REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 04 de mayo de 2015
205° y 156°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano ANTONIO R. SUAREZ A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad No. V-7.213.698, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.330, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUCIA CAROLINA ROMERO MARQUEZ y ASMEL DAVID ROMERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.201.416 y V-18.201.427, respectivamente y de este domicilio. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, se tramitará por este Organo Jurisdiccional. Ahora bien, solicita el ciudadano ANTONIO R. SUAREZ A., antes identificado, que le sean declarados los derechos que tienen sus representados, ciudadanos LUCIA CAROLINA ROMERO MARQUEZ y ASMEL DAVID ROMERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.201.416 y V-18.201.427, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante TEANI CAROLINA MARQUEZ RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.144.567 y de este domicilio, fallecida en fecha 07 de abril del 2015, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. El solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de defunción de la causante TEANI CAROLINA MARQUEZ RODRIGUEZ signada con el No. 334, año 2015, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, municipio Maracaibo, estado Zulia, en fecha 09 de abril de 2015. 2), Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos LUCIA CAROLINA ROMERO MARQUEZ y ASMEL DAVID ROMERO MARQUEZ, 3) copias de las cédulas de identidad de la causante y de los herederos.4) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de abril de 2015 y 5) Copia certificada del poder otorgado por los ciudadanos LUCIA CAROLINA ROMERO MARQUEZ y ASMEL DAVID ROMERO MARQUEZ al abogado ANTONIO R. SUAREZ A., expedida por ante la Notaría Séptima de Maracaibo, en fecha 28 de abril de 2015. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por el solicitante, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante TEANI CAROLINA MARQUEZ RODRIGUEZ, antes identificada, a los ciudadanos LUCIA CAROLINA ROMERO MARQUEZ y ASMEL DAVID ROMERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.201.416 y V-18.201.427, respectivamente. ASI SE DECIDE.- Devuélvanse estas actuaciones en originales al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Expídase.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SERETARIA ACCIDENTAL

YUDIT AÑEZ
Solic.2144