Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en cuanto al DECAMIENTO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD, de las establecidas en el artículo 256.3° del Código Orgánico Procesal Penal al imputado ALEXANDER JOSE ANDRADE ABREU, Venezolano, Natural de Mene grande, de 37 años de edad, Titular de la cedula de identidad No. V-16.882.519, nacido en fecha 10.05.1971, hijo de JOSE ANDRADE Y MARIA ABREU, domiciliado en San Pedro por la gaceta Policial, a mano derecha en toda la esquina, detrás del estadio casa sin numero de.....