REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Cabimas, 04 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: VP21-J-2015-000845
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: PJ0122015000791
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
PARTES: DOUGLAS JOSE LABRADOR SOLARTE y SILVIA LEONOR SANTAELLA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.548.857 y V-10.993.290, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Zulia, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANA HILDA ACEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.768.
HIJOS: SE OMITE ARTICULO 65 DE LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Consta en actas acuerdo conciliatorio suscrito por los ciudadanos DOUGLAS JOSE LABRADOR SOLARTE y SILVIA LEONOR SANTAELLA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.548.857 y V-10.993.290, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por el(la) abogado(a) en ejercicio ANA HILDA ACEVEDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 97.768, en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, le dio entrada, numero anoto en los libros respectivos y se admitió cuanto ha lugar en derecho en fecha veintisiete (27) de abril de 2015, en tal sentido se le imparte la decisión correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes..
TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO:
PRIMERO: Un local para su uso comercia de dos (02) plantas construidas con fundaciones para platabanda de tres (03) pisos de cemento pulido y consta en su planta baja de un salón para bodega, una habitación con dos (02) salas sanitarias, una empotrada con cerámica, cocina- comedor y deposito, garaje para un (01) vehiculo, totalmente cercado, portón corredizo, pisos de cemento pulido, techos de platabanda, en su planta superior, consta de dos habitaciones tipo estudio, dos (02) salas de baño, empotrada en cerámica totalmente, sala-comedor, lavadero, pisos de cemento, pisos de cemento pulido, techos de zinc, con cielorraso, escalera de hierro, ventanas panorámicas con protecciones de hierro, un (01) balcón con protecciones de hierro, con entrada independiente, totalmente cercada, con sus respectivas instalaciones eléctricas, así como las de agua blancas y negras, servicio de CANTV, INTERNET, que abarca un área total de CIENTO NUEVE METROS, CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (109,65 mtrs2), la cual se encuentra plantada sobre una superficie total de terreno propio, ubicada en la población Caja Seca, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con calle Barrio a Juro; SUR: con Plaza Publica y mejoras que son o fueron propiedad del Sr. Amador Quiroz; ESTE: con mejoras que son o fueron de propiedad del Sr. Amador Quiroz; y OESTE: con calle Barrio a Juro y Amador Peña. Cuyas coordenadas son V1: N; 1013242,45 -E: 270970,30; - V2: N; 1013243,19- E: 270972,95 – V3: N; 1013230,64 – E:270977,63 – V4: N; 1013229,61 – E:270974,81 – V5: N; 1013242,45, E: 270970,03 – V6: 1013238,07, E: 270957,96 – V7: N; 1013247,75, E: 270965,59; según se evidencia en documentos de propiedad, debidamente registrado, el primero por ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario, de fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, anotado bajo el numero: 23, Tomo II, Protocolo Primero, correspondiente al Tercer Trimestre del año 2009; y el segundo de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil once (2011); anotado bajo el numero 50, Tomo XIV, Protocolo Primero, del año 2011. dicho bien mueble, posee un valor actual de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000 Bs); es voluntad de las partes que este bien pase al dominio, posesión, única y exclusiva propiedad de la ciudadana SILVIA LEONOR SANTAELLA TOVAR, venezolana, mayor de edad, casada, ama de casa, titular de la cedula de identidad N° V-10.993.290, domiciliada en el Municipio Sucre del Estado Zulia; SEGUNDO: Una casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento y cerámica, techo en parte de platabanda, en parte de acerolit y en parte de zinc con cielo raso, la cual consta de un (01) porche con techo de platabanda, una (01) sala de recibo, un (01) comedor, tres (03) salas de cocina empotradas, cinco (05) habitaciones, tres (03) salas de baño acondicionadas, un (01) estacionamiento techado con laminas de zinc, asimismo consta de tuberías para conducir aguas blancas, aguas servidas y electricidad empotrada, todo lo cual se encuentra cercado en su totalidad con paredes de bloques sobre bases de concreto armado edificada sobre un lote de terreno propio que mide CINETO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (196,44mtrs2) ubicado en Santa Cruz, sector Barrio Ajuro, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con calle Publica y mejoras que son o fueron propiedad de Braulio Antunez ; SUR: Con mejoras que son o fueron propiedad del Sr. Jorge Argelio Solarte y Gloria Paredes; ESTE: Con calle Publica y mejoras que son o fueron propiedad de la señora Gloria Paredes; y OESTE: Con mejoras que son o fueron propiedad del señor Braulio Antunez y José Argelio Solarte; cuyas coordenadas son: V1: N; 1013296,12 – E: 270909,43; V2: N; 1013282,79 E: 270895,92 – V3: N; 1013289,98 – E:270888,82 – V4: N, 1013303,67 – E: 270901, 99, cuya titularidad se desprende de documento de propiedad debidamente registrado por ante la oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Zulia, de fechas el primero veinticinco (25) de enero de 2012, anotado bajo el numero: 29, Tomo:I, Protocolo Primero; correspondiente al Primer Trimestre del año 2012, el cual acompaño a la presente en original. Dicho bien mueble poseen un valor actual de CUATOCIENTOS MIL BOLIVARES (400.000 Bs), es voluntad de las partes que este bien pase al dominio, posesión, única y exclusiva propiedad del ciudadano DOUGLAS JOSE LABRADOR SOLARTE, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Instrumentista, titular de la cedula de identidad N° V-12.548.857, domiciliado en el municipio Sucre del estado Zulia. TERCERO: Un (01) vehiculo marca: FORD, CLASE: CAMION, AÑO MODELO: 1981, TIPO: ESTACAS, COLOR: BLANCO Y MULTICOLOR, USO: CARGA, MODELO: F-350, PLACA: A46AE7W, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37B51188, SERIAL DEL MOTOR: CIL, cuya titularidad consta en certificado de Registro de Vehiculo, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, signado con el numero: 31746120; el cual tiene un valor actual de QUINIENTOS BOLIVARES (500.000 Bs.); es voluntad de las partes que este bien pase al dominio, posesión y única y exclusiva propiedad del ciudadano DOUGLAS JOSE LABRADOR SOLARTE, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Instrumentista, titular de la cedula de identidad N° V-12.548.857, domiciliado en el municipio Sucre del estado Zulia; CUARTO: Un (01) fondo de comercio denominado INVERSIOENS SILEDO, C.A., debidamente registrado por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha dos (02) de diciembre de 2004; cuyas cuotas de participación de cada cónyuge esta dividido de la siguiente manera: el DOUGLAS JOSE LABRADOR SOLARTE, ya identificado ha suscrito y pagado la cantidad de DOS MIL SETECIENTAS (2700) ACCIONES; y la ciudadana SILVIA LEONOR SANTAELLA TOVAR, antes identificada, ha suscrito y pagado la cantidad de TRESCIENTAS ACCIONES, lo cual constituye el cien por ciento (100%) del capital social del denominado fondo de comercio, el cual tiene un valor actual de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800,000Bs.) respecto de este bien es voluntad de las partes que cada cónyuge participe de un cincuenta por ciento (50%) de la cuota de participación que les corresponde, es decir, que de las DOS MIL SETECIENTAS (2700) ACCIONES, pertenecientes a DOUGLAS JOSE LABRADOR SOLARTE, ya identificado, le va a corresponder a la ciudadana SILVIA LEONOR SANTAELLA TOVAR, antes identificada, el cincuenta por ciento, es decir, la cantidad de MIL TRESCIENTAS CINCUENTA (1350) ACCIONES; y de las TRESCIENTAS (300) ACCIONES, pertenecientes a la ciudadana SILVIA LEONOR SANTAELLA TOVAR, antes identificada, le va a corresponder al ciudadano DOUGLAS JOSE LABRADOR SOLARTE, ya identificado, el cincuenta por ciento (50%), es decir, la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) ACCIONES, en consecuencia respecto de este fondo de comercio cada cónyuge conservaría a su libre uso, disfrute y disposición la cantidad de MIL QUINIENTAS (1500) ACCIONES, para la ciudadana SILVIA LEONOR SANTAELLA TOVAR, ya identificada, y la cantidad de MIL QUINIENTAS (1500) ACCIONES, para el ciudadano DOUGLAS JOSE LABRADOR SOLARTE, ya antes identificado. DE LOS PASIVOS DE LA COMUNIDAD CONYUGAL; Durante la unión conyugal las partes ser han visto en la imperiosa necesidad de adquirir créditos bancarios, hasta por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000Bs.), el cual debe ser cancelado con sus respectivos intereses, según se evidencia en cuenta crediticia signada con el numero: c.c.c.: 01082408 799600213166; respecto de este bien es voluntad de las partes que el ciudadano: DOUGLAS JOSE LABRADOR SOLARTE, ya identificado, es quien va a asumir la responsabilidad integra de cancelar la totalidad del mencionado crédito, cuya acreditación de la deuda consta en documento inserto en expediente numero: VP21-J-2014-00929. DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA LA CIUDADANA: SILVIA LEONOR SANTAELLA TOVAR Siendo que en la actualidad la ciudadana SILVIA LEONOR SANTAELLA TOVAR, antes identificada, no cuenta con suficientes recursos económicos para sufragar sus propios gastos de manutención, el ciudadano DOUGLAS JOSE LABRADOR SOLARTE, ya identificado, se compromete ante este Tribunal a proveerle una pensión de alimentos por la cantidad de DOS MIL BOLI VARES (2000,00)MENSUALES, los días treinta (30) de cada mes, hasta que la mencionada ciudadana posea los suficientes recursos económicos para sufragar sus gastos personales. No habiendo mas nada que repartir solicitamos a este honorable Tribunal se sirva impartir la correspondiente homologación.
PARTE MOTIVA
Esta Juzgadora entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal a luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 177 (LOPNNA). Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. …Parágrafo Segundo: Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria: h) Homologación de Acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes…..”.
Artículo 518 (LOPNNA). De las homologaciones. “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que lo convenido en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, entre las partes en la presente solicitud no es contrario a los intereses de los ciudadanos DOUGLAS JOSE LABRADOR SOLARTE y SILVIA LEONOR SANTAELLA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.548.857 y V-10.993.290, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Zulia, respectivamente ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a la Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes ciudadanos DOUGLAS JOSE LABRADOR SOLARTE y SILVIA LEONOR SANTAELLA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.548.857 y V-10.993.290, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Zulia, respectivamente, en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil quince (2015), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes y déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas y se ordena el archivo del presente asunto. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


ABG. OMAIRA JIMENEZ ARIAS
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° PJ0122015000791.

ABG. ZULAY LOPEZ LAGUNA
LA SECRETARIA



OJA/ZLL/jj.-
ASUNTO: VP21-J-2015-000845