REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de mayo de 2015
205° y 156°
Por cuanto la ciudadana ENEIDA LUZ MARTINEZ DE BRICEÑO, identificada en actas, debidamente asistida por la abogada ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 53.587 y de este domicilio, mediante diligencia, consignó los documentos que se le requirió, este Tribunal ADMITE cuanto a lugar en derecho la presente solicitud de declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ENEIDA LUZ MARTINEZ DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-13.758.346, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se tramitará por este Organo Jurisdiccional. Ahora bien, la ciudadana ENEIDA LUZ MARTINEZ DE BRICEÑO, antes identificada, solicita le sean declarados los derechos que tiene como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante RAMON ALFONSO BRICEÑO quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.162.042 y de este domicilio, fallecido en fecha 13 de julio del 2014, en Jurisdicción de la Parroquia Bolivar, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. La solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción del causante, RAMON ALFONSO BRICEÑO, signada con el No. 158, año 2014, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolivar del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2014 y de la progenitora del mismo MARIA PAULINA BRICEÑO, signada con el No. 1.848, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 2014. 2) Copia certificada del acta de matrimonio del causante RAMON ALFONSO BRICEÑO y ENEIDA LUZ MARTINEZ FONTALVO, 3) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de DEISI JOSEFINA BRICEÑO y NEYDA CECILIA BRICEÑO, hermanas del causante, 4)) copias de las cédulas de identidad del causante y de las herederas. y 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de octubre de 2014. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados, este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los derechos del causante, antes identificado, a las ciudadanas ENEIDA LUZ MARTINEZ DE BRICEÑO, DEISI JOSEFINA BRICEÑO y NEYDA CECILIA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.758.346, 3.774.033 y 3.106.058, respectivamente, la primera de las nombradas en su carácter de cónyuge y las dos últimas, en su carácter de hermanas del causante, según se evidencia de las copias certificadas de las partidas de nacimiento consignadas. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cinco (5) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES
LA SERETARIA ACCIDENTAL
YUDIT AÑEZ
Solicitud No. 2086-15
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