Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 256, numerales 3° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado KENNY GERARDO FRANCO HUERTA, Venezolano, quien nació en Maracaibo Estado Zulia, de 22 años de edad, Estudiante, portador de la Cedula de Identidad Personal No. V-16.782.931, hijo de los Ciudadanos José Gregorio Franco y Moreira del Carmen Huerta, domiciliado en el Sector manzana 6, casa S/N, cerca del.....