JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo; 04 de abril de 2006
195° y 147
Visto el convenimiento celebrado en fecha catorce (14) de marzo de 2006, entre el ciudadano GIANFRANCO ANTONIO IOVINO NACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.823.406 y de este domicilio, obrando con el carácter de administrador de la sociedad mercantil “ PANADERÍA Y PASTELERÍA DON BIAGGIO, C.A.”, inscrita por ante el registro mercantil Primero de la circunscripción judicial del estado zulia, el 11 de diciembre de 1996, bajo el N° 73, tomo 103-A, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ROMERO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.509.311, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.170 y de este domicilio, y la abogado ANDREINA COLLANTES DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.716.870, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 47.259, obrando con el carácter de Endosario en procuración de la sociedad mercantil “NOMADAS, TALLER DE ARQUITECTURA Y DISEÑO, C.A.,” inscrita en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado zulia, el 11 de diciembre de 1996, bajo el N° 73, tomo 103-A; y posteriormente ratificado dicho convenio en diligencia de fecha 29 de marzo de 2006, por el ciudadano JOSÉ FARID CHACON OLIVARES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.918.826 y de este domicilio obrando con el carácter de director principal de la sociedad mertcantil NOMADAS, TALLER DE ARQUITECTURA Y DISEÑO, C.A., parte actora en el juicio que por cobro de bolívares Por intimación, en el expediente signado con el N° 43.986 de la nomenclatura particular llevada por este tribunal; y constatadas como han sido las facultades de los actuantes en el presente convenimiento, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la república bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso en fecha catorce (14) de marzo de 2006, y su ratificación de fecha 29 de marzo de 2006, declarando el presente proceso en sentencia de Autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE
Asi mismo, vista la diligencia de fecha 30 de marzo de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio ANDREINA COLLANTES DE MARTINEZ, obrando con el carácter de endosatario en priocuración de la sociedad mercantil NOMADAS, TALLER DE ARQUITECTURA Y DISEÑO, C.A., donde manifiesta que recibió los bienes dados en pago, tomando posesión de los mismos; este tribunal ordena el ARCHIVO del presente expediente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:
DRA. DILCIA MOLERO R.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABOG. LORENA FLORES MUNÓZ
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