Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
1. CON LUGAR, la demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA intentada por la ciudadana BENIGNA BOHORQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad No. 9.703.990, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos LUIS ERNESTO GALVIS BOHÓRQUEZ, MARIA ESPERANZA GALVIS BOHORQUEZ, AURA VICTORIA BOHÓRQUEZ, ALEXANDRA MARIA GALVIS BOHORQUEZ, LUIS FERNANDO GALVIS BOHÓRQUEZ y DELIA MARINA GALVIS BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.801.765, 5.801.768, 5.801.766, 7.812.745, 9.709.881 y 9.709.854, respectivamente, todos de este domicilio, por la sucesión del de cujus TULIO ERNESTO GALVIS, quien era.....