REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 152°
(INICIO DE LA FASE DE MEDIACIÓN- AUDIENCIA PRELIMINAR)
ASUNTO: OP02-V-2009-000357
PARTE ACTORA: MARÍA EMILIA MATA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.853.150.
PARTE DEMANDADA: JEOVANNY GREGORIO OLIVERO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.781.641.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.
En el día de hoy, cuatro (04) de abril de dos mil once (2011), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar el Inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual debe llevarse a cabo el único acto reconciliatorio previsto en el articulo 521 de la citada ley especial, con ocasión a la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana MARÍA EMILIA MATA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.853.150, contra el ciudadano JEOVANNY GREGORIO OLIVERO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.781.641. Se deja constancia que la parte actora, ciudadana MARÍA EMILIA MATA MARÍN, no compareció al Acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara DESIERTO. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el presente procedimiento y extinguida la instancia. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadana MARÍA EMILIA MATA MARÍN, ya identificada a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARÍA EMILIA MATA MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.853.150, contra el ciudadano JEOVANNY GREGORIO OLIVERO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.781.641 y da por TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida en un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez M.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Millán
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