declara:
• Extinguida la presente acción de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 9.775.092, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano WILMER CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.757.018.
• SUSPENDIDAS las medidas preventivas de embargo dictadas en fecha 10 de junio de 2004 y ejecutadas por el extinto Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de junio de 2004.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.