REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos MAGYURIS YSABEL SANCHEZ HERNANDEZ y GUSTAVO FERNANDO SERRANO ALMAZAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 14.661.513 y 6.908.720, respectivamente, asistidos por el abogado DORIAN LANDAETA SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 50.825.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 17 de Abril de 1.999, contrajeron matrimonio Civil por ante el Prefecto del Municipio Mariño de este Estado, según consta del acta anotada bajo el Número Ciento Nueve; Folio Ciento Veintiuno; asimismo, alegan que en el tiempo que duró su unión conyugal no habían procreado hijos en común ni habían adquirido ningún tipo de bienes; igualmente alegan que en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanzaba desde el mes de Octubre del año 1.999, es decir por mas de cinco años, es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 04.10.05 (f. vuelto del 2).
En fecha 04.10.05 (f. 3 y 4), comparecen los ciudadanos MAGYURIS YSABEL SANCHEZ HERNANDEZ y GUSTAVO FERNANDO SERRANO ALMAZAN, asistidos de abogado y consignan los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto de fecha 10.10.05 (f. 5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 17-02-06, (folio 6) se avoco al conocimiento de la causa el Juez Suplente especial ed este Despacho y se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 7).
Por diligencia del 23.02.06 (f. 8 y 9), el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 17.02.06 (f. 09), comparece la abogada DALIA A. CARRILLO PRATO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
En esta misma fecha se avoca al conocimiento de la causa quien sentencia.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MAGYURIS YSABEL SANCHEZ HERNANDEZ y GUSTAVO FERNANDO SERRANO ALMAZAN, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MAGYURIS YSABEL SANCHEZ HERNANDEZ y GUSTAVO FERNANDO SERRANO ALMAZAN ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 17-04-99, por ante el Prefecto del Municipio Mariño de este Estado, según consta del acta anotada bajo el Número Ciento Nueve; Folio Ciento Veintiuno, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que manifestaron no haber procreado hijos durante el tiempo que duró el vínculo matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Seis (2006). Años: 195º y 146º.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. Nº. 8850-05.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-