REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 5 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000778
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000778

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 04 de mayo de 2015, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: JAVIER JESUS MOSQUERA VALERA, quien porta cedula con el numero: 27.452.280, Venezolano, Mayor de edad, de 18 años, ocupación u oficio: chofer, Estado Civil: soltero, grado de instrucción 06 grado, dirección, calicanto, sector los chalet, calle 25 y casa Nº 45, punto de referencia el abasto Maita, teléfono 0426-6540650, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Maracaibo, fecha de nacimiento 06-11-63, de 51 años, ocupación u oficio: comerciante, Estado Civil: soltero, grado de instrucción TSU. Dirección, calle Maracaibo entre avenida Francisco de Miranda y calle Portugal, edificio Alva, Carora teléfono 0426-8354660 y 0252-4216972, éste Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, el cual plasmaron en Acta Policial (folio 03) de fecha 30 de Abril 2015, signada con el Nº S/N, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en fecha 04-05-2015, Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “(Brevemente da una explicación de los hechos ocurridos), así bien Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos JAVIER JESUS MOSQUERA VALERA, quien porta cedula con el numero: 27452280, LUCIA DEL CARMEN VALERA CASTILLO, quien porta cedula con el numero: 11.702.848, y, siendo que en este acto se le imputa la presunta comisión del delito de: Posesión de Droga, de conformidad con el articulo 153 de la Ley de Droga. (Precalificación Fiscal), de allí que en primer lugar solicito se declare con lugar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Asimismo por cuanto el ciudadano JAVIER JESUS MOSQUERA VALERA, quien porta cedula con el numero: 27.452.280, en fecha 02-05-2015, se solicitó por ante Este Tribunal, el cual se encontraba de Guardia para esa fecha una orden de aprehensión en contra de éste ciudadano y del ciudadano: JUAN DANIEL PEREZ PRIMERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.301.101, por el delito de Homicidio Calificado, en perjuicio del ciudadano William José Gil Hernández de 18 años de edad cedula 25.940.378, presentando a su vez esta causa KP11-P-2015-778, es por lo que esta fiscalia Octava, solicita se acumule la orden de aprehensión solicitada en fecha 02-05-2015, signado con el numero KP11-P-2015-781, a esta causa, manteniéndose el Asunto KP11-P-2015-778, que esta precalificado el delito de posesión de droga, como asunto principal, se acuerde la Medida Privativa de Libertad y se deje sin efecto la orden de aprehensión con respecto a éste ciudadano quien el día de hoy 04-05-2015, esta siendo presentado, considerándola inoficiosa, pues ya el mismo fue aprehendido y se mantenga la orden de aprehensión a nivel nacional con respecto a los adolescentes Jesús Brizuela Pérez, Cedula de Identidad Nº 28.654.376, Alexander José Castro Pérez Cedula de Identidad Nº 26.172.843 y Juan Daniel Pérez Primera Cedula de Identidad Nº 24.301.101, e impuesto como fue de las circunstancia de la orden de aprehensión por el delito de Homicidio Calificado, el mismo se siga por el procedimiento ordinario.

El Tribunal en la Audiencia de presentación de fecha 04-05-2015, ordenó continuar las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó que No quería declarar. La Defensa Privada manifestó su asombro con respecto a la orden de aprehensión que solicito la Fiscalía Octava por el delito de homicidio, pues no tenían conocimiento al respecto, por lo que solicitaran a la Fiscalía, diligencias que beneficien a su representado en la fase investigativa.


DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: JAVIER JESUS MOSQUERA VALERA, quien porta cedula con el numero: 27.452.280, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, de conformidad con el articulo 406.1 del Código Penal y Posesión de Droga, de conformidad con el articulo 153 de la Ley de Droga. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA. SE ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL CONTRA LOS CIUDADANOS: JUAN DANIEL PÉREZ PRIMERA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 24.301.101, JESÚS BRIZUELA PÉREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 28.654.376 y ALEXANDER JOSÉ CASTRO PÉREZ CEDULA DE IDENTIDAD Nº 26.172.843. Líbrense los correspondientes Oficios. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

LA SECRETARIA