REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Abril de 2006
195° y 146°



DECISION N° 159-06. CAUSA:068-04.

Visto el Cómputo de Pena de fecha 30-06-04, inserto al folio (175) de la presente causa, del cual se evidencia que el penado RAIMOND ANTONIO ARAUJO CHIRINOS, cumplió la pena principal 28-05-2005 y las accesorias de Ley en fecha 28-01-06. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, considera procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:

Consta en actas que el penado RAIMOND ANTONIO ARAUJO CHIRINOS, fue condenado por el Juzgado Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de las ciudadanas MIREYA PARRA Y ADRIANA RUIZ.

Ahora bien, por cuanto se evidencia del cómputo de pena elaborado por este Tribunal en fecha 30-06-04 que el penado RAIMOND ANTONIO ARAUJO CHIRINOS, cumplió la Pena Principal en fecha 28-05-05 y las Penas Accesorias de Ley en fecha 28-01-06, considera esta Juzgadora, procedente declarar la Extinción de la Pena por Pena Cumplida a favor del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal . Y así se decide.-



DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA CUMPLIDA favor del penado RAIMOND ANTONIO ARAUJO CHIRINOS, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 19 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 18.262.755, hijo de Ramón Araujo y Ana Josefina Chirinos, residenciado en la Urbanización El Saman, casa s/n, carretera vía a Perijá, frente al Motel Los Tatarabuelos, Municipio San Francisco, Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, pásese por Autoridad de Cosa Juzgada la presente causa y Remítase al Archivo Judicial. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCIÓN.

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA AÑEZ A.


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 159-06 y se libró boleta de notificación Nº 265-06, 266-06 Y 267-06, con oficio N° 1485-06, al Alguacilazgo y N° 1486-06 a la Cárcel Nacional.
LA SECRETARIA.