PRIMERO: Con lugar la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-"A" del Código Civil, presentada por los ciudadanos TOMAS ALBINO VASQUEZ DÍAZ Y ZAMAR YADIRA CASTRO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 22-01-99 por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, asentada bajo el N° 17,en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185"A" del Código Civil.
TERCERO: En cuanto a los bienes habidos durante la unión conyugal, este tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre los mismos, por cuanto de acuerdo al artículo 173 del Código Civil deberá acudir a los canales o vías contempladas en el Código Civil para satisfacer su pretensión relacionada con los bienes conyugales, pues es bien sabido que dicha comunidad se liquida luego de disuelto el vínculo matrimonial. En tal sentido, le observa que solo excepcionalmente en los casos de separ.....