Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente causa, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el acuerdo de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, efectuado entre los ciudadanos POLICARPA PEÑATE y JAIRO SEGUNDO MAVARES ARENAS, este último por intermedio de su apoderada judicial abogada INGRIS MAVAREZ ARENAS, todos identificados previamente, en los términos señalados en la parte motiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo se ordena el archivo del expediente y se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas mecanografiadas solicitadas. Así se estable.....