Por todo lo antes expuesto y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano MIGUEL ANTONIO CARRASCAL PEREZ, antes identificado, por estimarlo autor del delito de CORRUPCION PASIVA E IMPROPIA, previsto y sancionado en la parte infine del artículo 61 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 260 eiusdem, y acuerda la libertad inmediata de los ciudadanos ALEJO TORRES SEPULVEDA, JOSE ANTONIO CHAPARRO FERNANDO ALVEARES AREAS, sin sujeción de medida cautelar alguna. Ofíciese lo conducente a la Dirección del Retén Policial de es.....