DECLARA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante, antes identificado, a las ciudadanas ENEIDA LUZ MARTINEZ DE BRICEÑO, DEISI JOSEFINA BRICEÑO y NEYDA CECILIA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.758.346, 3.774.033 y 3.106.058, respectivamente, la primera de las nombradas en su carácter de cónyuge y las dos últimas, en su carácter de hermanas del causante, según se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento consignadas. ASI SE DECIDE.-