REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Abril de 2008
195° y 146°
DECISIÓN Nro. 098-08 CAUSA 4E-121-04
Vistos el INFORME TECNICO Nro. 1849 de fecha 14-02-2008 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, suscrito por el Equipo Técnico Lic. Carmen Vásquez y la Psic. Mirla Montiel, correspondiente al penado LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ ASCANIO titilar de la Cédula de Ciudadanía Nro. 18.007.525 el cual emite pronostico FAVORABLE y en virtud que se evidencia de las actas que el penado LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ ASCANIO reúne los requisitos para optar al beneficio LIBERTAD CONDICIONAL, este Juzgado pasa a decidir:
PRIMERO
El penado LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ ASCANIO, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-03-1983, titilar de la Cédula de Ciudadanía Nro. 18.007.525, Residenciado Calle 115 cerca del Deposito Malfre Sector Integración Comunal Estado Zulia, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO más las accesoria de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de la ciudadana LISBETH FERREBUS y del ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO
El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, … La Libertad Condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta, además … debe concurrir las circunstancias siguientes:
1- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes
por condenas o penas corporales por delitos de igual índole, anteriores
a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2- Que no haya cometido algún delito o falta, sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario, encabezado preferentemente por un psiquiatrita forense o un médico psiquiatra ….
4- Que alguna medida alternativa al cumplimiento en la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicarán única y exclusivamente a las formulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.
TERCERO
Ahora bien, consta de las actas que conforman la presente causa, que este Juzgado elaboro Computo de Pena mediante Decisión N° 086-07 de fecha 20-03-2006, a favor del penado LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ ASCANIO, del cual se evidencia que el indicado penado fue detenido en fecha 03-06-2004, asimismo cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta para optar al beneficio de Libertad Condicional en fecha 15-12-2007, y cumple la Pena Principal en fecha 23-08-2010. Igualmente se observa del folio trescientos setenta y nueve (379) ANTECEDENTES PENALES, emanado de la División de Antecedentes Penales; informando que el penado LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ ASCANIO, sólo presenta el delito por el cual se encuentra incurso en el presente proceso penal, también se observa del folio trescientos setenta y ocho (378) CARTA DE CONDUCTA, donde consta que el mencionado penado ha demostrado durante su permanencia en la Cárcel Nacional de Maracaibo Conducta Ejemplar, así como del folio trescientos setenta y siete (377) SITUACION JURIDICA, además del INFORME EVALUATIVO del cual se emite un pronóstico FAVORABLE. En consecuencia visto que el penado cumple con las circunstancias establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es conceder el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ ASCANIO; debiendo cumplir el mismo con las obligaciones que este Juzgado impone:
- La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares
donde se expiden bebidas alcohólicas.
- La prohibición de consumir Sustancias Estupefacientes
- Consignar Constancia de Trabajo cada tres /3) meses.
- Suministrar al Tribunal dirección de residencia y la prohibición de cambiar de la misma sin autorización del Tribunal.
- La prohibición de portar algún tipo de arma.
- La presentación periódica ante el Tribunal cada treinta (30) días y ante
el Delegado de Prueba adscrito a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, las veces que el mismo lo requiera.
- Se impone el Régimen de Prueba a partir de la presente fecha hasta el día 23-08-2010, fecha en la cual cumple la pena principal. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ ASCANIO, nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 07-03-1983, titilar de la Cédula de Ciudadanía Nro. 18.007.525, Residenciado Calle 115 cerca del Deposito Malfre Sector Integración Comunal Estado Zulia, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA Y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de la ciudadana LISBETH FERREBUS y del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal. Se acuerda oficiar bajo el N° 1387-08 al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiendo Boleta de Excarcelación a los fines que el penado sea puesto en inmediata libertad. Igualmente se oficia bajo el N° 1388-08 a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, remitiendo copia certificada de la Decisión. Y se libra las respectivas Boletas de Notificación al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, con oficio N° 1389-08. Regístrese.
LA JUEZ
DRA. ARACELIS PACHECO BRACHO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. RICARDOI MORALES
Se registra la presente Decisión bajo el N° 098-08.
EL SECRETARIO (S)
Causa 4E-121-04
APB/Maribel