REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Abril de 2006
195º y 146º

RESOLUCIÓN NO. 157-06 Causa No. 7E-128-05.

Visto el Informe Técnico elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado: JOSE ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:
EL penado: JOSE ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, más las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, cometido en perjuicio de el ciudadano Ender Eusebio Villasmil, Alexander Segundo López Salcedo y El Orden Publico. Ahora bien, el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de esta medida, y textualmente lo siguiente:
“El destino a Establecimientos Abiertos podrá concederse por el Ministerio de Justicia a los penados que hayan extinguido por los menos, una tercera 1/3 parte de la pena impuesta, y que habiendo observado Conducta Ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social”.

Observa en consecuencia este Juzgado, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, para concederle al penado: JOSE ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO , el Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que corre inserta a la presente causa Carta de Conducta elaborado por la Cárcel Nacional de Maracaibo en fecha 14-02-2006 (folio 212), del penado JOSE ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO, mediante la cual se certifica que el mencionado Penado, durante su permanencia en ese recinto Penitenciario han mantenido una Conducta Buena; al folio (210) corre inserta SITUACIÓN JURÍDICA, asimismo, reposa en la presente causa el Informe Técnico No. 232 de fecha 22-03-06-2006 (folios 263 y 264), respectivamente, elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, en el cual se emite un pronóstico “FAVORABLE”, debido a “ que el penado posee”:

.- Adecuado nivel de Autocrítica, Aprendizaje de la experiencia vivida, Resonancia y disposición al cambio, Cuenta con Oferta de Trabajo, Plan de vida consistente., recomendando los delegados de prueba que practicaron dicho Informe Ubicarse Laboralmente y Obtener Estabilidad y Trabajo Comunitario, razón por la cual es procedente otorgarles el Beneficio antes solicitado.
Por otra parte, en el cómputo realizado por el este Juzgado, en fecha 25-11-2005. (folio 187), nos establece el cumplimiento de la 1/3 parte para poder optar al Beneficio de Régimen Abierto, pero lo que este Juzgado de Ejecución, al realizar el cálculo del mismo, deja constancia que hasta la presente fecha el penado en mención tiene cumplida más de un tercio 1/3 de la pena principal, la cual cumplió en fecha 13-01-06, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es, CONCEDER EL BENEFICIO E RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y ASÍ SE DECLARA.-

Se le impone de las siguientes obligaciones:
.- Presentarse por ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
.- No portar arma.
.- No consumir licor ni sustancias estupefaciente y psicotrópicas.
.- No ausentarse de la jurisdicción del Tribunal.
.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el delegado de pruebas.

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE al penado: JOSE ANTONIO VILLALOBOS CASTILLO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 23 años de edad, casado, de profesión u oficio soldador, titular de la cédula de identidad No. 15.726.403, EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario, y se les destaca como lugar de residencia el CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO “INSP. RAFAEL OCHOA CASTRO”, ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quién deberá comparecer por ante este Juzgado el día 11-04-2006, a las nueve de la mañana, a fin de imponerse de las obligaciones. Regístrese esta Resolución, ofíciese al Ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, y notifíquese al Defensor del penado en cuestión, a la Fiscal Vigésimo Séptima del Ministerio Público y al imputado antes nombrado, remitiéndose las Boletas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.

LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN,


DRA. MIRIAM MESTRE ANDRADE



LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.157-06, oficiándose bajo los Nos. 1473-06; 1474-06; 1475-06 y 1476-06, y se notificó bajo los Nos. 261-06; 262-06 y 263-06.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA AÑEZ A.

MMA/ bh.-
Causa N° 128-05