En consecuencia, por los fundamentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR y CONVERTIDA EN DIVORCIO la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos JOSE ANTONIO SEMPRUN OJEDA y BEPSALIA DE LOURDES ALARCON MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las Cédulas de Identidad Nos 7.620.648 Y 9.744.720, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia respectivamente, y decretada por este Tribunal en fecha tres (03) de Abril del dos mil (2.000). En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que las prenombradas partes habían contraído por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cecilio Acosta de esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Junio de mil novecientos noventa y nueve (1......