DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: JAVIER JESUS MOSQUERA VALERA, quien porta cedula con el numero: 27.452.280, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, de conformidad con el articulo 406.1 del Código Penal y Posesión de Droga, de conformidad con el articulo 153 de la Ley de Droga. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL "SARGENTO DAVID VILORIA. SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA LOS CIUDADANOS: JUAN DANIEL PÉREZ PRIMERA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.301.101, JESÚS BRIZUELA PÉREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 28.65.....