DISPOSITIVA
En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JAVIER JOSÉ ROSAS VILLASMIL, Defensor Público Auxiliar Décimo Quinto (15°) Penal Ordinario adscrito a la unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, en su condición de defensor del ciudadano LUIS ANDRÉS BRAVO BETANCOURT, portador de la cédula de identidad No. V- 22.251.989.
SEGUNDO: CONFIRMA el fallo No. 139-16, de fecha 30.01.2016, emitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado,.....