y 13° del artículo 90 de la Ley especial de Género, referidas a: ORDINAL 5°: Prohibición para el presunto agresor de acercarse a la víctima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia. ORDINAL 6.-Prohibición para el presunto agresor, de realizar por si mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso en contra de la víctima de autos o algún integrante de su familia y, ORDINAL 13° No cometer nuevos hechos de violencia. CUARTO: Se EXONERA a las partes del pago de las costas procesales a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la garantía de la gratuidad de la Justicia por parte del Estado. QUINTO: Se DESIGNA como centro de Reclusión del Penado el CENTRO DE ARRESTOS Y DETENCIONES PREVENTIVAS EL MARITE; ordenándose su posterior traslado una vez que se verifique que centro penitenciario puede ingresar al referido acusado, para lo cual se libraran las respectivos oficios, así como los exámenes médicos exigidos para su ingreso. SEXTO: Se ACUERDA que una vez vencido el lapso legal que establece el artículo 110 de la Ley especial de Género se remitirá la causa al departamento de alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Tribunal de Ejecución que el corresponda conocer. SÉPTIMO: Se PUBLICARÁ el texto integro de la Sentencia en la oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quedando las presentes y los presentes notificadas(os) del dispositivo del fallo y de su publicación. OCTAVO: Se ordena el traslado del ciudadano JOEL ALBERTO SÁNCHEZ SULBARAN, para el día 07 de Mayo de 2015 a las 10:00 am a los fines de ser impuesto de la presente sentencia. Asimismo se ordena notificar a la victima, a fiscalia del ministerio publico y la defensa privada a los fines de ser notificados de la sentencia. Ofíciese. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Mayo de 2015. Años: 202° y 154°
EL JUEZ DE JUICIO

ABG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA

ABG ANGELINE