por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas: su hijas Endemayri y Mayrendi Sánchez Wetter Venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V 15.060.454 y 17.293.915, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Ciudadana Mayra Del Carmen Wetter Guerrero, quien en vida fuera venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.816.240 fallecida Ab-Intestato, en su Residencia ubicada en el conjunto Residencial Palaima Edificio 4 Torre 3 piso # 3A, en Jurisdicción del municipio Maracaibo, a consecuencia de: Un tumor maligno del cerebro- paro respiratorio, en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil nueve (2009), según se evidencia.....