REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 4 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-004664
ASUNTO : OP01-P-2010-004664
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA, Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
SECRETARIA: ABG. MARIA JOSE PLAZA.

ACUSADOS: JESUS RAFAEL AGREDA, Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cédula de identidad Nº 15.344.109, fecha de nacimiento 02-11-1985, residenciado en la Transversal, Sector Los Cocos, vía la Playa, Casa S/n al frente de la estación de Bombeo, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; y RONALD RAFAEL FIGUEROA, Venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cédula de identidad Nº 15.422.656, fecha de nacimiento 02-11-1985, residenciado en la Transversal, Sector Los Cocos, vía la Playa, Casa S/n al frente de la estación de Bombeo, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado.

DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. ROMULO RIVERO.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO


Se recibió escrito acusatorio por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de los acusados ciudadanos JESUS RAFAEL AGREDA y RONALD RAFAEL FIGUEROA. El Tribunal acordó fijar el acto del Juicio Oral y Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo la oportunidad fijada para el día 29-03-2011, se constituye el Tribunal de Juicio Nº01 de este Circuito Judicial Penal, estando presente la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, quien presentó acusación en contra de los ciudadanos JESUS RAFAEL AGREDA y RONALD RAFAEL FIGUEROA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; ofreciendo los medios de pruebas y solicitando la admisión de la acusación como de las pruebas promovidas y solicitó el enjuiciamiento del imputado. Por su parte el Defensor Privado, representada por el Dr. ROMULO RIVERO, indicó que oída la exposición de la Representación Fiscal, así como el delito atribuido a su defendido, esta defensa hace del conocimiento del Tribunal que la misma desea acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, tal como lo es el Beneficio de La Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que el delito atribuido no excede de los tres (03) años en su límite máximo, aunado a ello, su representado Admitió los Hechos objeto del presente proceso penal, dejándose constancia que dicho Ciudadano es primario y no ha sido sometido anteriormente a este Beneficio.

Oída a las partes, y siendo que la defensa ha manifestado que su defendido va ha acogerse a una de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, este Tribunal tal como lo establece la norma pasa a: 1.- Admitir el escrito de Acusación Fiscal presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, de conformidad con los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de garantizar la búsqueda de la verdad, tal como lo establece el artículo 13 Ejusdem, por estar ajustada a derecho en contra de los imputados ciudadanos JESUS RAFAEL AGREDA y RONALD RAFAEL FIGUEROA por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. 2.- Así como también Admite las Pruebas ofrecidas por la representación Fiscal de la Fiscalia Cuarta, los cuales son: Testimoniales: de los Expertos JOSE MARCANO y JESUS LUNA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistiscas (CICPC); de los funcionarios Policiales: Teniente JOAN ALEJANDRO RIVERA, adscrito al Comando de la Guardia Nacional del Puesto de San Pedro de Coche, Municipio Villalba de este Estado, Sargento Segunda ORTUÑO MARTINEZ IQUEL, adscrita al Comando de la Guardia Nacional del Puesto de San Pedro de Coche, Municipio Villalba de este Estado, Sargento Segundo CAMARGO WILIAM ENRIQUE, adscrito al Comando de la Guardia Nacional del Puesto de San Pedro de Coche, Municipio Villalba de este Estado; Documentales: Experticia Química N°9700-073-009, de fecha 10-07-2010, Experticia Toxicológica N° 9700-073-025, de fecha 10-07-2010, Experticia Toxicológica N° 9700-073-026, de fecha 10-07-2010, Acta de Registro de la Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 2010-008, por cuanto las mismas son legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, de conformidad con los ordinales 2° y 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ello con la finalidad de garantizar la búsqueda de la verdad.

Seguidamente la Juez se dirigió al acusado y le explicó con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, de igual manera le informó de sus derechos y garantías constitucionales, a tal efecto le indicó lo señalado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le afirmó que deberá declarar sin juramento, advirtiéndole que su declaración se tomará como un medio para su defensa, y de conformidad con lo establecido en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, quien sin ningún tipo de coacción ni apremio expresó a viva voz, : “ Asumo y Admito los Hechos. Es Todo”. imputado por el Ministerio Público, pidiéndole disculpa al Ministerio Público y comprometiéndose a cumplir con las obligaciones que se le impusieran.

La representante de la vindicta Pública, emitió su opinión favorable en cuanto al otorgamiento del beneficio.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

La Medida Alterna a la prosecución del proceso conocida como SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, consiste en suspender el desarrollo del proceso, por un tiempo prudencial – régimen de pruebas, o probation-, con determinadas condiciones, hasta que estas sean cumplidas teniendo por consecuencia el sobreseimiento del mismo. Estas condiciones vienen dadas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que esta medida procede en los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, siempre y cuando el imputado admita plenamente el hecho que se le atribuye, se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.

En el presente caso, los ciudadanos imputados JESUS RAFAEL AGREDA y RONALD RAFAEL FIGUEROA, se le atribuyó el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena no exceden en su límite máximo de tres años, y el cual para hacerse acreedor de la medida solicitada por la defensa, Admitió el Hecho atribuido por la representación fiscal. Igualmente este Tribunal verificó mediante las actuaciones si los referidos ciudadanos están sometidos a esta medida por otro hecho, evidenciándose que no registran entradas policiales, por lo que han tenido una buena conducta predelictual, y por consiguiente no están sometido a esta medida por otro hecho.

Ahora bien, cumplido como han sido todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 42 de la norma Adjetiva Penal, lo procedente es Decretar a favor de los acusados ciudadanos JESUS RAFAEL AGREDA y RONALD RAFAEL FIGUEROA, la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada en el acto de la Audiencia celebrada en fecha 29 de Marzo del año 2011, fijándose las condiciones bajo las cuales se Suspende el proceso. Así mismo, si los acusados cumplen con las condiciones, se Decretará el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.-



DECISION

Conforme a los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos JESUS RAFAEL AGREDA y RONALD RAFAEL FIGUEROA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia se DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Estableciéndose las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 Ejusdem: 1) Permanecer en su actual Residencia, durante el lapso que dure el régimen de prueba, quedando obligado a informar a este tribunal cualquier cambio que se produzca; 2). Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Se mantiene la medida del mismo a los fines de que cumpla con las condiciónese impuesta por el Tribunal y se dejan sin efecto las presentaciones por ante la oficina del Alguacilazgo. El régimen de pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente la ciudadana Jueza pasó a indicarle a los acusados las consecuencias del cumplimiento o no de las condiciones impuestas; informándoles que en caso de cumplir cabalmente con las condiciones, se convocará a una audiencia donde se verificara el cumplimiento de todas las obligaciones y se Decretará el Sobreseimiento de la causa; en caso contrario, de incumplir injustificadamente las obligaciones que se les impusieron o una de ellas, una vez oída a las partes, la Juez podrá revocar la Medida o ampliar el régimen de pruebas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena Librar el Oficio correspondiente con copia de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia. Publíquese. Regísterese. Diarícese, déjese copia de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ DE JUICIO Nº01


DRA. LISSELOTTE GOMEZ URDANETA

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA JOSE PLAZA