declara:
1) ROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos CARLOS DANILO SANCHEZ ESPINA y JOHANELISA LUCINA PRIMERA GARCIA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.864.510, y V-11.806.385, respectivamente, en relación con la niña (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
2) Se acuerda la cantidad de Cuatrocientos Veinte Bolívares (Bs.420°°), mensuales los cuales serán los primeros cinco (05) días de cada mes, el mismo será depositado en la cuenta de ahorros N° 0116-0121-97-0190739355, del Banco Occidental de Descuento a nombre de la progenitora.
3). En materia de Educación, se acuerda que el progenitor cancelara el 100% de la mensualidad del colegio, así como la inscripción, útiles escolares y uniformes de la niña de autos.
4). En materia de Salud, asistencia medica, servicios públicos de salud, y l.....