JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 04 de Abril de 2006
195° y 147°
Vista la Transacción celebrado en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2006, entre la ciudadana MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.827.817, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 40.675 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO DEL CARIBE, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Caracas e inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado
Miranda, el 09 de Julio de 1958, bajo el No. 74, Tomo 16-A, , cuyos Estatutos Sociales fueron reformados íntegramente según asiento inscrito en la Oficina de registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de mayo de 1998, bajo el No. 29, Tomo 155-A-Sdo, con ocasión a su transformación a Banco Universal, posteriormente modificados en la citada Oficina de Registro, el 17 de Octubre de 2003, bajo el No. 31, Tomo 149-A- Sdo; y últimamente modificados en la referida Oficina de Registro, el 01 de Junio de 2004, bajo el No. 50, Tomo 82-A-Sdo; el ciudadano JESUS SEGUNDO FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 1.061.384 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “EL GRAN MAYOR DE JULIAN, COMPAÑÍA ANONIMA”, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida mediante acta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 08 de junio de 2001, bajo el No. 29, Tomo 27-A, posteriormente modificados sus Estatutos Sociales mediante Asamblea cuya acta quedó inscrita en el citado Registro Mercantil, el 29 de abril de 2002, bajo el No. 3, Tomo 18-A; y el ciudadano JORGE ELIECER ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.255.157, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO OCTAVIO BLANCO GARCIA, colombiano, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 81.132.302 y de este domicilio en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, en el expediente signado con el No. 43.858 de la nomenclatura particular llevada por este Tribunal; y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en la presente Transacción, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción, celebrada entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2006, declarando el presente proceso en sentencia en autoridad de cosa juzgada. . ASI SE DECIDE.- OFICIESE. En cuanto a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 09 de febrero de 2006, el Tribunal se abstiene de suspender la misma, hasta que conste el pago definitivo de óbligacián.
El Juez Suplente Especial
Dra. DILCIA Molero
LA SECRETARIA ACC
LORENA FLORES
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