Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado LODEGARIO ANTONIO IBÁÑEZ PÉREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° V-7.702.791, de 53 años de edad, soltero, de profesion u oficio Albañil, hijo de Angela Benedicto Pérez (D) y Algimiro de Jesús Ibáñez (D), residenciado en el Barrio Brisas de la Vanega, calle 99U-10, N° 67ª-59, al fondo del Hotel Venus, Municipio Maracaibo, Estado Zulia; como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara como Obrero de Mantenimiento en la Cooperativa .....