REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 04 de Abril de 2006.-
195° y 147°
Vista la diligencia de fecha 02-03-06 suscrita por el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CARIBBEAN CENTER MALL, mediante la cual a los fines de dar cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 09-03-06 consigna copias de las Actas de Asambleas, Junta de Condominio y de propietarios del referido Condominio, en las cuales consta la cualidad de sus poderdantes, este Tribunal para proveer observa:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen en relación al desistimiento de la acción y del procedimiento, lo siguiente:
En el primero:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”

En cuanto al segundo, estableció:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

De las normas anteriormente transcritas se extrae que el demandante podrá desistir de la demanda y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo este irrevocable aún antes de la homologación, así como que el demandante podrá desistir del procedimiento siempre y cuando el mismo se efectúe antes de la contestación o inversamente se requerirá del consentimiento de la contra parte.
En el presente caso se evidencia que el abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 9.686, actuando como apoderado de la parte actora, según se evidencia del poder autenticado en fecha 28-07-05 por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar, bajo el Nro. 39, Tomo 100, de los libros de autenticaciones el cual fue debidamente facultado para desistir de la acción y del procedimiento
Que las ciudadanas ROSA CORREA y BENJAMIN GALLEGO, otorgaron poder al abogado LEOPOLDO LOVERA VEGAS, actuando en su carácter de Presidente y Tesorero de la Junta de Condominio del Centro Comercial Caribbean Center Mall, según se evidencia del acta de asamblea de Junta de Condominio celebrada en fecha 01-06-05.
Que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público, ni le están prohibidos los desistimientos.
Por tal motivo este Tribunal le imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena suspender la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 12.08.05, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado en fecha 16.11.05 y participada por ese Juzgado al Registrador Subalterno del Municipio Mariño de este Estado, en fecha 17-11-05 con oficio Nro. 319-05, sobre un inmueble constituido por tres apartamentos, identificado con los Nros. 242-B, 242-C y 242-D, ubicados en el Centro Comercial Caribbean Center Mall, segundo piso del Edificio 4, tercera y cuarta etapa, situado en la calle los Uveros de la Urbanización Costa Azul de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado. Líbrese oficio. Cúmplase
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº 8745--05
En esta misma fecha se libró oficio
LA SECRETARIA