REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Abril de 2008
196º y 147º


DECISION N° 096-08 CAUSA N° 4E- 061-07

Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 11-07-2006, en la cual se efectuó el computo de pena correspondiente al penado JAVIER ANTONIO NAVA PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.999.541; quien actualmente goza del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, con supervisión en el Centro de Tratamiento Comunitario INSPECTOR RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, previamente concedido por este Juzgado de Ejecución, y por cuanto del Informe evaluativo elaborado en fecha 25-03-2008 por el equipo técnico de la Dirección de Reiserción Social del Recluso, del Centro de Tratamiento COMUNITARIO “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, emite un pronostico FAVORABLE hacia el otorgamiento de la medida solicitada, donde se concluyen que el penado JAVIER ANTONIO NAVA PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.999.541, reúne los requisitos exigidos para optar al beneficio LIBERTAD CONDICIONAL; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Ejecución, para decidir observa:

PRIMERO

Los artículos 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, establecen el procedimiento relacionado con la Ejecución de la Sentencia, la cual está a cargo de los Tribunales de Ejecución. Así mismo, establece el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, instituye que el juez de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta, podrá acordar la libertad condicional.

SEGUNDO

Ahora bien, una vez comprobada la competencia de este Tribunal, se procede a emitir pronunciamiento en relación a la solicitud del beneficio de Libertad Condicional a favor del penado de autos, por cuanto consta en actas que el resultado del Informe en fecha 25-0-2006, que corre inserto en el folio cuatrocientos siete (407) emanado de la Dirección de Reiserción Social del Recluso, del Centro de Tratamiento COMUNITARIO “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, donde se concluyen que el penado reúne los requisitos exigidos para optar al beneficio LIBERTAD CONDICIONAL. En tal sentido y en atención a los lineamientos que orientan la fase de ejecución del proceso penal venezolano, donde el objetivo primordial es lograr la reinserción social de los penados al culminar su tiempo de reclusión, velando por el resguardo del cumplimiento de las decisiones judiciales, este Tribunal considera necesario dictar una nueva decisión en relación al penado JAVIER ANTONIO NAVA PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.999.541, con supervisión en el Centro de Tratamiento Comunitario INSPECTOR RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, aunado a ello la posibilidad de que luego de cumplidas las diversas etapas de la pena impuesta por parte del penado, el mismo puede optar a formas alternativas de cumplimiento de la pena, es decir, los llamados beneficios; donde luego de evaluado diversos aspectos del comportamiento y estado del penado, se determina su Progresividad en relación a la conducta como agentes activos de la sociedad, orientado a lograr que el mismo, una vez gozando de su libertad, no vuelva a delinquir.





TERCERO

El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional….La Libertad Condicional, podrá ser acordado por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Asimismo, dicho artículo establece además para el caso que nos ocupa en la presente causa, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
1.- Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, requisito este, que se encuentra cumplido y se evidencia de los ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al penado JAVIER ANTONIO NAVA PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.999.541, que corre inserto al folio 362; así como de la situación jurídica y RECORD CONDUCTUAL del mismo, se encuentra agregado /al folio 402 respectivamente de la presente causa, también se evidencia que el mencionado penado durante su permanencia dentro del marco normativo del Régimen Abierto, ha demostrando tener capacidad de acatar normas de respetar la Figura de Autoridad, de mantener adecuadas relaciones interpersonales con sus compañeros penados y con los funcionarios del Centro Comunitario.-
2.- Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión; cabe destacar que este requisito se cumple también, ya que quedó asentado anteriormente en el referido record conductual.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado JAVIER ANTONIO NAVA PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.999.541, quien actualmente goza del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, con supervisión en el Centro de Tratamiento Comunitario INSPECTOR RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO; expedido por un equipo multidisciplinario; requisito que también se encuentra cumplido, tal como se evidencia del resultado del Informe Evaluativo, de fecha 29-05-2006, emanado de la Dirección de Reiserción Social, del Centro de Tratamiento COMUNITARIO “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO”, donde se concluyen que el penado reúne los requisitos exigidos para optar al Beneficio de Libertad Condicional, inserto a los folios 271, 272 Y 273, de la presente causa.-
4.- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad. Requisito este, que se cumple tal y como se desprende de la Situación Jurídica y de la constancia de Antecedentes Penales expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, que corre al folio 362 de la presenta causa.
5.- Que haya observado BUENA CONDUCTA, tal y como se demuestra en la CARTA DE CONDUCTA, que corre agregado al folio 344 donde consta que el penado JAVIER ANTONIO NAVA PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.999.541, durante su permanencia en el Centro de Tratamiento COMUNITARIO “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO” de esta ciudad, ha observado una Conducta EJEMPLAR.-
De igual manera, se observa en el informe evaluativo inserto a los folios 408-409-410 de la presente causa, específicamente en el aspecto donde se lee: “...EN EL AREA LABORAL: El residente al finalizar el periodo de inducción, logró ubicarse laboralmente como directivo de la línea de Transporte la Montañita, teniendo un horario comprendido de 7:00 AM. Hasta las 2:00 PM. de la tarde, siendo responsable con sus obligaciones laborales.-

CUARTO
Por otra parte, queda demostrado en el cómputo de Ley realizado por este Tribunal en fecha 28-10-2.004, correspondiente al penado JAVIER ANTONIO NAVA PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.999.541, que el mismo tiene cumplido más de las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta, ya que la cumplió el día 07-02-2.008; y hasta la presente fecha 04-04-2008, lleva una pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES, VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que le faltaría por cumplir : UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS; tiempo éste que se tomará en consideración para el cumplimiento del beneficio solicitado, quedando el mismo como el Régimen de Prueba impuesto; así como también cumple con todas las circunstancias requeridas en los anteriores artículos, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente es conceder el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JAVIER ANTONIO NAVA PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.999.541,, quien actualmente goza del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, con supervisión en el Centro de Tratamiento Comunitario INSPECTOR RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, previamente concedido por este Juzgado de Ejecución; debiendo cumplir el mencionado penado con las siguientes condiciones que le impone este Tribunal: a) Prohibición total de ingerir bebidas alcohólicas, así como no asistir a lugares donde expenden las mismas. b) Cumplir con su jornada laboral en la dirección antes indicada. c) No cambiar de Domicilio sin autorización de este Tribunal. d) No portar armas de ningún tipo; e) Todas aquellas que ha bien tenga imponerles la Delegada de Prueba y f) Presentarse ante el Juez cada Treinta (30) días por ante este Despacho. f) Se fija el Régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, TRES (03) DIAS; tiempo éste faltante para el cumplimiento de la pena principal que será el día 07-08-2011. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JAVIER ANTONIO NAVA PAZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.999.541, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, chofer, hijo de Mary Luz Paz Nava y Nerio Nava, residenciado en la Parroquia San Isidro, Sector las Tres S, Kilómetro 14, cerca de la estación de Servicio Las Mercedes, casa sin numero, vía la Concepción, Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia; quien actualmente goza del Beneficio de REGIMEN ABIERTO, con supervisión en el Centro de Tratamiento Comunitario INSPECTOR RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, previamente concedido por este Juzgado de Ejecución. Líbrense oficio dirigido a la Cárcel Nacional de Maracaibo para el fin indicado; líbrese boletas de notificación al defensor de autos y a la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público. Ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que le sea designado el respectivo Delegado de Prueba al señalado penado; asimismo ofíciese al ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario INSPECTOR RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO, remitiendo BOLETA DE NOTIFICACION del mencionado penado, quien deberá comparecer por ante este Despacho el día lunes 08-04-2008, a las nueve de la mañana, con el objeto de darse por notificado de la referida decisión.- Regístrese la presente decisión, Notifíquese, remítase y ofíciese.
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN

DRA. ARACELIS PACHECO.
EL SECRETARIO
ABG. RICARDO MORALES
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el N° 096-08, se remiten BOLETAS DE NOTIFICACION y oficios dirigidos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Tratamiento Comunitario INSPECTOR RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO y al alguacilazgo. Se libraron oficios Nº 1381-08, 1382-08, 1383-08 y 1384-08.-


. EL SECRETARIO

ABG. RICARDO MORALES