REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 4 de mayo de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE No. 2921-15

Recibida la presente demanda en fecha 10 de abril de 2015, previa distribución, el Tribunal en fecha 16 de abril de 2015, instó a la parte demandante a cumplir con lo establecido en la parte in fine del artículo 1 de la resolución de fecha 18 de marzo de 2009, a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, carga obligatoria en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias.
En fecha 28 de abril de 2015, comparece la ciudadana SILVIA CECILIA MARÍN, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 33.372, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en BANCO UNIVERSAL consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre del año 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformados íntegramente sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto.; representación que acreditó según el poder que se otorgó por ante la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 4 de octubre de 2002, bajo el No. 04, Tomo 99, y consignó reforma del escrito libelar a fin de subsanar la omisión cometida.
Ahora bien, constata este Tribunal que la parte actora demanda a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JIMAY MALEIWA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 27 de noviembre d 2008, quedando registrado en el Tomo 109-A RM 4TO, número 10 del año 2008, en su condición de prestataria, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.830.856, de este domicilio y a la ciudadana ZOILA BEATRIZ IGUARAN PALMAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.767.365, de igual domicilio, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones contraídas por la citada empresa, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 532.393,15), monto que corresponde a la suma de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 425.914,47), discriminados de la siguiente manera: a) La cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 268.051,03), monto del capital; b) La cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 141.221,94) por concepto de intereses sobre el saldo deudor desde el día 18 de octubre de 2012, hasta el 03 de diciembre de 2014, a una tasa del 24% anual; c) La cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 16.641,50) por concepto de intereses moratorios desde el día 18 de noviembre de 2012, hasta el 3 de diciembre de 2014, a una tasa de 3% y d) La cantidad de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 106.478,62), por concepto de costas procesales calculadas por el intimante al 25% del valor de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Del recorrido efectuado a las actas procesales observa este Tribunal que la actora al momento de reformar la demanda en fecha 28 de abril de 2015, señaló en forma expresa que su pretensión dineraria ascendía a una suma total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 425.914,47), lo cual representa un total de 2.839 U.T. por una parte, y por la otra, la cantidad de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 106.478,62), que represente un total de 710 U.T., lo que equivale a un total de 3.549 UNIDADES TRIBUTARIAS.
Al respecto se transcribe fallo dictado por la Sala de Casación Civil que establece que los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.):
“…En este orden de ideas, la Sala considera oportuno hacer mención al criterio jurisprudencial sentado en decisión N° 422 de fecha 12 de agosto de 2011, en el juicio seguido por C.A. Central Banco Universal, contra Clorinda Victoria Contreras Villasmil, el cual estableció, lo siguiente: “…Respecto de la competencia para conocer de las apelaciones propuestas contra las sentencias dictadas por los juzgados de municipio, actuando como tribunales que conocen en primera instancia del juicio, la Sala estima conveniente efectuar las siguientes consideraciones: La implementación de la oralidad en los juzgados de Municipio (sic) de jurisdicción civil del Área Metropolitana de Caracas, como a los de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, surge en Resolución (sic) Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 38.528, de fecha 22 de septiembre de 2006. Estos juzgados -considerados en la resolución como tribunales pilotos-, les fue atribuida la competencia, entre otras, para decidir y tramitar por el procedimiento oral las causan cuyas naturaleza verse sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales que no tuvieran un procedimiento especial contencioso, cuando el interés del asunto principal no excediera en bolívares al equivalente de dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.). Asimismo, con respeto al “… conocimiento de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones dictadas por dichos Juzgados de Municipio…”, la competencia le estaba atribuida a “…los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las mismas Circunscripciones Judiciales…” conforme lo contemplaba el artículo 4 de la referida Resolución (sic). Esta Resolución (sic) fue modificada mediante Resolución (sic) Nº 2006-00066 de fecha 18 de octubre de 2006, con entrada en vigencia a partir del 1º de marzo de 2007 y publicada en Gaceta Oficial, en fecha 18 de enero de 2007, bajo el Nro. 38.607, sólo en lo que respecta a su entrada en vigencia, y fue ordenada su reimpresión. Posteriormente, la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados (sic) para conocer los asuntos en materia Civil (sic), Mercantil (sic) y Tránsito (sic), en la que sólo podrá ser aplicada a los juicios presentados con posterioridad a la entrada en vigencia de la referida resolución, sin afectar los procesos en curso, mediante la Resolución (sic) N° 2009-0006, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009. Dicha Resolución (sic) establece: Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados (sic) para conocer de los asuntos en materia Civil (sic), Mercantil (sic) y Tránsito (sic), de la siguiente manera: a) Los Juzgados (sic) de Municipio (sic), categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados (sic) de Primera (sic) Instancia (sic), categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT).A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de procedimiento (sic) Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”… Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 7 de diciembre de 2011, Exp. Nº AA20-C-2011-000573, con ponencia de la magistrada YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA.

En consecuencia, y con vista a lo antes mencionado cabe destacar que este Tribunal de Municipio sólo puede conocer en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda en bolívares al equivalente de dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.), según las reglas del Código de Procedimiento Civil, por lo que se declara incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda, todo ello en acatamiento a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil que establece que la incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal de Municipio es incompetente en razón de la cuantía para conocer y decidir la presente demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR VIA INTIMATORIA sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., representada por la doctora SILVIA MARÍN, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA JIMAY MALEIWA y los ciudadanos JOSE GREGORIO MORALES y ZOILA BEATRIZ IGUARAN PALMAR, antes identificados y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declina el conocimiento de la presente causa en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca el presente juicio, en virtud de la incompetencia por la cuantía. Remítase el presente expediente junto con oficio al Juzgado de Primera Instancia previa distribución de la Oficina de Distribución de Documentos Automatizada del Poder Judicial de esta misma Circunscripción Judicial, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


YUDIT AÑEZ

En esta misma fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se registró y público la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

YUDIT AÑEZ