Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos realizadas por el ciudadano JEFIRSON JOSE NORIEGA NORIEGA, Venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, nacido en fecha 11-05-80, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de Identidad N° 25.108.096, residenciado en la Calle La Marina, casa N° 16 cerca del Bar Manzano, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, este Tribunal procedió a declararlo CULPABLE, y en consecuencia se le CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley que correspondan, de las contempladas en el artículo 16 del Código Penal y artículo 61 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefaciente.....