REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 4 de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000779
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000779

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 04 de mayo de 2015, impuesto a los ciudadanos: ELIZABETH CRISTINA PEREZ RODRUIGUEZ, Cedula de identidad Nº V-13.674.691, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 17-07-1977, de 37 años, ocupación u oficio: comerciante, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: urbanización calicanto, avenida 07, sector los chalet, casa 15, punto de referencia a pocos metros del abasto Maita, calle 30. teléfono 0412-5219525. JOSUÉ BRIZUELAS PÉREZ, Cedula de identidad Nº V- 26.820.135, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 11-06-1996, de 18 años, ocupación u oficio: comerciante, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: urbanización calicanto, avenida 07, sector los chalet, casa 15, punto de referencia a pocos metros del abasto Maita, calle 30. Teléfono 0412-5219525. Y a tal efecto observa:

La Fiscalía 8º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, Subdelegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal (folio 03) de fecha 30 de abril de 2015, signada con el Nº S/N, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados y la cual cursa en el folio 03 del presente asunto. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 8º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo Art. 373 del COPP, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial para los delitos Menos Graves del COPP y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la PRESENTACION CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNAL. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestó cada uno y por sepaqrado que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del detención del Ciudadano: ELIZABETH CRISTINA PEREZ RODRUIGUEZ, Cedula de identidad Nº V-13.674.691 y JOSUÉ BRIZUELAS PÉREZ, Cedula de identidad Nº V- 26.820.135. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: Posesión ilícita de Droga de conformidad con el articulo 153 de la Ley de Droga y Tenencia Ilícita de Municiones de conformidad con el articulo 106 de la ley de Desarme. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LOS DELITOS MENOS GRAVES. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 242 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como es la PRESENTACION CADA PRESENTACION CADA VEZ QUE SEA REQUERIDO POR EL TRIBUNALl.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA