REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 12 de Agosto de 2008, el ciudadano LUIS FELIPE ALEGULLAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, debidamente asistido por la abogada MARINA HERRERA de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 113.448, ocurrió para solicitar la rectificación del Acta de Nacimiento, signada con el N° 2655, levantada el día 07 de Julio de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que llevados por el Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la llevada por el Registro se cometió el error material involuntario de escribir la fecha de mi presentación como siete (07) de Agosto de 1991, siendo el correcto siete (07) de Julio de 1991; de igual forma aparece que nací en el Hospital Chiquinquirá, cuando lo correcto es en la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza.
Por auto de fecha 17 de Septiembre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y ordenó la notificación al Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.
En fecha 01 de Diciembre de 2008, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de nacimiento No 2655 del ciudadano LUIS FELIPE ALEGULLAR VASQUEZ de los libros que lleva el Registro Principal del Estado Zulia, aparece señalado la fecha de su presentación como siete (07) de Agosto de 1991, siendo el correcto siete (07) de Julio de 1991; de igual forma aparece que nació en el Hospital Chiquinquirá, cuando lo correcto es en la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, según se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 2655, levantada el día 07 de Julio de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y de Constancia emanada de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación del acta solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil
Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DEL CIUDADANO LUIS FELIPE ALEGULLAR VASQUEZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de nacimiento Nº 2655 en los libros que lleva el Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente la fecha correcta de su presentación como siete (07) de Julio de 1991; de igual forma el sitio correcto donde nació es en la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza y no como erróneamente se transcribió, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de nacimiento en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Zulia.-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia al Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).-Años 199º de la independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia. Quedando anotada bajo el No. 03
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/yp
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