PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL CARVAJAL, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nº 162.473, actuando como Defensor Privado del ciudadano WILLIAM JOSE MONTERO MONTIEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.974.083, identificados en actas, en contra de la decisión Nº 081-18 de fecha 31 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que las pruebas presentadas por el recurrente se declaran INADMISIBLES, por no establecer su utilidad, pertinencia y necesidad, Asimismo no hubo contestación al recurso por parte del Ministerio Publico. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgá.....