JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
Una vez constatado que se ha cumplido lo requerido por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009) y luego en fecha primero (01) de abril del mismo año, este Tribunal admite en cuanto a lugar en derecho la presente solicitud.
Ahora bien ocurre ante este Juzgado la ciudadana Endemayri Mercedes Sánchez Wetter, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.060.454 respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio Ana Lugo González González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.647 solicitando se le declare a ella, y a la ciudadana Mayrendi del Carmen Sánchez Wetter Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-.17.293.915 respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la ciudadana Mayra del Carmen Wetter Guerrero, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No.5.816.240, fallecido Ab-Intestato, en su Residencia ubicada en el conjunto Residencial Palaima Edificio 4 Torre 3 piso # 3A , en Jurisdicción del municipio Maracaibo, a consecuencia de: Un tumor maligno del cerebro- paro respiratorio.
Por su parte, la solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción, signada con el No. 37, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento signadas con los Nos. 237 y 2709, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia y copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas Endemayri y Mayrendi Sánchez Wetter.
Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos Carlos Ríos Jiménez y José Sánchez Carbonell Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.805.794 y 14.511.877 respectivamente, quienes manifestaron: si es cierto y les consta que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana Mayra Del Carmen Wetter Guerrero, asimismo afirmaron que es cierto y les consta que la fallecida tuvo dos hijas llamadas Endemayri y Mayrendi Sánchez Wetter, por último declaran que la ciudadana Mayra Wetter Guerrero falleció Ab-Intestato en fecha nueve (09) de Febrero del presente año.
La prueba testifical se estima en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las ciudadanas: su hijas Endemayri y Mayrendi Sánchez Wetter Venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. V 15.060.454 y 17.293.915, respectivamente, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Ciudadana Mayra Del Carmen Wetter Guerrero, quien en vida fuera venezolana,, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.816.240 fallecida Ab-Intestato, en su Residencia ubicada en el conjunto Residencial Palaima Edificio 4 Torre 3 piso # 3A, en Jurisdicción del municipio Maracaibo, a consecuencia de: Un tumor maligno del cerebro- paro respiratorio, en fecha nueve (09) de Febrero de dos mil nueve (2009), según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No.- 37, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara,
JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA
CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce (11:00) horas meridiem, signada con el Nº .-
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/MRAF/carla
S- 1490
CRF/sc.-
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