Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EXIME al imputado GILBERTO ANTONIO OCHOA MOLINA, venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento de 03-03-1984, de 23 años de edad, indocumentado, soltero, Obrero, Analfabeto, Hijo de ARCILLA OCHOA y de LUIS MOLINA, y residenciado en el sector Altos de Santa Bárbara, calle 12, casa sin número, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° CO1.7792.2009, por los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el primer aparte del artículo 80 eiusdem, cometido.....