Exp.- 47.824/AC
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 4 de abril de 2018
207° y 159°
Visto el anterior escrito de fecha 22 de marzo de 2018, suscrito por el Profesional del Derecho DAVID BARROSO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-117.275 actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HIRANY CAROL PINO RINCÓN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.393.558, representación que consta en Poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo, en fecha 27-10-2016, mediante el cual solicitó la adjudicación a su mandante del inmueble objeto de la presente controversia de conformidad con lo establecido en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se le expida copias certificadas mecanografiadas del acta de subasta y la resolución de la adjudicación respectiva y se oficie lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente.
Este Tribunal para resolver lo solicitado evidencia que por auto de fecha 24-01-2018 el tribunal ordenó librar el cartel de subasta conforme a las previsiones del artículo 550 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y posteriormente por autos de fecha 02-02-2018 y 16-02-2018 el tribunal ordenó librar el segundo y tercer cartel de subasta, los cuales fueron debidamente publicados y consignados por la parte actora.
Llegada la oportunidad de la subasta el tribunal adjudicó la buena pro al ciudadano DAVID BARROSO titular de la cédula de identidad No. 9.701.262 abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.275 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HIRANY CAROL PINO RINCON titular de la cédula de identidad No. 11.393.558, consignando la cantidad de VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 21.000.000) por concepto de caución que fue debidamente aceptada, haciéndole la advertencia de consignar dentro de los tres (3) días de despacho siguientes las cantidades de dinero ofrecidas como postura en la subasta, la cual ascendió a la cantidad de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 400.000.00) todo de conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 19-03-2018 el abogado DAVID BARROSO ya identificado presentó cheque al tribunal por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 379.000.000,00) para cumplir con el pago de la totalidad de la subasta llevada a cabo, conforme al artículo 567 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 21-03-2018 el tribunal dejó constancia de la consignación del depósito de las cantidades de dinero presentadas.
En fecha 22-03-2018 el abogado DAVID BARROSO con el carácter acreditado en actas solicitó las copias certificadas mecanografiadas del acta de subasta y la adjudicación y el oficio al Registrador respectivo a los efectos de asentar en los libros correspondientes lo conducente.
En ese sentido y verificadas las actuaciones realizadas en la presente causa en fase de subasta del bien inmueble objeto del presente juicio este tribunal cita el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil que establece lo que a continuación se transcribe:
Artículo 572.—La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenía la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1.911 del Código Civil transmite no sólo la propiedad y posesión que tenía el ejecutado, sino también todos los derechos que tenía, fueren principales, accesorios y derivados sobre la cosa.
Así las cosas y siendo que el adjudicatario pagó el precio producto de la subasta en el lapso legal fijado para tales efectos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADJUDICA a la ciudadana HIRANY CAROL PINO RINCON venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.393.558 domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia los derechos de propiedad sobre un (1) bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, ubicada en la Urbanización “Lomas de la Misión”, situada en la calle 100 (Sabaneta), en Jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno en cuestión, se encuentra distinguida con el número AP-09, Lote AP-SUR, en el plano parcelamiento de la Urbanización antes nombrada, el cual quedó agregado en el cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 22 de octubre de 1993, con el número 241. la mencionada parcela de terreno, tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (191,58 Mts².), comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: Norte: mide nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts.) y linda con Avenida Principal; Sur: mide nueve metros con treinta centímetros (9,30 Mts.) y linda con la Avenida Principal; Este: mide veinte metros con sesenta centímetros (20,60 Mts.), y linda con la parcela AP-10; y Oeste: mide veinte metros con sesenta centímetros y linda con la parcela AP-08. La vivienda edificada sobre la parcela antes mencionada, tiene una superficie de construcción aproximada de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85,00 Mts².). Al inmueble nombrado, le corresponde un porcentaje de seiscientas quince milésimas por ciento (0.615%) de la Urbanización “Lomas de la Misión”, amparada por la constancia de Recepción, emanada de la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual quedó agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En consecuencia, conforme al artículo 573 del Código de Procedimiento Civil se ordena expedir la copia certificada del acta de subasta y de la presente resolución a los fines de que sirva como título de propiedad a favor de la ciudadana HIRANY CAROL PINO RINCON ya identificada. EXPIDASE LA COPIA CERTIFICADA.
Igualmente, se acuerda realizar mediante oficio la participación a la OFICINA SUBALTERNA DEL TERCER CIRCUITO DE REGISTRO del Municipio Maracaibo del estado Zulia. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA.
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARÍA.
Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.
En la misma fecha se anotó la anterior Resolución bajo el N° 059-18 y se oficio bajo el No. 0155-2018
La Secretaría.-
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