Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 494, 495, 496, 497 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JHON YORYI LÓPEZ CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.053.049, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 06-03-80, soltero, mecánico, hijo de Irene Margarita Castillo y Reyes Antonio López, residenciado en la Urbanización José León Mijares, avenida 49 F-2, calle 178, casa N° 52, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por considerar quien decide que es deber del Estado garantizar al penado la preservación de sus derechos penitenciarios plasmados en nuestra Constitución de la República Bolivariana de.....