REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, Cuatro (04) de abril de 2018
207º y 158º

CASO: VP03-R-2018-000121

No. 242 -18.
I.- ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL CARVAJAL, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nº 162.473, actuando como Defensor Privado del ciudadano WILLIAM JOSE MONTERO MONTIEL, Titular de la cedula de identidad N° V-13.974.083, en contra de la decisión N° 081-18 de fecha 31 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, entre otros pronunciamientos, declaró "… PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del imputado WILLIAN JOSE MONTERO MONTIEL, titular de la cedula de identidad V-13.974.083, por la presunta delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILLIAN JOSE MONTERO MONTIEL, titular de la cedula de identidad V-13.974.083, por la presunta delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…"

En tal sentido, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 03 de abril de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que el profesional del derecho RAFAEL CARVAJAL, inscrito en el instituto de previsión social bajo el N° 162.473, actuando como Defensor Privado del ciudadano WILLIAM JOSE MONTERO MONTIEL, y se encuentra debidamente legitimado, según se evidencia del Acto de Audiencia de Presentación de Imputado de fecha 31 de enero de 2018, que riela a los folios del doce (12) al diecisiete (17) de la pieza principal, en la cual el Defensor privado aceptó y asumió la defensa del ciudadano antes mencionado en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, es decir al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente de haber sido notificada de la decisión recurrida, por cuanto se observa que el fallo fue emitido en fecha 31 de enero de 2018, tal como se desprende de los folios del doce (12) al diecisiete (17) de la pieza principal, quedando notificada la defensa al termino de la audiencia de presentación de imputados; presentando el recurso de apelación en fecha 07 de febrero de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia en sello húmedo, el cual corre inserto en el folio (01) de la incidencia recursiva; todo lo cual, se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela en el folio (40-41), del cuaderno recursivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 eiusdem.

Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa pública ejerce el Recurso de Apelación, de conformidad con lo dispuesto a los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en la audiencia de presentación de imputado, contra del ciudadano WILLIAM JOSE MONTERO MONTIEL, de acuerdo a la ley.

De igual forma, resulta oportuno señalar que, en el presente asunto la parte recurrente promovió como pruebas copia fotostática de la resolución apelada, sin establecer su utilidad, pertinencia y necesidad, por lo que esta Sala las declara INADMISIBLES; y por cuanto no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, se prescinde de la misma, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por otra parte, no hubo contestación al recurso interpuesto, por parte del Ministerio Público, pesa a ser válidamente notificado vía telefónica, tal como se desprende de la nota secretarial de fecha 19 de marzo de 2018, que riela al folio treinta y ocho (38) del cuaderno de apelación.

A tal efecto, los integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL CARVAJAL, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nº 162.473, actuando como Defensor Privado del ciudadano WILLIAM JOSE MONTERO MONTIEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.974.083, en contra de la decisión Nº 081-18 de fecha 31 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, entre otros pronunciamientos, declaró "… PRIMERO: DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, del imputado WILLIAN JOSE MONTERO MONTIEL, titular de la cedula de identidad V-13.974.083, por la presunta delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano WILLIAN JOSE MONTERO MONTIEL, titular de la cedula de identidad V-13.974.083, por la presunta delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal…". Se deja constancia que en el presente asunto la parte recurrente promovió como pruebas copia fotostática de la resolución apelada, sin establecer su utilidad, pertinencia y necesidad, por lo que esta Sala las declara INADMISIBLES; y por cuanto no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, se prescinde de la misma, a la que hace referencia el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se deja constancia que no hubo contestación al recurso interpuesto, por parte del Ministerio Público, pesa a ser válidamente notificado vía telefónica, tal como se desprende de la nota secretarial de fecha 19 de marzo de 2018, que riela al folio treinta y ocho (38) del cuaderno de apelación. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

II.- DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho RAFAEL CARVAJAL, inscrito en el instituto de previsión social bajo el Nº 162.473, actuando como Defensor Privado del ciudadano WILLIAM JOSE MONTERO MONTIEL, Titular de la cedula de identidad Nº V-13.974.083, identificados en actas, en contra de la decisión Nº 081-18 de fecha 31 de enero de 2018, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se deja constancia que las pruebas presentadas por el recurrente se declaran INADMISIBLES, por no establecer su utilidad, pertinencia y necesidad, Asimismo no hubo contestación al recurso por parte del Ministerio Publico. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de abril de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES

EGLEE DEL VALLE RAMÍREZ
Presidenta de la Sala


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MANUEL ARAUJO GUTIÉRREZ
Ponente
LA SECRETARIA

GENESIS GIRALDO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. -18 de la causa No. VP03-R-2018-00055.-

LA SECRETARIA

GENESIS GIRALDO